SAP Alicante 332/2020, 7 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2020
Número de resolución332/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000185/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 000346/2017

SENTENCIA Nº 332/2020

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a siete de julio de dos mil veinte

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO ORDINARIO 346/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Helvetia Compañía Suiza S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Orts Mogica y dirigida por el Letrado D. José Pita García, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente y como partes apeladas Dña. Aurora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Húngaro Favieri y dirigida por el Letrado D. David Diez Pascual, así como Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante CASER S.A.), representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier García Mora y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Girón Gimeno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 26 de noviembre de 2019 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

  1. - Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Hungaro-Favieri, en nombre y representación de Dña. Aurora, frente a Caja de Seguros Reunidos S.A. (CASER S.A.), representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier García Mora, y Helvetia Compañia Suiza S.A., de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Orts Mogica:

    Debo condenar y condeno a CASER S.A. a que abone a la demandante la cantidad de veinte mil ochocientos ochenta y cuatro euros con cuarenta céntimos (20.884,40 €), más los intereses legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro hasta el 2 de marzo de 2017 y desde esa fecha hasta el pago un interés del 20% anual.

    Debo condenar y condeno a Helvetia Compañía Suiza S.A. a que abone a la demandante la cantidad de treinta y siete mil doscientos treinta y siete euros con un céntimo (37.237,01 €), más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha del siniestro hasta el 2 de marzo de 2017 y desde esa fecha hasta el pago un 20% de interés.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. - Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Orts Mogica, en nombre y representación de Helvetia Compañía Suiza S.A., de Seguros y Reaseguros, contra Caja de Seguros Reunidos S.A. (CASER S.A.), representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier García Mora, por estimación de la excepción de falta de legitimación activa ad causam, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda, condenando a la demandante al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la aseguradora HELVETIA, siendo admitido y dándose el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, el resto de los litigantes se opusieron al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 185/2020, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de julio de 2020 a las 9 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr Don Marcos de Alba y Vega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada en reclamación por los daños al continente y contenido de la vivienda propiedad de la SRA Aurora, así como por gastos de alquiler, desestimando la demanda acumulada en ejercicio de la acción de subrogación derivada de contrato de seguro por parte de HELVETIA, la cual, disconforme con dicho pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación denunciando incongruencia, error en la valoración de la prueba e infracción de diversos preceptos sustantivos, reclamando una "sentencia por la que se revoque la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche y se absuelva a mi mandante de los pedimentos formulados por Dª Aurora, con imposición de costas a la actora y se condene a Caser a abonar a mi mandante la cantidad de 57.872,20.-€, intereses legales y costas".

El resto de las partes litigantes se ha opuesto al recurso presentado, abundando con sus alegaciones en el acierto de la resolución apelada, negando la existencia de la incongruencia denunciada.

SEGUNDO

Incongruencia ultra petita. Inexistencia .

Af‌irma la parte recurrente que " en el Fallo se condena a Helvetia a pagar 37.237, 01.- € y a Caser la cantidad de 20.884,40.- €. La suma de ambas cantidades es de 58.121,41.- €. Sin embargo, lo pedido en el Suplico de la Demanda son 55.471,91.- €.

Por otra parte, en los diferentes Suplicos de la Demanda se cifra la petición para Helvetia y Caser, en las diferentes modalidades solicitadas, en la cantidad de 55.471,91.- €. Y en todo caso para Caser, y en exclusiva, la cantidad de 4.560.-€ por los alquileres reclamados.

En la Demanda consta como cuantía del procedimiento el de 60.031,90.- € que es la suma de las cantidades citadas y así f‌igura en el Fundamento de Derecho Cuarto, en el Suplico primero de la Demanda y en el Otrosí de la Demanda.

Si atendemos al criterio establecido por la Sentencia de la instancia en el Fundamento Jurídico Séptimo 1: "Acreditada la existencia de concurrencia de seguros en cuanto al continente de la vivienda propiedad de la demandante, ambas aseguradoras deben responder de la indemnización de los daños producidos en este por el incendio en proporción a la suma asegurada, que es del 50,18% para CASER S.A. y del 49,82% para Helvetia Compañía Suiza S.A. (informes periciales)."

Y aplicamos dichos porcentajes a las cantidades reclamadas por la Demandante que son 55.471,91.- € para Helvetia y Caser, tenemos que el 49,82% de esa cantidad nos da la cifra de 27.636,10.- €. A Helvetia se le ha pedido en la Demanda solidariamente o en los porcentajes correspondientes por concurrencia, la cantidad de

55.471,91.- € y la Sentencia dice que el porcentaje del que debe responder es el de 49,82% por lo que tenemos un resultado de 27.636,10.- € que es el que de acuerdo a la letra de la Sentencia debe ser condenada Helvetia.

Sin embargo, la Sentencia parte del error de tomar como cantidad del daño por el continente el de 74.743,10.-€, pero esta cantidad no ha sido pedida por la demandante.

La demandante pide en su Demanda, que ambos codemandados le paguen 55.471,91.- € y que exclusivamente Caser le pague 4.560.- €. Así consta en la Demanda y en los diferentes suplicos que subsidiariamente va pidiendo la parte actora. Por tanto, es obvio que existe un extra petitum y consecuentemente con ello una incongruencia en la Sentencia al dar más de lo pedido....

...Es más cabe af‌irmar que la cantidad f‌ijada en la Sentencia supera con creces lo pedido en la Demanda de acuerdo con lo argumentado en la misma y en la Sentencia.

En la Demanda se dice que se reclama la cantidad de 55.471,91.- € que es lo que le queda por percibir de daños en el continente y en el contenido, pero de esta cantidad hay 17.812,40.- € que corresponde a contenido y que no son reclamables a Helvetia. Por lo que la cantidad atribuible a ambas codemandadas por continente, según lo reclamado en la Demanda, es la de 37.659,51.- €. Y de acuerdo con lo pedido y establecido en la Sentencia a Helvetia le correspondería el 49,82% de dicha cantidad o lo que es lo mismo la cantidad de 18.761,96.-€.

Por tanto, es evidente que la Sentencia no se acomoda a lo peticionado en la Demanda por cuanto parte de una cuantía errónea ya que la cuantía correcta es la f‌ijada por el actor en su Demanda que es la de 55.471.- € para ambos codemandados y la de 4.560.- € en exclusiva para Caser y sobre la primera cantidad es sobre la que hay aplicar el porcentaje de concurrencia correspondiente, aplicando el criterio cuantitativo, pero aplicando el criterio cualitativo la cantidad sobre la que hay que aplicar el porcentaje es sobre el concepto de continente reclamado que es de 37.659, 51.- €."

Al respecto comenzaremos por señalar que El Tribunal Constitucional, al perf‌ilar el alcance y contenido de la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24 CE ( Sentencias 32/1992, de 18 de marzo y 136/1998, de 29 de junio), establece que el Principio de Congruencia de las resoluciones judiciales, obliga a los órganos judiciales "a decidir conforme a lo alegado, sin que les sea permitido otorgar más de lo pedido, ni menos de lo resistido por el demandado, así como tampoco cosa distinta de lo solicitado por las partes".

La STS de 15/12/1983, def‌inió las distintas formas de incongruencia, estableciendo que por congruencia ha de entenderse la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión que constituye el objeto...

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