SAP Málaga 196/2020, 3 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2020
Número de resolución196/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION PRIMERA

ROLLO Nº 31/19

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TORROX

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 28/17

SENTENCIA Nº 196

Presidente.-D. JOSÉ GODINO IZQUIERDO

Magistrados.-D. RAFAEL LINARES ARANDA .

DNA. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

En la ciudad de Málaga, a 3 de Julio de 2020

Vista en juicio oral y Público ante la Sección 1º de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrox por el delito de Apropiación indebida contra Iván, con D.N.I. nº NUM000 natural de Torrox y vecino de la misma, hijo de Jon y de Edurne, de estado divorciado, de 57 años de edad, de profesión Abogado, con instrucción y con antecedentes penales, declarado insolvente por Auto de 4-4-19, y en libertad provisional por esta causa representado por la

Procuradora Dª María Ángeles Segovia Gil, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo Sr. D. José Godino Izquierdo.

Como Acusación Particular ha intervenido Estibaliz y otros

representados por el Procurador D. Pedro Angel León Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrox, inició Diligencias Previas con

número 730/13, por supuesto delito de Apropiación indebida, en las que aparecía como denunciado Iván, Diligencias en las que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular se formuló escrito de acusación, una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el tramite de calif‌icación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.-

SEGUNDO

:Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 22 de Junio de 2020, se acordó la apertura del Juicio Oral,

cuya vista se celebró con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, del Acusado y de su Abogado defensor.-

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos sumariales como constitutivos de un delito de Apropiación Indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con el art. 250.1.7% ambos del Código Penal en la redacción vigente a la fecha de los hechos, y reputando responsable en concepto de autor al acusado Iván, estimando como concurrente la circunstancia Atenuante de Dilaciones Indebidas del art. 21.6 de dicho Cuerpo Legal, como ordinaria, solicitó se le condenase a la pena de 1 año de prisión y Multa de 1 mes con una cuota diaria de 15 Euros, con a.s.c.i, conforme al art. 53 del CP, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Debiendo determinarse en ejecución de sentencia la responsabilidad civil equivalente a 7.500 € mas gastos supletorios realizados, menos el importe exacto de los pagos realizados por el acusado pendiente de acreditación de honorarios.

La Acusación Particular consideró los hechos como constitutivos de un delito de Apropiación indebida del art. 252 CP y solicita se imponga al acusado Iván por el delito de apropiación indebida la pena de 4 años y 6 meses de Prisión y multa de 9 meses a 15 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en Caso de impago conforme 53 C.P. y inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el desempeño de "su empleo, profesión u of‌icio durante el mismo tiempo, al pago de las costas que pudieren haberse causado en el procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado por prescripción de los hechos al no ser de aplicación el subtipo penal del artículo 253.1.7 C P, sino tan sólo el tipo ordinario.

HECHOS PROBADOS.

Del conjunto de la prueba practicada resulta aprobado y así se declara que el acusado Iván nacido el NUM001 -1962 y con antecedentes penales susceptibles de cancelación al haber sido condenado por sentencia f‌irme de 20-1-2004, dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Málaga, por un delito de apropiación indebidlaa pena de 1 año de prisión, suspendida por 2 años desde el 15-7- 2004 así como por sentencia f‌irme de 10-6-2005, dictada por la Sección 8º de la Audiencia Provincialde Málaga, por-un delito de-estafa a lapena de 6 meses de prisión y 3 meses de multa, como abogado en ejercicio recibió de Jesús María la cantidad de 7500 € el 27 de agosto de 2009 para que gestionara una escritura de venta del inmueble sito en CALLE000 de Torrox así como la parcela NUM002 del polígono NUM003 de Barranco Plano que había recibido en herencia, debiendo liquidar el impuesto derivado de

los mismos.

De dicha provisión de fondos el acusado abonó las facturas correspondientes de Notaría por las escrituras de aceptación y adjudicación de herencia y compraventas por un importe total de 2.346,34 €.

El perjudicado Jesús María desgraciadamente fallecido, tuvo que hacerse cargo de del pago de 2.583,28 € en concepto de liquidación del Impuesto General de Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados por la venta del inmueble de la CALLE000 de Torrox y del pago de 1.050 € por el mismo concepto de la parcela NUM002 del polígono NUM003 de Barranco Plano de Torrox.

Consta acreditado que no existía relación familiar o de amistad entre el perjudicado y el acusado, siendo este último contratado por el mero hecho de ser abogado en Torrox que era la localidad en que también trabajaba el fallecido.

La denuncia por posible apropiación del dinero ofrecido en provisión de fondos la presentó el fallecido D. Jesús

María en el puesto de la Guardia Civil de Torrox el día 30 de Abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Planteada como cuestión previa la solicitud de prescripción de los hechos forzoso resulta un previo pronunciamiento sobre tal cuestión pues su estimación dispensaría al Tribunal de tener que entrar a conocer del fondo del asunto, pues es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo, que a continuación expondremos detalladamente, en el sentido de que el instituto jurídico de la prescripción opera en cualquier momento del procedimiento, siendo apreciable incluso de of‌icio, pues es voluntad del legislador que no se sancionen infracciones penales, una vez transcurrido el tiempo por el establecido que son los plazos establecidos en el artículo 131 del Código Penal.

SEGUNDO

Doctrina Jurisprudencial:

  1. La STS 224/2002, de 12 de febrero señala que "La institución de la prescripción, cuya naturaleza jurídica ha sido discutida claramente por la doctrina, constituye una causa legal de extinción de la responsabilidad criminal

    (v. Art. 130.6 CP vigente y Art. 112.6 CP 1973) por el transcurso del tiempo..., durante el período de tiempo legalmente establecido que varía en función de las penas con que el Código Penal castiga los correspondientes delitos (v. Art. 131 CP vigente y Art. 113 CP 1973), y tiene su fundamento en el efecto destructor del tiempo, en cuanto priva de ef‌icacia a la pena y destruye o hace imposibles las pruebas. De ahí la concepción mixta (sustantivo-procesal) defendida por parte de la doctrina respecto de la naturaleza jurídica de esta institución a la...

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