SJCA nº 1 129/2020, 30 de Junio de 2020, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
ECLIES:JCA:2020:2937
Número de Recurso205/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00129/2020

- Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 03

N.I.G: 02003 45 3 2018 0000411

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000205 /2018 /

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Rosana

Abogado: JUAN SALVADOR MUÑOZ MILLET

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASAS DE JUAN NUÑEZ

Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

Procurador D./Dª

SENTENCIA 129

En ALBACETE, a treinta de junio de dos mil - veinte.

Vistos por Dña. Inmaculada Donate Valera, Magistrado-Juez del Juzgado de Contencioso-Administrativo número Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 205/2018, tramitados a instancia de la Procuradora Dª Ana J. Gómez Ibáñez, en nombre y representación de Dª Rosana, defendida por el Letrado Dº Salvador Muñoz Millet; siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASAS DE JUAN NUÑEZ, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Excma. Diputación Provincial de Albacete Dº Miguel Iniesta Castillo; habiéndose f‌ijado la cuantía del recurso en 100000 €, versando el litigio sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, y sustanciado el asunto por el procedimiento ordinario de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Ana J. Gómez Ibáñez, en nombre y representación de Dª Rosana, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la demandante el 18-01-2018 ante el Excmo. Ayuntamiento de Juan Núñez.

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada, que presentó escrito de contestación a la demanda en tiempo y forma. Recibido el procedimiento a prueba, y habiéndose practicado las declaradas pertinentes, y previas conclusiones de las partes, se declararon los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la controversia.

  1. Posición de la parte actora.

    Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que "declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración del Ayuntamiento de Juan Núñez por los daños y perjuicios derivados del ilegal y alevoso corte de suministro de agua de la granja explotada por la recurrente, se anule, si existe, la presunta Resolución de Alcaldía del corte de suministro y la desestimación por silencio administrativo de reclamación de responsabilidad patrimonial, objeto del presente recurso y se condene a dicha Administración:

    1. Al pago de la cantidad de 87.702,94 € en que han quedado cuantif‌icados los daños y perjuicios por el cierre obligado de la granja debido a la ausencia de abastecimiento de agua por el Ayuntamiento, más los gastos de realización del pozo fallido según las facturas aportadas que ascienden a un total de 12.414,60 €, lo que representa, redondeado, el total de la reclamación previa de 100.000 €, que es la cantidad que ahora se reclama, todo ello actualizado al Índice de Garantía de la Competitividad f‌ijado por el Instituto Nacional de Estadística, según exige el Artículo 34.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    2. A que proceda inmediatamente al restablecimiento del abastecimiento de agua reponiéndolo a como estaba antes del corte de agosto de 2016.

    3. Al pago de las costas de este pleito a la Administración demandada".

      La parte actora aduce como fundamento de su pretensión, en síntesis:

    4. Que la hoy recurrente es propietaria de una explotación porcina denominada "Granja San Isidro", que se mantenía gracias a un contrato denominado "contrato de integración" suscrito con la mercantil Agropecuaria Frivall SL, f‌ilial de Producciones Agropecuarias del Turia SA, Sociedad Unipersonal, por cuya consecuencia ésta abastecía a la granja de partidas de cerditos lechones y la titular de la explotación se comprometía a prestar cuantos servicios fueren preciosos para su cuidados y engorde, a cambio de precio.

    5. El conf‌licto que se dilucida, tiene como antecedente remoto el abastecimiento de aguas a la explotación porcina.

      El agua que sostenía dicha explotación vino siendo suministrada desde sus inicios por el Ayuntamiento de un sondeo propiedad municipal, denominado "LOSA LARGA".

      Por motivos desconocidos para la recurrente, en el año 2014 el Ayuntamiento decidió iniciar los trámites de cierre de dicho sondeo cuyo único usuario permanente era la Granja. Por consecuencia de este cierre, y para evitar las pérdidas que se pudieran ocasionar a la explotación porcina por el cese del abastecimiento de agua, las partes (Dª Rosana y el Sr. Acalde con la anuencia del Sr. Secretario municipal) acordaron con fecha 10-02-2014 que «Doña Rosana se compromete a intentar resolver las necesidades de abastecimiento de agua de su explotación ganadera de forma que no se precise la utilización de la captación denominada "Losa Larga". Como primera opción, se intentará la conexión del depósito de agua el próximo lunes día 17. Si esta solución se revelara imposible, se buscarán otras soluciones de común acuerdo con el Ayuntamiento, sin cerrar la posibilidad a una utilización del sondeo existente en el régimen que se determine.».

      La citada conexión resultó posible, y a partir de esa fecha, la granja porcina ya debía abastecerse, como se dice en el acuerdo del depósito de agua del municipio, corriendo con los gastos de la nueva conducción, acometida e instalación de la toma a cargo de la titular de la granja.

    6. La parte actora, tras el examen del Expediente Administrativo, ha tenido conocimiento por primera vez que en fecha 19 de enero de 2016, el Alcalde pone de manif‌iesto una supuesta deuda generada por la granja de 7161,77 € en concepto de "tasa por abastecimiento de agua desde la toma del depósito de la población". Sin embargo, para justif‌icar esa af‌irmación, aparecen documentos de GESTALBA, en los que dentro de esos 7161,77 € curiosamente f‌igura una liquidación por el IBI con la referencia 2015 IBI/ NUM000 y por importe de 352,43 €, lo que se traduce en el primer error municipal como es incluir como deuda por abastecimiento de agua el IBI.

      Subraya la parte actora que el escrito del Sr. Alcalde en el que se dice que la recurrente aparece como deudora por importe de 7161,77 € no le fue notif‌icado fehacientemente cumpliendo las exigencias legales.

      Destaca la parte actora que, aunque el período voluntario que establecía Gestalba en los documentos citados, terminada el 20/01/2016, el Alcalde confecciona ese escrito antes del límite de este período de pago, concretamente el 19/01/2016, sin ni siquiera esperar a comprobar si se habían abonado estos recibos en plazo. Y aunque este dato la propia parte actora lo calif‌ica en la demanda como "inoperante" a su juicio se trata de un indicio de las perversas intenciones del Alcalde.

      Una vez que la recurrente toma conocimiento del escrito del Sr. Alcalde con respecto a la deuda, presenta alegaciones oponiéndose a la liquidación de la supuesta deuda, dictándose Resolución de Alcaldía nº 25/16 por la que se inicia lo que titula expediente administrativo para el corte del suministro de agua por impago de tributos municipales. Frente a esta resolución la recurrente formuló alegaciones, no obstante, abonó la cantidad de 6137,10 € en tres ingresos, que son reconocidos por el Ayuntamiento.

      A pesar del ingreso de una gran parte de la deuda que se le reclamaba a la recurrente, el Ayuntamiento, sin traslado a la recurrente, comunica a la Of‌icina Comarcal de Extensión Agraria de Higueruela el 28/4/2016 que ante la deuda generada por la recurrente " solicita que no se le conceda autorización para introducción de nuevos animales ya que no podrán satisfacer la necesidad de suministro de agua necesario para su subsistencia", y el 13/7/2016 comunica a dicha of‌icina que va a proceder a cortar el suministro de agua a la explotación porcina. Y sin más trámite, ni comunicación ni resolución, con incumplimiento del Reglamento Municipal de Servicio de Aguas de Juan Núñez (Artículo 29), por parte del Alcalde se procede a cortar el suministro de agua a la explotación porcina en agosto. Tras cortar el suministro de agua se comunica a la recurrente el hecho consumado en una resolución que dista mucho de poder ser considerada una resolución tanto en el contenido como por la forma, privando además a la recurrente de la posibilidad de formular recurso frente a dicha comunicación.

      La recurrente remitió lo antes que pudo escrito de protesta mediante la presentación de un escrito de fecha 24 de agosto de 2016, y remitió otros escritos para intentar solucionar el problema, con resultado infructuoso.

    7. Frente al escrito que presentó la recurrente el 24 de agosto de 2016, no se recibió respuesta alguna del Ayuntamiento, por lo que incluso se acudió a la intermediación de la empresa con la que tenía concertado el contrato de integración. Fueron múltiples los escritos y peticiones de todo tipo hechas por la recurrente al Alcalde en aras a solucionar amistosamente este conf‌licto, pero siempre con la obstinada y contumaz negativa del Sr. Alcalde. Incluso se llegó a plantear la reapertura del primer punto de conexión: el denominado Pozo de la Loma Larga,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR