Auto Aclaratorio AP Navarra, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020

A U T O

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ

En Pamplona/Iruña, 17 de junio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el procedimiento arriba indicado se dictó sentencia nº 356/2020 de fecha 27 de mayo de 2020. Una vez notif‌icada a las partes, por la representación procesal del recurrente, Sr. Santos, se presentó escrito solicitando rectif‌icación de la misma en los términos contenidos en el mismo. Dado traslado, la apelada AXA se opuso a la aclaración solicitada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 214 de la LEC dice que las resoluciones judiciales son invariables una vez f‌irmadas, aunque sí se permite aclarar algún concepto oscuro o rectif‌icar errores aritméticos o manif‌iestos de las mismas, una vez dictadas, en cualquier momento. Por su parte el artículo 215 de la LEC también permite completar las omisiones o defectos de que puedan adolecer las resoluciones judiciales.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa la parte apelante reclama una aclaración del pronunciamiento contenido en la sentencia de esta Sala en relación con la imposición de intereses a la parte demandada sobre la cantidad a indemnizar. Indica el recurrente que procede concretar la referencia al interés del art. 20 LCS, conforme tenía solicitado en su demanda.

La aseguradora AXA se opuso a lo anterior entendiendo que en el caso que nos ocupa concurren motivos justif‌icantes para exonerar el pago de esos intereses del art. 20, conforme al apartado octavo de la norma.

TERCERO

Efectivamente procede efectuar una especif‌icación del interés devengado con la condena dineraria impuesta, habida cuenta de la inconcreta y genérica referencia contenida en la sentencia al "interés legal".

La parte demandante solicitó expresamente, tanto en su demanda inicial como en el recurso de apelación, la imposición de los intereses legales del art. 20 LCS. Y en tanto la entidad demandada tiene la condición de

compañía aseguradora, y la reclamación dineraria se incardina en sus obligaciones contraídas en un contrato de seguro, efectivamente procede la imposición de los intereses del art. 20 LCS, sin que concurra ninguna de las causas justif‌icativas alegadas por AXA para quedar liberada del pago de tales intereses, en tanto en cuanto ni la mera existencia de...

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