AAP Barcelona 592/2020, 12 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución592/2020
Fecha12 Junio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 21ª

ROLLO Nº 384/2020-H

CAUSA: EXPEDIENTE Nº 36.119 CP BRIANS 2

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 4 DE CATALUNYA

INTERNO: Juan Alberto

A U T O Nº 592/20

Tribunal:

Dº. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

Dº. LUIS BELESTÁ SEGURA

Dª. ISABEL GALLARDO HERNÁNDEZ

Barcelona, a 12 de junio de 2020.

H E C H O S
PRIMERO

En el EXPEDIENTE PERSONAL de referencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 de Catalunya relativo al interno anotado al margen, en fecha 10 de enero de 2020 se dictó auto por el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por el mismo contra el Acuerdo adoptado en la sesión de fecha 26/09/2019 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de BRIANS 2 en el que se denegaba la concesión de un permiso ordinario.

Contra tal resolución se interpuso por el letrado del interno recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose los particulares necesarios a esta Sección, previos los trámites oportunos. El Ministerio Fiscal ha presentado escrito oponiéndose al recurso.

SEGUNDO

Que recibido el testimonio de particulares del Expediente en esta Sección, se formó el correspondiente Rollo de Apelación que se registró con los de su clase, y en el que se tuvo por parte como recurrente al penado y, seguido por sus trámites, quedó el Rollo sobre la mesa para su resolución, habiendo sido Ponente Dª. Isabel Gallardo Hernández, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida que este Tribunal hace suyos. El auto que se combate explica de forma prolija los motivos por los que considera que no debe

otorgarle el permiso. Valora tanto los requisitos objetivos como los subjetivos que deben concurrir para conceder un permiso.

La Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciaria en sus artículos 47.2 y 154 respectivamente, establecen y regulan la posibilidad de conceder permisos de salida para la preparación de la vida en libertad. Estos permisos se pueden dispensar, previo informe de los equipos técnicos, a los penados que estando clasif‌icados de segundo o tercer grado, reúnan dos requisitos objetivos, a saber: haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. En desarrollo de dicha previsión legal, el art. 156.1 del Reglamento añade que el Informe preceptivo del Equipo Técnico será desfavorable cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cuantitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

El Tribunal Constitucional ( STC 112/1996, de 24 de junio) ha declarado que "Todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el...

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