SAP Alicante 248/2020, 12 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2020
Número de resolución248/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN DIRECCION000

Rollo de apelación nº 000101/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION001

Autos de Divorcio contencioso - 001443/2018

SENTENCIA Nº 248/2020

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En DIRECCION000, a doce de junio de dos mil veinte

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en DIRECCION000, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Contencioso nº 1443/18 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Dª. María Virtudes, habiendo intervenido en la alzada esta parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Manuela Hidalgo Quiles y defendida por la Letrada Dª. María Judith Vila San Claudio, y como parte apelada, D. Gines, representado por el Procurador D. Félix Miguel Pérez Rayón y defendido por la Letrada Dª. Silvia Peral Gómez, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 15 de julio de 2019 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda, debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio contraído entre las partes, Gines Y María Virtudes con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando los siguientes:

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - La hija menor Raquel, nacida el NUM000 de 2012, quedará sometida a la patria potestad de ambos progenitores.

    El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a su hija, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social.

    Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo o actividades extraescolares a realizar; en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suf‌iciente el mero consentimiento del menor; en la decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontrara el menor en el momento de ser realizado; en el cambio de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dif‌icultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente; y en la autorización para la salida del territorio nacional.

    En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente, promoviendo un expediente de jurisdicción voluntaria, por desacuerdo en el ejercicio conjunto de la patria potestad, conforme a las previsiones del art.156 C.C.

    No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

    Ambos progenitores tienen el deber de informarse, mutuamente, de todas las cuestiones relevantes que afecten a su hija, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía del menor en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad), lo que no sucede en el caso de cuestiones escolares, extraescolares o médicas ordinarias, entre otras, en las que los profesionales que se ocupan de la menor tienen la obligación de suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre su hijo, por ser ambos titulares de la patria potestad.

  3. - Se establece un régimen de custodia compartida, distribuyéndose el tiempo de la siguiente forma:

    1. Durante los periodos no vacacionales.- La menor quedará conviviendo por semanas alternas con ambos progenitores, realizándose los intercambios los lunes en el centro escolar, de modo que el progenitor que concluya la semana la llevará al colegio, cesando su semana de custodia y el otro la recogerá a la salida del mismo. Si el lunes no fuera lectivo o la menor no acude al centro escolar, el progenitor que comience su semana deberá recogerla a las 20 horas en el domicilio del progenitor que concluye su semana. Así mismo, el progenitor con el que no se encuentre la menor durante la semana, estará en su compañía los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20.30 horas recogiendo a la menor en el centro escolar y reintegrándola en el domicilio del progenitor con quien conviva dicha semana. Si el miércoles no fuera lectivo, el progenitor recogerá a la menor a las 17 horas en el domicilio del progenitor con quien conviva.

    2. Durante los Periodos vacacionales:

      -Vacaciones de verano. - Durante las vacaciones de verano, entendiendo por tales

      los meses de julio y agosto la menor permanecerá con cada progenitor por periodos quincenales alternos, iniciándose cada uno a las 11 horas del día 1 o del día 16, siendo recogida por el progenitor al que corresponda disfrutar el periodo en el domicilio del otro progenitor. A estos efectos, a falta de acuerdo, iniciará la primera quincena de julio los años pares el padre y los impares la madre y así sucesiva y alternativamente.

      Durante las vacaciones de 2019, y para facilitar la adaptación de la menor, la distribución del mes de agosto se hará por semanas, en lugar de por quincenas, realizándose los intercambios los lunes a las 11 horas . El periodo comenzará el primer lunes de agosto, el día 5, correspondiendo al padre la facultad de elegir si disfruta la primera semana y las siguientes alternas o la segunda y las siguientes alternas, y ello para facilitar la conciliación de la custodia con los horarios del padre.

      - Navidad. - Años impares: del último día lectivo anterior a dichas vacaciones a las 20:00 horas hasta el 30 de Diciembre a las 20:00 horas con la madre; desde entonces hasta el último día vacacional de navidades, a las 20:00 horas con el padre. Los años pares al contrario.

      -Semana Santa. - Durante el periodo vacacional de Semana Santa, se mantendrá el régimen ordinario de custodia.

      La recogida de la menor durante los periodos vacacionales, deberá realizarse por el progenitor que vaya a iniciar el disfrute de su mitad vacacional o a reiniciar la custodia, personalmente o por persona de conf‌ianza en quien delegue, en el domicilio del otro progenitor. Finalizado el periodo vacacional, la menor continuará residiendo

      con el progenitor que haya disfrutado el último periodo vacacional, hasta el siguiente lunes, debiendo el progenitor que acaba su periodo llevar a la menor al centro escolar. Si el lunes no fuera lectivo, el otro progenitor recogerá al menor a las 20 horas en el domicilio del progenitor que estaba en compañía del mismo.

    3. Disposiciones comunes a ambos periodosEn cuanto a los días especiales, con independencia del progenitor al que le correspondiera el día de acuerdo con el régimen de visitas anteriormente expuesto, el día del Padre, el Día de la Madre y el cumpleaños de cada progenitor, le corresponderá al progenitor de que se trate, en horario de 11:00 (desde la salida del colegio, si es día lectivo) a las 20:00 horas. El día del cumpleaños del menor, el padre estará en su compañía desde las 11:00 horas (desde la salida del colegio/instituto, si es un día lectivo) hasta las 20:00 horas los años pares y la madre los años impares.

      La menor, con independencia del régimen establecido y salvo que perturbe gravemente actividades previamente programadas de especial importancia (como viajes, eventos familiares similares, u otros actos de especial trascendencia), podrán disfrutar de cualquier celebración familiar de trascendencia (como bodas, bautizos, comuniones, cumpleaños especiales y eventos de similar trascendencia) en compañía del progenitor de cuya línea familiar se trate, para lo cual éste deberá preavisar al otro progenitor, por correo electrónico, burofax u otro medio que permita su constancia, con una antelación mínima de quince días, quedando en su compañía, si se trata de una celebración que incluya comida, desde las 20:00 horas del día anterior hasta las 20:00 horas del día de la celebración, y si se trata de una celebración que incluya merienda o cena, desde las 16:00 horas del día de la celebración hasta las 16:00 horas del día siguiente o hasta la entrada al centro escolar si fuera lectivo. Se entenderá que el otro progenitor consiente si no muestra oposición en los 10 días siguientes a la comunicación. En caso de desacuerdo entre las partes sobre la naturaleza del evento o sobre si acudir al mismo supone o no perturbación grave de sus actividades, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente, promoviendo un expediente de jurisdicción voluntaria, por desacuerdo en el ejercicio conjunto de la patria potestad, conforme a las previsiones del art.156 C.C.

      Cada progenitor, deberá de entregar al contrario, junto con la menor documentación relativa al mismos que pudiera necesitar durante la estancia con el mismo, como DNI, pasaporte, Tarjeta Sanitaria, etc, así como la medicación que, en...

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