SJCA nº 2 167/2020, 29 de Mayo de 2020, de Palma

PonenteALEJANDRO GONZALEZ MARISCAL DE GANTE
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
ECLIES:JCA:2020:3937
Número de Recurso155/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00167/2020

Modelo: N11600

JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA

Teléfono: 971 721739 Fax: 971 714826

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G: 07040 45 3 2016 0001453

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2016 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : MELCHOR MASCARO SAU

Abogado: JUAN BUADES FELIU

Procurador D./Dª : JUAN JOSE PASCUAL FIOL

Contra D./Dª CONSORCI D'INFRAESTRUCTURES DE LES ILLES BALEARS, AYUNTAMIENTO MANACOR

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JUAN FELIPE POU CATALA

Procurador D./Dª, CARMEN GAYA FONT

En nombre de SM El Rey se dicta la siguiente

SENTENCIA Nº 167/20

Palma, a veintinueve de mayo de dos mil veinte

Vistos por mí, Don Alejandro González Mariscal de Gante, Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma, los autos del Procedimiento Ordinario 155/2016, iniciados en virtud de recurso interpuesto por la mercantil Melchor Mascaró S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Pascual Fiol y bajo la dirección letrada de D. Joan Buades Feliu, frente al Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears, representada y asistida legalmente por la Abogacía de la CAIB, contra:

- Desestima ción por silencio de la reclamación de pago de principal por importe de 213.689,00€ más intereses moratorios.

En el presente procedimiento comparece en calidad de codemandado el Ayuntamiento de Manacor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Gayá Font y bajo la dirección letrada de D. Juan Felipe Pou Catalá.

ANTECEDEN TES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso y, una vez admitido e incorporado el expediente administrativo, se formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó solicitando que dicte Sentencia por la que condene a la Administración al abono de 213.689,00€ más los intereses legales contados a partir de los treinta días de la presentación de las facturas reclamadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la Administración demandada que formularon contestación en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitó la inadmisibilidad por extemporaneidad, la prescripción de las obligaciones de pago de intereses, y terminó oponiéndose a los pedimentos de la recurrente.

A esto se adhirió el Ayuntamiento de Manacor.

TERCERO

En el trámite de prueba se admitió la prueba documental, tras lo que se dio traslado a las partes para formular conclusiones escritas, en los términos que obran en autos, quedando visto el procedimiento para Sentencia.

CUARTO

La cuantía del procedimiento se estima en 213.689,00€.

QUINTO

En los presentes autos se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENT OS DE DERECHO
PRIMERO

De la inadmisibilidad

La Administración opone la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, atendido que se interpone por inactividad y el plazo para su interposición es de 3 meses. Debe examinarse la f‌igura de la inactividad, pues la demanda resulta confusa en su redacción, procediendo depurar su contenido integrando la misma.

Conforme el artículo 25 de la LJCA, se prevé la interposición de recurso frente a la inactividad de la Administración, respecto de la que el artículo 29 del mismo cuerpo legal recoge que cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, añadiendo que cuando la Administración no ejecute sus actos f‌irmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.

La jurisprudencia ha sentado reiterada doctrina relacionada con la inactividad de la Administración. Así, conforme la recoge el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 1ª, Sentencia 630/2010 de 8 oct. 2010, Rec. 151/2010:

Así, a tenor del artículo 29.1 citado para que pueda hablarse de inactividad administrativa es necesario que la Administración este obligada a desplegar una actividad concreta que este establecida directamente por una disposición general, o un acto, contrato o convenio administrativo y de la cual sean acreedoras una o varias personas determinadas. Ahora bien, cuando existe un cierto margen de actuación o apreciación por la Administración o cuando la disposición general que impone la obligación exija un acto concreto de aplicación no será posible la admisión del recurso Contencioso-Administrativo contra la inactividad material de la Administración consistente en que no ha dictado el acto aplicativo exigido por la disposición general sino que, en estos casos en defensa de los derechos e intereses legítimos afectados, los administrados podrán interponer recurso Contencioso- Administrativo frente a los actos expresos o presuntos en virtud de la técnica del silencio administrativo negativo respecto de los cuales se impone un régimen de recursos y de plazos de interposición distintos del exigido para los supuestos de impugnación de la inactividad material de la Administración.

De este modo, no puede hablarse de inactividad sino, más bien, de desestimación, por silencio, de las reclamaciones de la parte recurrente que obran en el expediente. El error en que puede incurrir la parte

recurrente, del mismo modo que la cuantía reclamada, que se cuantif‌ica de forma diferente a lo largo de la demanda, son meros errores formales que no se integran adecuadamente en el contenido de la demanda y que no pueden justif‌icar, como def‌iende la Administración, la inadmisión, aunque sea criticable la falta de precisión en el contenido de los escritos procesales y preferible una mejor exposición. Ello, además, se corrige en conclusiones en el presente procedimiento, de modo que debe desestimarse la inadmisión por extemporaneidad al reclamarse inactividad, pues se trata de silencio, y como es bien conocido por las partes, en tanto no resuelva la Administración, ante el silencio, no se inicia el plazo para recurrir como tiene sentado en reiterada jurisprudencia el TC (por todas la STC de Pleno nº 52/2014, de 10/4/2014, rec. 2918/2005).

Debe, por ello, desestimarse la pretensión de inadmisibilidad.

SEGUNDO

Iter Administrativo

Siguiendo el orden atribuido por la Administración a los expedientes, comenzaremos por el que se denomina "reparacio paviment centre", tras lo que se examinarán "certif‌icacions ronda felanitx" y "reclam interessos".

reparacio paviment centre

Con fecha 16/8/2004 la recurrente y el Consorci suscriben un convenio sobre obras de reparación y reforma de peatonalización del centro de Manacor, en cuyo contenido resulta que deriva de unas obras anteriores realizadas por la recurrente con defectos, lo que implica un pacto entre las partes por el que la recurrente asume el 40% del presupuesto, siendo responsable del resto, se entiende, la Administración.

En base a dicho convenio se presentan 3 facturas:

- Factura P7/6001 de 8/6/2007 por importe de 189.133,20€, presentada el 22/11/2011 conforme el informe de intervención de 21/12/2011 que obra al folio 17

- Factura PA/100305 de 1/11/2010, presentada el 9/12/2010 (folio 12) correspondiente a corrección de IVA de la anterior (P7/6001), por importe de 3.260,91€.

- Factura PA/121082 de 30/9/2012, presentada el 16/10/2012 (folio 41) correspondiente a una nueva corrección de IVA de la primera (P7/6001), por importe de 4.891,38€.

Dichas facturas son aprobadas el 30/11/2012 (folio 46) y se abonan, a los folios 59 y siguientes, el 19/3/2013.

certif‌icacions ronda felanitx

Constan dos facturas:

- Factura P7/050039 de 31/5/2007 presentada el 12/6/2007, por importe de 1.845.779,76€ (folios 101 y ss), correspondiente a la certif‌icación cuarta, aprobada por resolución de 5/9/2007 (folio 126) y disponiéndose el pago de la misma el 20/11/2007.

- Factura P8/7001 de 7/7/2008 (folio 141), presentada el 11/7/2008, por importe de 87.154,70€, aprobada el 15/9/2008 y abonada el 30/12/2008 (folio 208).

Aun cuando no consta convenio alguno en este punto, si que constan aprobadas las certif‌icaciones y las facturas, estando abonadas.

"reclam interessos"

A los primeros folios obra la reclamación de la recurrente de los intereses al Consorci Pla Mirall Manacor, teniendo entrada en el Ayuntamiento de Manacor en fecha 25/5/2011, siendo el alcalde del mismo, el Presidente del Consorci. No obra en este expediente resolución alguna, como tampoco respecto de las restantes reclamaciones.

TERCERO

De la legitimación

Se plantea por la Administración la falta de legitimación pasiva, explicando que la entidad obligada al pago de las facturas y certif‌icaciones era el "Consorci Pla Mirall Manacor", que se integró posteriormente en la Administración demandada, el Consorci de Infraestructures de les Illes Balears, creado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21/9/2012, e integrando en el mismo aquel Consorci Pla Mirall Manacor mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31/5/2013,...

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