AAP Guipúzcoa 120/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2020
Fecha29 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus, probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.04.1-19/000704

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20030.43.2-2019/0000704

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3033/2020- - D

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 372/2019

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 - UPAD / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia - ZULUP

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

A U T O N.º 120/2020

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADA: Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

MAGISTRADO: D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 29 de mayo de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13 de Diciembre de 2019 se dictó auto por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Acuerdo requerir a la Asociación DIRECCION001 para que, en el plazo máximo de 10 días, preste f‌ianza por importe de 5.000 euros con carácter previo a admitir su personación en este procedimiento en calidad de acusación popular.

Finalizado dicho plazo sin acreditar la consignación de la cantidad referida, se inadmitirá su personación en este procedimiento en calidad de acusación popular.

Notifíquese este auto a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, con indicación de que no es f‌irme y que contra el mismo se podrá interponer recurso de reforma y/o recurso de apelación ( artículo 766 Lecrim).

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y f‌irma, Paloma Míguez Álvarez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de DIRECCION000, de lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, doy fe. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de la ASOCIACION DIRECCION001, Dª Almudena y Dª Amparo, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal y D. Ignacio .

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia (señalándose día para deliberación y votación el día 30/03/2020) pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

Es ponente en esta apelación el Magistrado D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. La representación procesal de Dª. Almudena y Dª. Amparo interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, de fecha 13 de diciembre de 2019, en el que se requiere a la Asociación DIRECCION001 para que en el plazo máximo de 10 días preste f‌ianza por importe de 5.000 euros, con carácter previo a admitir su personación en este procedimiento en calidad de acusación popular.

    Señala que la f‌ianza de la que habla la Ley de Enjuiciamiento Criminal es anterior a la Constitución. Según el Tribunal Constitucional la f‌ianza ha de ser proporcional a los medios que posean los interesados y la Asociación DIRECCION001 no tiene gran capacidad económica y es una entidad sin ánimo de lucro.

    Según el art. 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior las Asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas.

    Entre las medidas aprobadas por el Pacto de Estado contra la Violencia se elimina la exigencia de f‌ianza en la personación de asociaciones de ámbito estatal en los procedimientos de violencia de género.

    Por ello, interesa que se revoque la resolución y se declare haber lugar a la personación de la Asociación DIRECCION001 sin necesidad de prestación de f‌ianza.

  2. La representación procesal de D. Ignacio impugna el recurso de apelación. Señala que la exención del pago de la f‌ianza solo debe producirse en los asuntos en los que la instrucción está próxima a su conclusión o ha f‌inalizado y en el presente caso la investigación acaba de iniciarse. La propia Audiencia de Gipuzkoa así lo ha puesto de manif‌iesto.

    El hecho de que la Asociación DIRECCION001 no tenga ánimo de lucro no determina que no quede exonerada de la obligación de prestar f‌ianza y carece de soporte probatorio que no tenga gran capacidad económica.

SEGUNDO

Fianza y Acusación Popular.

  1. El artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone:

    El particular querellante prestará f‌ianza de la clase y en la cuantía que f‌ijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.

    Por su parte, el artículo 281 señala:

    Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior:

    1. El ofendido y sus herederos o representantes legales.

    2. En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.

    3. Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.

    La exención de f‌ianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiere en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.»

    Y el art. 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que para determinar la calidad y cantidad de la f‌ianza se tomarán en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las demás circunstancias que pudieran inf‌luir en el mayor o menor interés de ésta para ponerse fuera del alcance de la Autoridad judicial.

  2. Conviene recordar que la acción o acusación popular es la atribución de la legitimación activa para que un ciudadano - español - pueda personarse en un procesosin necesidad de invocar lesión de interés propio, sino defensa de la legalidad. Se trata, por tanto, de una manifestación del derecho público subjetivo al libre acceso a los tribunales en que las pretensiones que se mantengan sean de interés público. Por consiguiente, la acción popular se enmarca dentro del más amplio espacio del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la C.E.

    Prestación de f‌ianza, salvo los supuestos exceptuados, cuya cuantía f‌ija el Juez o Tribunal a f‌in de evitar la utilización abusiva, fraudulenta, infundada, espuria y torticera. Respecto a la cuantía de la f‌ianza, conforme a lo...

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