SAP Guipúzcoa 370/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2020
Número de resolución370/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-17/000488

NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2017/0000488

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 2046/2019 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 529/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: UROLAKO INDUSTRIALDEA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Anibal, Antonio, Laura y TEULADES S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA, NEREA ARIÑO DELGADO, NEREA ARIÑO DELGADO y ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI

Abogado/a/ Abokatua: JULIO MARIA AZCARGORTA ARREGUI y EDUARDO OLANO OLORIZ

S E N T E N C I A N.º 370/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a veintinueve de mayo de dos mil veinte

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 529/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de UROLAKO INDUSTRIALDEA S.A., apelante - demandado, representada por el procurador D. MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO y defendida por el letrado D. PEDRO SANCHEZ RODRIGUEZ, contra D. Anibal, Antonio, Laura y TEULADES S.A., apelados - demandantes, representados por el procurador D. JOSE ALBERTO AMILIBIA MUGICA, Dª NEREA ARIÑO DELGADO, y Dª ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI y defendidos por los letrados D. JULIO MARIA

AZCARGORTA ARREGUI, Dª ARANTZA AYCART y D. EDUARDO OLANO OLORIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de septiembre de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia- San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Estimo parcialmente la demanda presentada por Urolako Industrialdea SA contra D. Anibal, D. Antonio, Dña. Laura, y Teulades SA, condenando a D. Anibal, D. Antonio, Dña. Laura, y Teulades SA a pagar solidariamente a Urolako Industrialdea SA la cantidad de 118.608,60 euros, a la que se deben adicionar los intereses previstos en el Art. 1100 y 1108 CC a contar desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta esta sentencia, sin perjuicio de la aplicación de los previstos en el Art. 576 LEC a contar desde esta sentencia.

Respecto a las costas del proceso al haber sido estimada parcialmente la demanda, corresponde a cada parte el pago de las costas que privativamente hubieran causado, siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 19 de mayo de 2020.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Iñigo Suarez De Odriozola.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelacion.

(1)UROLAKO INDUSTRIALDEA SA ( en adelante UROLAKO) ha interpuesto demanda de juicio ordinario contra

D. Anibal, D. Antonio, Dña. Laura y TEULADES SA postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que se condenara solidariamente a los demandados al abono de 479.796,4 euros,interés legal desde la interposición de la demanda y condena en costas.

Destacamos del escrito de demanda :

a.-)UROLAKO es una sociedad mercantil de naturaleza pública sujeta a derecho privado conformada por la Sociedad Instrumental del Gobierno Vasco SPRILUR SA al 53,24%, por la Diputacion Foral de Gipuzkoa al 22,24% y por los Ayuntamientos de Azkoitia, Azpeitia, Zumarraga,Legazpi, Urretxu y Ezkio-Itxaso.

A través de sucesivas fusiones por absorción la Sociedad publica LEGAZPIKO INDUSTRIALDEA SA se denominó f‌inalmente UROLAKO INDUSTRIALDEA SA.

b.-)LEGAZPIKO INDUSTRIALDEA SA suscribió con el arquitecto D. Anibal el día 25 de septiembre de 1998 un

contrato de arrendamiento de servicios profesionales .El objeto era la redacción del Proyecto Básico, Proyecto

de Ejecucion y Direccion de obra para la construcción de una nave industrial de aproximadamente 5.000 m2 sita

en la calle Almirante Vicuña dentro de la Unidad C Area 58 de acuerdo a las Normas Subsidiarias de Legazpi.

Redactados los Proyectos se concedió la licencia de obra el 26 de Noviembre de 1998 encomendándose la Dirección de la obra a D. Anibal y a los Arquitesctos Tecnicos D. Antonio y Dña. Laura con los que se f‌irmó el correspondiente contrato de de servicios profesionales el 25 de Junio de 1999.

Tras la licitación correspondiente las obras de cubrimiento de la nave industrial fueron adjudicadas el 8 de marzo de 1999 a TEULADES SA.

c.-)Finalizadas las obras LEGAZPIKO INDUSTRIALDEA SA el día 9 de noviembre de 1999 otorgó la Escritura de Declaración de Obra Nueva y Division en Propiedad Horizontal para acto seguido proceder a la venta de los ocho pabellones industriales que integran la nave industrial en la calle Almirante Vicuña número 27.

Apenas iniciada la ocupación de los pabellones hicieron su aparecieron los defectos y vicios constructivos que originan la presente demanda dando lugar ello a númerosas reclamaciones tanto al promotor-vendedor como a los agentes intervinientes todos ellos condemandados.

Tales def‌iciencias se constatan a través de la carta enviada por TEULADES SA a SPRILUR SA socio mayoritario de LEGAZPIKO INDUSTRIALDEA SA de Enero de 2000.En la carta se pedían disculpas en relación a los problemas ocasionados por la chapa actual en el Area 58( documento número 3).

Estas iniciales def‌iciencias se manifestaron en forma de continuas inundaciones provocadas por "(...)la insuf‌iciencia del sistema de evacuacion de aguas de cubierta, de def‌iciente diseño, y por el sistema de recogidas, donde equivocaciones en las secciones de las canalizaciones impedían la rápida y correcta evacuación del agua (...)".

Prueba de ello es la carta enviada por uno de los propietarios FIBER PROFIL SL a la actora en la que se denunciaban las inundaciones (documento número 4) .

En los informes técnicos se concluyó que la causa de las reiteradas inundaciones residía en : a)escaso número de bajantes; b) Insuf‌iciencia del diámetetro de las bajantes para asumir el agua de la lluvia ; c) Improcedente planif‌icación de la red de saneamientos en la que la capacidad de la tubería de la red horizontal resultaba insuf‌iciente para evacuar el agua que llegaba de las bajantes.La Compañía Aseguradora de los redactores del Proyecto abonó a la Comunidad de Propietarios la suma de 31.430,95 euros para realizar reformas que no resultaron ef‌icaces.

La situación se vino a agravar posteriormente en el mes de Febrero de 2004 a consecuencia de las adversas circunstancias climatológicas que causaron "(....) en primer lugar una deformación o f‌lexion de las chapas interiores que conforman la cubierta de los pabellones como consecuencia de la presión en la chapa exterior del panel sándwich; y también,como efectos más visibles,descuelgues de las chapas de poliéster traslúcido de la cubierta,a la vez que innumerables pérdidas de los tapones para la f‌ijación de las placas ".

A sonsecuencia de los daños permanentes en la cubierta se hizo necearia una reparación general de la misma .Elaborado el Informe correspondiente por el Sr. Anibal y ordenada una actuación sobre la cubierta fue practicada de forma urgente bajo encargo de la Comunidad de Propietarios por la misma empresa, TEULADES SA,que había procedido a la instalación de la cubierta

De la factura de la contratista TEULADES se puede "(....)apreciar que si intervención se circunscribió a tratar de reparar algunos aspectos de las def‌iciencias o defectos existentes si bien su actuación, como reconoce, fue muy limitada ".

Las actuaciones de reparación no pusieron término a los problemas y def‌iciencias que presentaba la nave industrial de tal manera que las f‌iltraciones e inundaciones se siguieron produciendo agravándose la situación con el transcurso del tiempo y generando cuantiosos daños en las instalaciones industriales así como hartazgo en sus ocupantes .

En esta situación y sin que se produjera una reparación def‌initiva de la cubierta y una efectiva ampliación de las redes de saneamiento y evacuación de aguas pluviales, algunas mercantiles presentaron las correspondientes demandas de reparación"in natura " de las def‌iciencias y una indemnización por los daños y perjuicos padecidos.

d.-)Demandas interpuestas por diferentes ocupantes de los pabellones industriales :

  1. FIBER PROFIL SL interpuso demanda frente a UROLA GARAIKO INDUSTRIALDEA SA, D. Anibal, D. Antonio

    , Dña. Laura y TEULADES SA solicitando la condena solidaria a repararlos daños materiales producidos de los defectos y vicios constructivos y a abonar en concepto de daños y perjuicios la suma de 260.600,42 euros.

    El procedimiento se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Donostia-San Sebastian con el número 582/2008.

    La sentencia dictada f‌inalmente el día 25 de Junio de 2014 determinó, en esencia, lo siguiente :

    -La responsabilidad solidaria de los demandados.

    -La condena a los demandados a efecuar la reparación en la forma prevista en la sentencia hasta la completa subsanación de los defectos y,en su caso,a...

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