SAP Guipúzcoa 383/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2020
Fecha29 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-16/001872

NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2016/0001872

Recurso apelación contra resolución Juzgado Violencia sobre la Mujer / Emakumeen aurkako indarkeriaren arloko epaitegiak emandako ebazpenaren aurkako apelazio-errekurtsoa 2367/2020 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 - UPAD / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia - ZULUP

Autos de Modif‌icación medidas def‌initivas 241/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Nuria

Procurador/a/ Prokuradorea:LUIS ECHANIZ AIZPURU

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO GURRUCHAGA BERECIARTUA

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL y Marcos

Procurador/a / Prokuradorea: NEREA ARIÑO DELGADO

Abogado/a/ Abokatua: MARIA ROSARIO GOMEZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A N.º 383/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. LUIS BLANQUEA PEREZ

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia / San Sebastián, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./ Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modif‌icación medidas def‌initivas 241/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 - UPAD, a instancia de Dª. Nuria (apelante - demandada), representada por el Procurador D. Luis Echaniz Aizpuru y defendida por el Letrado D. Ignacio Gurruchaga Bereciartua, contra D. Marcos (apelado - demandante), representado por la Procuradora D.ª Nerea Ariño Delgado y defendido por la Letrada D.ª María Rosario Gómez

Rodríguez, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL (apelado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de diciembre de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de diciembre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Nerea Ariño Delgado en nombre y representación de D. Marcos contra Dª Nuria, ha lugar a la modif‌icación de las medidas def‌initivas de Medidas Paterno Filiales acordadas por Sentencia Nº 30/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 en autos MHC 243/2016 seguidos ante este Juzgado y se adoptan las siguientes nuevas medidas:

  1. - Se atribuye la custodia compartida de Sagrario a ambos progenitores por estancias alternas semanales de lunes a lunes, entregando el progenitor custodio a la menor en el Colegio a la mañana y encargándose ya de recogerla el otro progenitor a la salida de dicho Centro, quien la tendrá en su compañía hasta el lunes siguiente a la mañana, y así sucesiva y alternativamente.

    Si el lunes fuera festivo o no lectivo, la custodia se prolongará hasta ese lunes hasta las 20:00 horas; en caso de puente, la custodia se prolongará hasta el martes a las 20:00 horas. En ambos casos, siendo recogida la menor en el domicilio del progenitor con el que se encuentre en ese momento.

  2. - Se establece el siguiente régimen de relaciónsiempre de carácter subsidiario respecto de los acuerdos a los que bien con carácter general bien de forma puntual puedan llegar los progenitores:

    a).- Régimen ordinario de visitas:Entre semana, el progenitor no custodio podrá estar con Sagrario un día por la tarde a la semana -que a falta de acuerdo, será el miércoles-, desde la salida del Colegio, en que acudirá a recogerla, hasta las 20:00 h en que la reintegrará al domicilio del progenitor custodio en ese periodo.

    b).- Régimen extraordinario de vacaciones:

    b1.- Navidad: Las vacaciones de Navidad se dividirán por mitad entre ambos progenitores. A estos efectos se considerará primer periodo de las vacaciones de Navidad el comprendido entre la f‌inalización de las actividades lectivas, según el calendario escolar, hasta el 30 de diciembre a las 12:00 horas y, el segundo periodo, desde dicha fecha y hora, hasta el día de reinicio de las actividades lectivas en enero. La primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad la menor permanecerá con el padre en los años pares y con la madre en los impares, alternándose así, sucesivamente, cada año. En todos los casos será recogida la menor en el domicilio del progenitor con el que se encuentre en ese momento.

    b2.- Semana Santa: Estas vacaciones se dividirán en dos periodos, comprendiendo el primero desde el comienzo de las vacaciones hasta las 12:00 horas del Lunes de la Semana de Pascua y el segundo periodo, desde dicho día y hora hasta el día de reincorporación a las clases. La primera mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa la menor permanecerá con el padre en los años pares y con la madre en los impares, alternándose así, sucesivamente, cada año. En todos los casos será recogida la menor en el domicilio del progenitor con el que se encuentre en ese momento.

    b3).- Vacaciones estivales: Las vacaciones de verano (meses de julio y agosto) se dividirán por mitad entre ambos progenitores. A estos efectos, se entenderá por primer periodo de vacaciones estivales las comprendidas desde las 10:00 horas del día 1 de julio, hasta las 20:00 horas del 15 de julio y desde las 20:00 horas del 31 de julio hasta las 20:00 horas del 15 de agosto y el 2° periodo comprenderá desde las 20:00 horas del 15 de julio, hasta las 20:00 horas del 31 de julio y desde las 20:00 horas del 15 de agosto, hasta las 20:00 horas del 31 de agosto. Le corresponderá el primer periodo al padre en los años pares y a la madre en los impares, alternándose así, sucesivamente, cada año. En todos los casos será recogida la menor en el domicilio del progenitor con el que se encuentre en ese momento. Durante los días de junio y septiembre a los que se extendieran las vacaciones escolares del menor se seguirá el régimen ordinario de custodia.

    Durante la aplicación del régimen de extraordinario de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano se suspenderá la aplicación del régimen de custodia alterna y el régimen ordinario de visitas.

    A modo de Disposición Transitoria, dado que el dictado de este resolución se produce estando desarrollándose el régimen extraordinario de estancias para las vacaciones de Navidad establecido en la Sentencia Nº 30/2017 dictada con fecha 15 de marzo de 2017 en autos MHC 243/2016, y a f‌in de evitar dudas interpretativas se establece de antemano que: Hasta el día 6 de enero de 2020 continuará aplicándose el régimen de estancias

    vacacionales navideñas allí establecido CON LA SALVEDAD DE QUE EL PROGENITOR CON QUIEN SE HALLE LA MENOR DICHO DÍA 6 DE ENERO PERNOCTARÁ CON ELLA Y DEBERÁ LLEVARLA AL COLEGIO EL DÍA 7 DE ENERO. De este modo, será a partir del día 7 de enero de 2020 a la salida del Colegio cuando comience a desarrollarse el régimen de custodia compartida aquí establecido COMENZANDO POR LA MADRE hasta el lunes siguiente y así alternativa y sucesivamente.

  3. - Respecto a los alimentos y gastos de la menor, los progenitores correrán a cargo con los gastos cotidianos de manutención durante cada periodo que conviva con cada uno de ellos.

    En concepto de alimentos por gastos ordinarios, el padre deberá abonar la cantidad de 150 euros, de forma mensual dentro de los primeros cinco días de cada mes y en la cuenta que la madre designe al efecto, cantidad revalorizable anualmente con arreglo al IPC según el INE u organismo que lo sustituya.

    Los gastos extraordinarios de la hija serán satisfechos por mitad e iguales partes, al 50%, por ambos progenitores. En este sentido y a estos efectos, serán gastos extraordinarios aquellos que se produzcan por necesidades imprevisibles e indeclinables de la hija y, en todo caso, los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o por seguro médico, así como los de educación y formación por actividades convenientes, pero no obligatorias, para la hija, siempre que exista acuerdo sobre ellas.

    Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 19 de mayo de 2020.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Felipe Peñalba Otaduy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Marcos ha interpuesto contra Dª Nuria una demanda de modif‌icación de medidas adoptadas en sentencia de medidas paterno-f‌iliales dictada con fecha 15 de marzo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en autos nº 243/2016 interesando la modif‌icación del régimen de guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y gastos extraordinarios.

El Juzgador de instancia ha dictado sentencia estimando la demanda en los términos recogidos...

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