SAP Cantabria 135/2020, 28 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 135/2020 |
Fecha | 28 Mayo 2020 |
SENTENCIA Nº 000135/2020
ILMOS. SRES. :
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Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ-SANTULLANO.
Dª MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA.
D.ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.
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En Santander, a Veintiocho de mayo de dos mil veinte.
Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 135/14, Rollo de Sala Nº 67/19, por delito de Prevaricación administrativa, contra Cipriano, Augusto, Conrado, Cornelio, Natalia, Nieves, Dimas, Bernardo, Donato, Edmundo
, Petra, Enrique, Regina, Eulalio, Eutimio, Everardo, Fabio, Santiaga, Felix y como Responsable Civil Subsidiario el Excmo.Ayuntamiento de Castro Urdiales cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados y defendidos respectivamente por los Procuradores y por los letrados que se especifican en la referenciada sentencia, no habiendo Acusación Particular constituida e interviniendo el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública representado en esta causa por la Ilma.Sra. Dª Pilar Santamaría Villalain.
Siendo parte apelante en esta alzada Conrado, Cipriano, Augusto, Fabio, Bernardo, Eutimio, Petra, Edmundo y Everardo y parte apeladas el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de esta resolución la Ilma Sra. Magistrada de esta Sección Dª Paz Aldecoa Álvarez Santullano quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia de instancia, y
En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES de SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:
"HECHOS PROBADOS : De las pruebas practicada, ha quedado probado, que el municipio de Castro Urdiales, perteneciente a la comunidad autónoma de Cantabria, con una extensión de 95 Km cuadrados, ha experimentado en los últimos años un notable incremento en su población, al haberse elevado significativamente el número de habitantes, con la especial particularidad de la existencia numerosos vecinos censados en otros municipios, de forma que la población efectiva de hecho, supera ampliamente a la población de derecho, al haberse configurado Castro Urdiales, en los últimos años, como una ciudad residencial, para un número elevado de ciudadanos que desarrollan su actividad laboral en la cercana provincia de Vizcaya, así como destino elegido para ubicar la segunda residencia por vecinos de la Comunidad Autónoma limítrofe. Junto al cambio demográfico, se produjo un desarrollo urbanístico explosivo en el territorio ocupado por el municipio, cuya extensión es de 9.500 hectáreas, están clasificadas, en el PGOU vigente desde 1996, en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Únicamente 678,5 hectáreas se clasificaron como suelo urbano residencial y 170,43 hectáreas como suelo urbanizable, siendo la mayor parte del territorio del municipio, clasificado por el planeamiento urbanístico, como suelo no urbanizable. La conjunción de ambas circunstancias, en el crecimiento de Castro Urdiales, dio lugar a un desarrollo del municipio no deseable por no cumplir las finalidades constitucionalmente previstas, de uso racional del suelo y del medio ambiente, con respeto del interés y atendiendo al beneficio de la comunidad, según lo prevenido en los artículos 45 y 47 de la Constitución. En este contexto el Ayuntamiento de Castro Urdiales fue sometido a fiscalización, por iniciativa del órgano constitucional encargado del control de la actividad de la administración, Tribunal de Cuentas, contrayéndose el control, en el ejercicio propio de sus funciones, al análisis económico contable, durante el ejercicio 2004- 2005, evaluando los procedimientos de control interno del Ayuntamiento a fin de garantizar una adecuada actuación económico-financiera, comprobar los estados contables y cuentas anuales del ejercicio referido y analizar si la gestión económico financiera se ha realizado de conformidad con la normativa de aplicación. En lo referente a la gestión urbanística las conclusiones que recoge el Tribunal de Cuentas en el Informe elaborado el 26 de febrero de 2009, ya anticipadas en el Anteproyecto, cuyo testimonio, originó el inicio del presente procedimiento, describe un marco de actuación municipal, expresivo de la falta de control, rigor, ausencia de organización y de deficiencias en el desarrollo urbanístico, muy importante, en los últimos años. En el mismo se concluye al respecto: El Departamento de Urbanismo no contaba con una estructura organizativa y procedimientos normalizados que permitieran una asignación de las funciones y responsabilidades ordenada y basada en criterios previamente definidos; La aplicación informática no incluía datos fundamentales para la tramitación administrativa de los expedientes, tales como fecha de entrada de la documentación en el Registro General del Ayuntamiento o el tipo de documento gestionado, sin permitir conocer el estado de la tramitación ni relaciones entre distintos expedientes; Se detectan en numeroso desarrollos urbanísticos, la falta de exigencia de los aprovechamientos urbanísticos o de cesiones obligatorias, que implicaba con carácter general un perjuicio patrimonial para el Ayuntamiento y correlativo enriquecimiento para los distintos promotores afectados; Ausencia de acción sistemática de inspección urbanística, sin aplicación informática al efecto, ni control riguroso de las licencias urbanísticas concedidas y tampoco sobre los tributos liquidados de las mismas con ausencia de coordinación entre la gestión tributaria y urbanística. Las actuaciones referidas al desarrollo urbanístico de la Unidad de Ejecución 1.33, fueron anteriores en diez años al inicio de las actuaciones, siendo posteriores las realizadas en la Unidad de Ejecución 1.34 del PGOU. La normativa legal aplicable viene constituida, además de por la norma estatal que sirve de marco y aplicación subsidiaria, por la norma autonómica constituida por la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, 2/01 de 25 de junio, con sus tres instrumentos de carácter general para la ordenación del territorio:
-El Plan Regional de Ordenación Territorial, con la finalidad de fijar directrices y definir un modelo territorial deseable para toda la Comunidad.
El Plan Regional de Ordenación Territorial, con la finalidad de fijar directrices y definir un modelo territorial deseable para toda la Comunidad.
-Las Normas urbanísticas Regionales, cuya finalidad es establecer criterios y pautas normativas referidas al uso del suelo y edificación, si bien estas normas son de aplicación subsidiaria respecto del planeamiento local.
-El Plan de ordenación del Litoral cuyo objeto era la ordenación de la zona costera de la Comunidad, a través de criterios y normas para la protección de los elementos naturales de las playas y del paisaje del litoral. Por último la normativa local, constituida por el PGOU aprobado por la Comisión Regional de Urbanismo el 23 de diciembre de 1996, respecto del cual cabe afirmar que tras sufrir diversas modificaciones, se elaboró un texto Refundido en el año 2005, integrado por la Memoria, las Normas Urbanísticas u Ordenanzas, Catálogo de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Arqueológico, Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero y Planos de Ordenación . Todas las normas expuestas han de ser interpretadas conforme las previsiones contenidas en la Norma Suprema de nuestro ordenamiento, en la materia, artículo 47 de la Constitución. La norma aplicable y que rige en la materia se contiene de forma directa en el PGOU del Ayuntamiento de Castro que establece: -En la Memoria del Plan, vigente conforme al artículo 52.a de la Ley 2/01, se hace constar la importancia que tienen
los equipamientos públicos, puesto que constituyen un indicador de varios aspectos, por un lado, de la calidad de vida de las personas que viven en él y por otro lado del nivel del propio espacio construido, y por último del grado de inversión y preocupación de los organismos públicos por el tema. -Se establece, igualmente el nivel claramente deficitario de equipamientos, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, con déficit, constatado en la norma en cada una de las tipologías de equipamiento, afirmándose que el derecho de la población a contar con dotaciones públicas que cubran sus necesidades de salud, educación y ocio, no ha recibido la adecuada respuesta de los organismos públicos, circunstancia que revierte negativamente en la calidad de vida. -Según recoge el propio texto legal aplicable, todo ello resulta indicativo del modelo de crecimiento urbano de Castro, un modelo centrado y basado únicamente en la mera construcción de viviendas lo que significa una ausencia de preocupación por cubrir las necesidades de la población y crear un espacio urbano de calidad. - Todo ello, concluye la Memoria, resulta claramente negativo para la población con la consiguiente aparición de problemas por falta de una oferta adecuada que cubra las necesidades tanto cotidianas como de ocio y esparcimiento e incide en la pérdida de calidad urbanística del propio espacio urbano, un espacio que el PGOU, definía con espíritu crítico como "espacio reducido exclusivamente a bloques de construcción" Con estas premisas legales directamente aplicables, según lo preceptuado en la Ley del Suelo de Cantabria, Conrado, Cipriano, Augusto, Bernardo, Cornelio, Nieves, Natalia, Felix, Regina, Enrique, Edmundo, Eutimio, Fabio, Petra, y Everardo, todos ellos, mayores de edad, fueron...
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