SAP Navarra 274/2020, 12 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución274/2020

S E N T E N C I A Nº 000274/2020

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 12 de mayo del 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 497/2018, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 28/2017 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/ Lizarra ; siendo parte apelante, Dª. Edurne, Dª. Elisabeth, D. Geronimo y Dª. Enriqueta, representados por la Procuradora Dª. Isabel Mendez Guzman y asistidos por el Letrado D. Fernando Areopagita Martínez; parte apelada, Dª. Evangelina, representada por la Procuradora Dª. Elena Atondo Albéniz y asistida por el Letrado

D. Francisco Manuel Gómez Echarri.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 01 de marzo del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 28/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Desestimo la demanda formulada por Dña. Edurne, D. Geronimo, Dña. Elisabeth y Dña. Enriqueta, a través de su representación procesal, frente a Dña. Evangelina, también debidamente representada y, en consecuencia, le absuelvo de la pretensión ejercitada frente a ella con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandante."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Edurne, Dª. Elisabeth, D. Geronimo y Dª. Enriqueta .

CUARTO

La parte apelada, Dª. Evangelina, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo

de Apelación Civil nº 497/2018, habiéndose señalado el día 30 de enero del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Dña. Evangelina ingresó el día 21 de febrero de 2012, por su propia voluntad, en la Residencia de Ancianos "Virgen de Gracia", de Cárcar, con el f‌in de recuperarse tras una intervención quirúrgica de cadera, ocupando una plaza de semiasistida, siendo los familiares de referencia indicados por la misma en el formulario de solicitud su hermana, Dña. Evangelina y su sobrina, Dña. Edurne .

Después de casi tres meses de estancia, el día 2 de mayo volvió a su domicilio, piso sito en Estella, CALLE000 núm. NUM000, si bien, dadas las dif‌icultades que tenía para vivir sola, decidió nuevamente volver a la Residencia.

  1. Otorgó testamento abierto el día 21 de mayo (documento núm. 5 demanda).

    En la cláusula 4ª legó a su sobrino Don Jaime la nuda propiedad del piso sito en Estella, CALLE000 núm. NUM000 "con todo lo que haya de puertas para adentro del mismo" y en la cláusula 5ª a su hermana Dña. Evangelina, madre del anterior, el usufructo vitalicio de la misma vivienda.

    En la cláusula 6ª legó "todo el dinero que a su fallecimiento tenga depositado en cualquier entidad de crédito o ahorro, una vez pagadas las deudas de la testadora, los gastos de entierro, funeral y de última enfermedad por sextas e iguales partes, a la parroquia de San Juan de Estella, a la Basílica del Puy, también de Estella, y a sus cuatro sobrinos, Don Geronimo, Doña Elisabeth, Doña Edurne y Doña Enriqueta " y en la cláusula 7ª instituyó únicos y universales herederos, por partes iguales a sus cinco sobrinos, en el remanente de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, a Don Geronimo, Doña Elisabeth, Doña Edurne y Doña Enriqueta (hijos de la hermana de la testadora Dña. Benita ) y a Don Jaime .

  2. El día 10 de diciembre de 2013, Dña. Elisabeth se presentó en la sucursal de la Caixa en Cárcar junto a su hermana Evangelina, con el f‌in de autorizar a ésta en su cuenta NUM001 para la realización de los pagos y reintegros de dinero, así como dar de baja a su sobrina Edurne como autorizada (ya lo había estado como titular desde el 24 de marzo al 2 de junio de 2012, fecha esta última en la que se cambia su relación para aparecer como autorizada y así lo hace hasta la referida fecha).

    El día 15 de enero de 2014, Dña. Elisabeth autorizó de nuevo a su sobrina Edurne para disponer de la cuenta, para lo cual ésta le llevó a la Residencia un modelo de autorización para que lo f‌irmara sin tener que desplazarse a la sucursal.

  3. Los días 22 y 25 de febrero acudió al Servicio de Urgencias del Hospital García Orcoyen de Estella por epigastralgia y dolor abdominal, mostrándose en la exploración neurológica consciente y orientada temporoespacialmente y con el empleo de un lenguaje normal.

    El día 18 de mayo ingresó en el Servicio de Medicina Interna por una sepsis de origen no aclarado y el día 9 de agosto sufrió una caída en la residencia que le produjo una fractura subcapital en la cadera izquierda, siendo el juicio clínico de síndrome confusional agudo hospitalario, entre otros extremos y, además se le pautó que intentara deambular con la ayuda de un andador o al menos que tratara de ponerse de pie.

    En el mes de diciembre de 2015 comenzó a ocupar en la Residencia la plaza de dependiente severo debido al aumento de las atenciones necesitadas, falleciendo el día 30 de diciembre.

  4. Antes de otorgar la escritura pública de toma de posesión del legado, Dña. Edurne envió una comunicación a Dña. Evangelina el día 12 de febrero de 2016 requiriendo información de las operaciones realizadas con cargo a la cuenta bancaria NUM001 .

    Contestó por carta un letrado de Estella en la que indicaba que todas las disposiciones se habían realizado para atender gastos ordinarios de la causante, tales como Residencia, gastos de la casa, una cuidadora, ropa, seguro de deceso, etc. (documentos núm. 8 y 9).

    El día 18 de mayo los legatarios otorgaron escritura pública de toma de posesión de legado (documento núm. 6 demanda).

    Se relacionaron como bienes objeto de legado la suma de 9.245,65 euros correspondientes al saldo existente a la fecha de fallecimiento de la causante en la cuenta a la vista núm. NUM001, abierta en Caixabank a nombre de la causante y la suma de 84.794,66 euros correspondiente al saldo existente a la misma fecha en la cuenta destinada a fondos de inversión núm. NUM002, abierta en Caixabank a nombre de la causante, formada por

    2765,090491 títulos denominados "FC Ahorro Plus", correspondiendo a cada uno de los legatarios la cantidad de 15.673,38 euros.

    En la cláusula 2ª manifestaron que "en vida de la testadora, se realizaron una serie de disposiciones de dinero de sus cuentas cuya legitimidad va a ser objeto de controversia ante los Tribunales de Justicia, por lo que es posible que la cantidad que debería haber existido en dichas cuentas sea mayor que la realmente existente a dicha fecha" y en "tal caso dichas cantidades serían objeto de la correspondiente escritura de adición y liquidados sus correspondientes impuestos, del mismo modo que si apareciera alguna otra cuenta a nombre de la testadora, cuya existencia los comparecientes desconocieran".

    Esa manifestación vino motivada porque Dña. Edurne había tenido conocimiento de que de la cuenta bancaria NUM001 se vinieron realizando desde primeros del año 2014 hasta el momento de fallecimiento de la causante, disposiciones y operaciones dinerarias por parte des u tía, autorizada en la citada cuenta bancaria, que consideraba absolutamente injustif‌icadas.

  5. Los legatarios presentaron solicitud de diligencias Preliminares con la f‌inalidad de que se requiriera a Dña. Evangelina para que aportara las facturas y justif‌icantes de gastos correspondientes a los pagos y cargos realizados en o desde la cuenta bancaria NUM001 desde el día 1 de enero de 2014 hasta el día 27 de enero de 2016, así como relación de gastos y facturas correspondientes a los reintegros realizados desde la citada cuenta bancaria en el mismo período, dando lugar al procedimiento 348/2016 (documento núm. 10 demanda).

    Se opuso Dña. Evangelina a la práctica de las citadas diligencias Preliminares.

    Por auto de 29 de septiembre se desestimó la oposición porque se había dado cumplimiento a las diligencias Preliminares al poner de manif‌iesto Dña. Evangelina cuál había sido el destino dado a los reintegros de las cantidades de dinero realizadas (una cuidadora que tenían contratada para estar con ellas unas horas al día en la residencia, ropa, gastos de la casa, de la comunidad de vecinos, obras en el edif‌icio de la comunidad, contratación de un seguro de deceso en la Caixa, etc.) y que no disponía de documentación, ni de factura alguna (documento núm. 12 demanda).

  6. Posteriormente presentaron demanda contra Dña. Evangelina solicitando su condena a pagar la cantidad de

    23.494,25 euros (22.530 + 964,25), con "los intereses legales desde la interposición de la demanda", realizando una serie de alegaciones, en síntesis:

    - No pudo Dña. Elisabeth haber realizado ninguno de los reintegros de la cuenta bancaria NUM001 (documentos núm. 7, 13 a 69 demanda) ya que se encontraba en la Residencia de Ancianos de Cárcar y en el año 2014 ya era una persona absolutamente incapacitada.

    La única persona que pudo realizarlos fue la demandada, quien por otro lado lo reconoció en las diligencias Preliminares y en la contestación extrajudicial y, además, la mayoría de los reintegros se realizaron en la of‌icina de...

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