SJCA nº 1 61/2020, 20 de Abril de 2020, de León

PonenteLUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
ECLIES:JCA:2020:3959
Número de Recurso281/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LEON

SENTENCIA: 00061/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVD./ INGENIERO SAENZ DE MIERA Nº 6

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CFG

N.I.G: 24089 45 3 2018 0000759

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000281 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª : Herminio

Abogado: ENRIQUE VICTOR RIVERO ORTEGA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DIRECCION GENERAL DE ENERGIA Y MINAS, PROGRESION DINAMICA SLU

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD,

Procurador D./Dª, SUSANA MARTINEZ ANTON

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 281/2018

SENTENCIA NÚMERO 61/2020

En León, a veinte de abril de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr. Don Luis Alberto Gómez García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León, ha visto el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, contra las resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 25 de julio de 2018, y consistentes en (1) desestimar el recurso de alzada formulado por D. Herminio frente a la resolución del Sr. Jefe del Servicio Territorial de Industria de la Junta de Castilla y León en León de fecha 21 de noviembre de 2017, notif‌icada el día 24 y mediante la cual se acordó " ... autorizar el cambio de titularidad de la explotación ... " solicitado por la mercantil PROGRESION DINAMICA, S.L.U.; y (2) acordar a su vez realizar el cambio de titularidad solicitado. Posteriormente, se amplió el recurso contra la resolución de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 30 de octubre de 2018, notif‌icada el día 12 de noviembre del mismo año,

dictada en el expediente número NUM000 y consistente en estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Leandro en nombre y representación de la mercantil PROGRESION DINAMICA, S.L.U. frente a la resolución del Servicio Territorial de Economía de la Junta de Castilla y León en León de fecha 5 de abril de 2018, mediante la cual se acordó "... INADMITIR a trámite la solicitud de declaración de utilidad pública" solicitada.

Han sido partes en el recurso: como recurrente, D. Herminio, representado y asistido por el Letrado del ICAS Sr. Rivero Ortega.

Y, como demandada, la Junta de Castilla Y León, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Como codemandada, la mercantil Progresión Dinámica S.L.U., representada por la Procuradora Sra. Martínez Antón, y asistida por la Letrada Sra. Esplugues Barona, del ICAM.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la Administración recurrente, tras interponer recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución expresada en el encabezamiento de la presente sentencia, y una vez recibido el expediente administrativo, se ha formulado demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia: "anulando las resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 25 de julio de 2018, consistente en (1) desestimar el recurso de alzada formulado por D. Herminio frente a la resolución del Sr. Jefe del Servicio Territorial de Industria de la Junta de Castilla y León en León de fecha 21 de noviembre de 2017, notif‌icada el día 24 y mediante la cual se acordó " ... autorizar el cambio de titularidad de la explotación ... " solicitado por la mercantil PROGRESION DINAMICA, S.L.U., especif‌icando dentro de sus características e incluyendo en consecuencia en dicha explotación la instalación de evacuación en

media tensión descrita en la página 8 de la resolución recurrida, y (2) acordar a su vez realizar el cambio de titularidad solicitado; y (3) la resolución de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 30 de octubre de 2018, notif‌icada el día 12 de noviembre del mismo año, dictada en el expediente número NUM000 y consistente en estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Leandro en nombre y representación de la mercantil PROGRESION DINAMICA, S.L.U. frente a la resolución del Servicio Territorial de Economía de la Junta de Castilla y León en León de fecha 5 de abril de 2018, mediante la cual se acordó " ... INADMITIR a trámite la solicitud de declaración de utilidad pública " solicitada; todo ello con imposición a la administración de las costas causadas".

SEGUNDO

De la demanda formulada, junto con el expediente administrativo, se dio traslado a la Administración demandada, a f‌in de que en término de veinte días formalizase su contestación, lo que formalizó, en el sentido que consta en las actuaciones, oponiéndose a la estimación de la pretensión del recurrente: igualmente, la mercantil codemandada, contesto a la demanda oponiéndose a las pretensiones del recurrente; e instando la inadmisión del recurso respecto de la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 30 de octubre de 2018, por constituir un acto de trámite.

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada, se recibió el procedimiento a prueba, practicándose las solicitadas por las partes, que resultaron admitidas. Por Diligencia de Ordenación de 11 de septiembre de 2019, se dio traslado al actor para conclusiones; y posteriormente, de forma sucesiva a las codemandadas. Por Providencia de 12 de marzo pasado, se declararon los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto los plazos procesales, dado el volumen de asuntos existentes este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento, las resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 25 de julio de 2018, y consistentes en (1) desestimar el recurso de alzada formulado por D. Herminio frente a la resolución del Sr. Jefe del Servicio Territorial de Industria de la Junta de Castilla y León en León de fecha 21 de noviembre de 2017, notif‌icada el día 24 y mediante la cual se acordó " ... autorizar el cambio de titularidad de la explotación ... " solicitado por la mercantil PROGRESION DINAMICA, S.L.U.; y (2) acordar a su vez realizar el cambio de titularidad solicitado. Posteriormente, se amplió el recurso contra la resolución de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 30 de octubre de 2018, notif‌icada el día 12 de noviembre del mismo año, dictada en el expediente número NUM000 y consistente en estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Leandro en nombre y representación de la mercantil PROGRESION DINAMICA, S.L.U. frente a la resolución del Servicio Territorial de Economía de la Junta de Castilla y León en León de fecha 5 de abril

de 2018, mediante la cual se acordó "... INADMITIR a trámite la solicitud de declaración de utilidad pública" solicitada.

El actor, argumenta sus pretensiones en los siguientes antecedentes fácticos: 1º Af‌irma que la mercantil codemandada PROGRESION DINAMICA, S.L.U. carece totalmente de derechos sobre las instalaciones ubicadas en la planta solar de Nogarejas donde se encuentran los paneles solares de su propiedad. Las sentencias dictadas en primera instancia y apelación en el procedimiento civil seguido a instancias de la codemandada f‌ijan claramente como un hecho probado que la única propietaria del Centro de Transformación (C.T.) es Dª Gabriela . Así resulta no solo de las facturas y documentos of‌iciales incorporados al proceso, sino también del ANEXO I de la Autorización Administrativa de Explotación de fecha 08 de abril de 2009. Se ref‌iere el recurrente a las Sentencias dictadas en el P. Ordinario nº 323/15, del Juzgado de Primera Instancia E Instrucción nº 1 de La Bañeza; y de la dictada por la Sección Segunda de la A.P. de León, en Rollo de Apelación nº 303/2016. 2º En la página 154 del expediente administrativo está incorporado un "Documento de cesión para la conexión y uso de un C.T." de cuyo contenido se desprende claramente que la propietaria titular de la instalación Nogarejas 1, lo es también del C.T., debido a lo cual puede autorizar (o no) la evacuación a través del mismo de las otras instalaciones -Nogarejas 2 (propiedad de Leticia ) y de Nogarejas 3 (Propiedad de Mañanes Blanco S.L. en ese momento), por lo que el cambio de titularidad estaría condicionado por ese contrato de cesión. 3º Con ocasión de la solicitud por la codemandada del cambio de titularidad administrativa de la instalación Nogarejas 3, el Servicio Territorial de Industria, Turismo y Comercio de León la remitió el día 4 de noviembre de 2015 un requerimiento de "subsanación de def‌iciencias a la documentación presentada" (página 371 del expediente administrativo) indicando lo siguiente: "Deberá presentarse contrato de mantenimiento del centro de transformación, a nombre del nuevo titular e informe de revisión periódica o copia del último informe si está en vigor (3 años) conforme establece el RD 337/2014 de 9 de mayo, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias itc-rat 01-23". Sin embargo, no se aportó ese documento referente al CT, porque no era el titular del mismo.

Partiendo de estos antecedentes, señala como motivos de nulidad de las Resoluciones impugnadas: 1º El órgano Administrativo es incompetente por dos motivos: A) en tanto invade de facto las competencias del orden jurisdiccional civil que, además, ya ha resuelto expresamente que tanto los terrenos, como la línea de evacuación en Media Tensión, como el Centro de Transformación, como el vallado perimetral de la f‌inca, las cimentaciones, así como cualquier otro elemento distinto de la instalación fotovoltaica Nogarejas 3 son propiedad exclusiva de Gabriela y Herminio . B) la delegación de competencias en las materias de...

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