SAP Barcelona 207/2020, 17 de Abril de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Abril 2020 |
Número de resolución | 207/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Apelación núm. 9/2020-H
Juicio Inmediato por delitos leves núm. 28/2019
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Igualada
SENTENCIA nº 207 /2020
En Barcelona, a 17 de abril de 2020
Visto en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal por la Magistrada Dña. Gemma Garcés Sesé, el presente rollo penal 9/2020-H, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Igualada en el procedimiento Juicio Inmediato por Delitos Leves núm. 28/2019 seguido por un delito leve de lesiones frente a D. Alonso ; siendo parte apelante el denunciado, y parte apelada el Ministerio Fiscal y el denunciante D. Amador .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alonso como autor responsable de un delito leve de lesiones a la pena de 40 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros por cada uno de ellos con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al abono de las costas causadas en el procedimiento."
Contra la expresada sentencia, el denunciado presentó recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada en esta Sección Séptima el 13 de marzo de 2020, acordándose formar el oportuno rollo y siguiendo el presente recurso por sus trámites.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
El recurrente impugna la sentencia de instancia mostrando su disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia, negando la agresión denunciada.
El Ministerio Fiscal y el denunciante impugnaron el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
En relación a la disconformidad del recurrente con la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, conviene recordar que, tal como establece la jurisprudencia, el Juez de instancia es soberano a la hora de examinar, ponderar y valorar el resultado de la prueba ante él practicada, porque a él le corresponde la valoración de todas las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim, al disponer de la insustituible inmediación que otorga el haber presenciado todas las pruebas....
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