SAP Málaga 123/2020, 13 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2020
Número de resolución123/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D JOSE GODINO IZQUIERDO

MAGISTRADO Sr. D RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sra. Doña AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

Procedimiento: Rollo nº 42/2020.

Origen: PA nº 8/2020; JUZGADO DE LO PENAL nº 11 de MALAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 123/20

En Málaga, a trece de abril de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rocio Lopez Pages, en nombre y representación de D. Victor Manuel

, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Málaga, con el nº 8/2020 . El Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 2019 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal referido que recoge el siguiente relato como hechos probados:

Sobre las 5:00 horas del día 17 de agosto de 2019, los acusados, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio, se dirigieron al domicilio de Alexander y su familia sito en la CALLE000 número NUM000 de Benamocarra, y utilizando una palanca forzaron la puerta abatible de la cochera de la vivienda, entraron en su interior y, tras registrar armarios y cajones, sustrajeron al menos 300 € en moneda fraccionada que se encontraban dentro de una hucha.

Los acusados, para evitar ser reconocidos, a sabiendas de que en las inmediaciones de la vivienda existían cámaras de seguridad, intentaron ocultar su rostro con una camiseta, en el caso de Don Alexander, se quitó la camiseta y se la puso a un lado de la cara, siendo claramente visible su rostro, y en el caso de Don Victor Manuel

, se tapó totalmente la cara metiendo la cabeza dentro de la camiseta, de modo que no podía ser reconocido, tanto a la entrada como a la salida de la vivienda.

Don Eliseo ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado el día 12 de noviembre de 2019 la cantidad de

3.600 euros para reparar el daño causado.

Victor Manuel y Eliseo están privados de libertad por esta causa desde el 21 de agosto de 2019.

Eliseo actuó a causa de su grave adicción a drogas tóxicas.

Y a los que siguió el correspondiente Fallo:

"...Que debo condenar y condeno a:

  1. - Don Eliseo con DNI NUM001, como AUTOR penalmente responsable de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los art. 237, 238-1, 2 y 241 del código Penal concurriendo la ancia atenuante de reparación del daño del 21. 5 y de drogadicción del artículo 21.2 en la persona a la pena de UN AÑO De PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ser abonado el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.

2- Don Victor Manuel, con DNI NUM002 como AUTOR criminalmente responsable de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los art. 237, 238-1, 2 y 241 del código Penal concurriendo la circunstancia de disfraz y sin que concurran circunstancias atenuantes, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, abonarse el tiempo que han permanecido en prisión provisional.

Los acusados deberán abonar, en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente a DON Alexander la cantidad de 300 €, que constando consignados en cuenta deben ser entregados al mismo, devolviendo el sobrante a Eliseo ....

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación basado en Error en la valoración de la prueba. infracción de precepto constitucional: La sentencia recurrida ha infringido el art. 24.1 de la CE por inaplicación del principio de presunción de inocencia. No ha quedado acreditado que mi mandante perpetrara robo alguno con fuerza en las cosas en casa habitada y agravante de uso de disfraz.

El Ministerio Fiscal no consta evacuara el tramite.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se suprime el siguiente párrafo: " ...Los acusados, para evitar ser reconocidos, a sabiendas de que en las inmediaciones de la vivienda existían cámaras de seguridad, intentaron ocultar su rostro con una camiseta, en el caso de Don Eliseo, se quitó la camiseta y se la puso a un lado de la cara, siendo claramente visible su rostro, y en el caso de Don Victor Manuel, se tapó totalmente la cara metiendo la cabeza dentro de la camiseta, de modo que no podía ser reconocido, tanto a la entrada como a la salida de la vivienda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Error en la valoración de la prueba. infracción de precepto constitucional: La sentencia recurrida ha infringido el art. 24.1 de la CE por inaplicación del principio de presunción de inocencia. Alega el recurrente que los presentes hechos son perfectamente subsumibles en el tipo de delito leve de hurto, del art. 234 del Código Penal, más benef‌icioso para el reo cuya penalidad sería la de multa de un mes, pues la única prueba (la manipulación de los pestillos de la puerta del garaje con una palanca) que acredita que se trate de un robo y no un hurto se encuentra totalmente viciada, de toda la práctica de la prueba sólo se ha podido demostrar que los mismos fueron manipulados por el Sr. Alexander y no por ninguno de los acusados. A mayor abundamiento, si se observa la grabación, en ningún momento se ve que los condenados porten palanca alguna, ni a la llegada al lugar de los hechos ni a la salida, tampoco a lo largo de todo el atestado consta la existencia de palanca ni nada que se le parezca en las inmediaciones del lugar en el que se producen los hechos.

El derecho a la presunción de inocencia según ha sido perf‌ilado por el Tribunal Constitucional -entre otras, Sentencia 68/2010, de 18 de octubre - aparece conf‌igurado como regla de juicio que implica la prohibición

constitucional de ser condenado sin que se hayan realizado pruebas de cargo válidas con las garantías necesarias referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado. Sólo existirá violación de tal derecho cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuf‌iciente no sea razonable el iter discursivo (Fundamento Jurídico Cuarto; en idéntico sentido y entre muchas otras, sentencias del mismo Tribunal 107/2011, de 20 de junio - Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a )-, ó 126/2011, 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a-).

Por su parte es doctrina conocida del TS - Sentencia de 5 Jun. 2012, rec. 10025/2012 Ponente: Antonio del Moral García, nº 503/2012 - en sintonía con la jurisprudencia constitucional, expresada entre otras, y por solo citar uno de entre incontables pronunciamientos, que " cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, el examen de este Tribunal debe ceñirse a la supervisión de que ha existido actividad probatoria practicado con todas las garantías; la comprobación de que el órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y el control de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante ( Sentencia 276/2008, de 16 de mayo )".

En cuanto al error en la valoración de la prueba invocado por el recurrente, hemos de resaltar, una vez más, que frente a la valoración objetiva e imparcial de la prueba practicada en las actuaciones, por parte del Juzgador de instancia, no puede prevalecer la interpretación subjetiva e interesada que de los hechos realiza el recurrente, olvidando, de un lado que la valoración de la prueba, corresponde al Juez de instancia, y en su caso a la Audiencia, apreciándola en...

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