SAP Barcelona 190/2020, 17 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2020
Número de resolución190/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VIGÉSIMA

BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 10/2019

Procedencia: Diligencias Previas 423/2017

Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº. 190/2020

Magistrados:

María Jesús Manzano Meseguer

Manuel Álvarez Rivero

Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona, a 17 de marzo del año dos mil veinte.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial la presente causa Procedimiento Abreviado nº 10/2019, dimanante de las Diligencias Previas núm. 423/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 DIRECCION000, seguida por un delito continuado de abuso sexual a menor de edad, por el que fue acusado Ruperto, mayor de edad, nacido en DIRECCION001 el NUM000 de 1976, hijo de Saturnino y Ariadna con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa, representado por la Procuradora Aránzazu Bravo García y defendido por el Letrado Eloi Alboquers Lupion.

En el ejercicio de la acción pública, ha comparecido e intervenido en el procedimiento, el MINISTERIO FISCAL, y la acusación particular Bibiana representada por el Procurador Alex Martínez Batlle y defendida por el Letrado Aurelio Montoya Alonso.

Celia Conde Palomanes como Magistrada Ponente expreso el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El día de la fecha se celebró el juicio oral y público señalado para este día en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes, que habían sido admitidas, consistentes en el interrogatorio del acusado, testif‌ical de Carolina, reproducción de la exploración judicial de Bibiana practicada como prueba preconstituida a través del EATP Penal, pericial del EAPT Penal NUM002

, y documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de abuso sexual cometido sobre menor de 13 años previsto y penado en el artículo 183.1 y 4 d del Código Penal en relación con el artículo 74 del CP en su redacción previa a la reforma del CP efectuada por la LO 1/2015.

En virtud de esta autoría la acusación pública solicitó la imposición a Ruperto de la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el artículo 192 del CP la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años.

Asimismo, pidió que se le impusiese al procesado la prohibición de aproximarse a Bibiana, a menos de 1000 metros de ella, de su domicilio, su lugar de estudios o trabajo, o cualquier otro en el que se encuentre durante un tiempo superior a 10 años a la pena de prisión que se le imponga.

La acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa de Ruperto interesó su absolución.

Otorgada la última palabra al acusado, una vez f‌inalizado el juicio, no añadió nada a lo expuesto por su defensa.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento penal se han observado y cumplido las reglas y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO. - Resulta probado y así se declara que el acusado Ruperto, con DNI NUM001, nacido el NUM000 de 1976, sin antecedentes penales, fue pareja de Carolina y ambos convivieron varios años con sus dos hijos y con una hija de Carolina fruto de una relación anterior llamada Bibiana y nacida el NUM003 /2000. La convivencia entre la pareja se inició cuando Bibiana tenía diez meses, y el acusado ejerció de padre de Bibiana desde ese momento; incluso Bibiana hasta los doce años creyó que el acusado era su padre biológico.

Entre los años 2013 y 2015 la familia vivió en la CALLE000, NUM004 de DIRECCION002 ( DIRECCION003 ) y durante este periodo en fechas que no han sido determinadas, el acusado, cuando estaba en casa con Bibiana

, aprovechándose en ocasiones de la ausencia de la madre, de la inf‌luencia que tenía sobre la niña por esa relación similar a la paterno f‌ilial y por la evidente diferencia de edad, con ánimo lubrico le introducía la mano debajo de la ropa y le tocaba los genitales intentando ella retirarle la mano. Asimismo, en una ocasión durante ese mismo periodo en fecha no determinada pero probablemente en el año 2015, encontrándose Bibiana tumbada en el sofá, el acusado con el mismo ánimo y aprovechándose de las mismas circunstancias que en el caso de los tocamientos en los genitales, le bajó la ropa interior y le lamió los genitales sin que se haya probado si Bibiana se opuso al acto o lo consintió debido a la inf‌luencia que el acusado ejercía sobre ella tanto por el similar papel al de padre que ostentaba como por la evidente diferencia de edad. No se ha probado que ninguno de estos hechos ocurriese cuando Bibiana contaba menos de trece años ni tampoco que alguno ocurriese después del 1 de julio de 2015.

Como consecuencia de los hechos Bibiana presenta sintomatología postraumática, en concreto pensamientos intrusivos y evitación de estímulos asociados al suceso traumático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pruebas practicadas en el juicio oral, valoradas en conciencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 741 y 973 de la L.E.Cr así como las diligencias de instrucción practicadas con todas las garantías, las cuales han sido traídas a las sesiones del plenario en condiciones tales que permiten dar satisfacción a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, acreditan los hechos recogidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal al que se adhirió la acusación particular; aunque como veremos consideramos que los mismos no constituyen un delito de abuso sexual a menor de 13 años previsto en el artículo 183 del CP en la redacción del mismo anterior a la efectuada por la LO 1/2015 por el que se formula acusación, sino un delito de abuso sexual previsto en el artículo 181 del CP en la redacción anterior a la reforma efectuada por la LO 1/2015.

A continuación, vamos a exponer resumidamente la prueba con la que contamos.

En primer lugar, tenemos la declaración exculpatoria del acusado Ruperto que niega los hechos y relata que crio a Bibiana desde los diez meses, que tuvo una relación muy buena con ella hasta que la niña se enteró que él no era su padre, a partir de ese momento todo cambió, Bibiana modif‌icó su comportamiento no solo con él sino con su hermanos y con su madre, en esa época también se mudaron a otro pueblo y Bibiana no se adaptó bien al nuevo colegio, le hacían bullying, al llegar a casa lo pagaba con todos sobre todo con él ya

que le reñía porque no hacía los deberes, no quería ir al colegio, iba con malas compañías, y fumaba porros. Igualmente dice el acusado que Bibiana en esa época se hacía cortes en los brazos, se quiso tirar al tren, no estudiaba, solo miraba el móvil, tenía problemas de horarios, suspendía, cuando él la castigaba ella le decía que no era su padre; que él discutía a veces con su pareja por el comportamiento de Bibiana ; que él y Bibiana discutían prácticamente cada día ya que Bibiana tenía celos de sus hermanos porque creía que él los trataba de distinta manera que a ella; que piensa que Bibiana lo denunció porque ella quería más libertad; que cuando su pareja se enteró de lo que decía Bibiana tuvieron una discusión; que él no podía entender que su pareja creyera a su hija y no a él ya que él siempre había considerado a Bibiana como una hija; que los problemas que él tenía con la madre de Bibiana estaban relacionados con la educación de esta porque él era más severo y su mujer más f‌lexible; que desde el momento en que Bibiana le contó estos hechos a su madre, él y su pareja se separaron; y que él nunca le reconoció a su pareja que le había lamido los genitales a la menor.

Carolina, la madre de Bibiana, contó en juicio que desde el año 2013 vivía con el acusado en un piso sito en la CALLE000, NUM004 de DIRECCION002, que con ellos también vivía su hija Bibiana, fruto de una relación anterior, y los dos hijos que ellos tuvieron; y que cuando empezaron a convivir su hija tenía unos diez meses. Coincide la testigo con el acusado al decir que antes de que Bibiana le comentara los hechos su relación era buena y que se separaron cuando su hija le contó los hechos. La testigo igual que el acusado declara que cuando Bibiana empezó la ESO se mudaron a DIRECCION002 y que Bibiana en el colegio tuvo problemas, sufrió bullying y se autolesionaba pero aclara que las autolesiones que se efectuaba su hija eran anteriores a los hechos que denunció.

También dice la testigo que ella siempre vio que el acusado era correcto y trataba bien a su hija, ejercía un rol paterno, la llevaba y recogía del colegio, iba con ella médico; que a Bibiana le diagnosticaron un DIRECCION004 de pequeña; que ella trabajaba de mañana y el acusado de tarde; que por las mañanas el acusado se quedaba solo con Bibiana y con sus hijos hasta que los niños se iban al colegio, por la semana Bibiana entraba a las ocho y los pequeños a las nueve; que en el año 2013 su hija estaba en primero de ESO, que su hija repitió un curso; que los sábados por la mañana Bibiana y los sus otros dos hijos se quedaban en casa con el acusado; que ella se enteró de los hechos porque la llamaron los padres del novio de Bibiana, y fueron a su casa a contárselos, su hija se los había referido al novio; que no sabe la edad que tenía Bibiana cuando contó los hechos pero estos habían sucedido tiempo atrás; que el día que ella se enteró cuando el acusado llegó a casa le preguntó y él al principio le dijo que no era cierto, le negó los tocamientos, pero después de insistirle le reconoció que le había lamido los genitales, y efectuado...

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