SAP Málaga 127/2020, 16 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2020
Fecha16 Marzo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA .

Rollo Apelación Penal Nº 37/2020

P. Abreviado Nº 253/2018

Juzgado de lo Penal Nº Cuatro de Málaga

SENTENCIA Nº 127

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Godino Izquierdo

MAGISTRADOS:

D. Rafael Linares Aranda

D. Juan Rafael Benítez Yébenes .

En Málaga, a dieciséis de marzo de dos mil veinte.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto el P. Abreviado nº 253/18 del Juzgado de lo Penal nº Cuatro de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 37/20), contra la Sentencia pronunciada en la precitada instancia judicial de fecha 12/12/2019 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La referida sentencia, dictada el día 12 de diciembre de 2019, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

Que debo condenar y condeno a los acusados Juan María y Gregoria, como responsables criminales en concepto de autores, de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368.1 .i2 CP, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno, de 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 4.500 euros, con 3 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Gallardo Mira, en nombre y representación de los citados acusados Gregoria y Juan María, bajo la dirección del Letrad D. Francisco Javier Ocaña Gallardo, quien alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar la culpabilidad de

los acusados, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia absolutoria para sus representados con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Admitida la apelación, se dio traslado a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal impugnó el recurso interesando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida; y verif‌icados los correspondientes trámites legales fueron remitidos los autos a este Tribunal para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS:

Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor:

"Queda probado valorando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada y así se declara que:

1/ En la localidad de Antequera, el pasado día 12 de septiembre de 2017, los acusados, Juan María y Gregoria, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables, fueron sorprendidos por fuerzas policiales cuando tenían en su poder en la f‌inca sita en la Lagunilla la cantidad de 10 plantas de marihuana, que debidamente analizadas arrojaron un peso de 2930 gramos, con una pureza del 6 %, y un valor en el mercado de 4100 euros.

2/ Dicha sustancia prohibida era poseída por ambos acusados con f‌inalidad de donación y venta."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

F rente a la sentencia del Juzgado de lo Penal, que los condena como autores de un delito contra la salud pública, se alza la representación procesal de ambos acusados interponiendo un recurso de apelación conjunto mediante un extenso escrito en el que, haciendo un uso excesivo de la denominada técnica del "corta y pega", incluye y mezcla texto de la resolución recurrida, transcripciones del acta del juicio, alegaciones propias, y textos de numerosas sentencias extraídas de alguna base de datos, dando lugar a la exposición de una amplia dispersión de datos y alegaciones, que podemos sintetizar en el sentido de que el motivo en el que se sustenta el recurso es en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de los acusados, por no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.

El fundamento de dicho motivo de recurso consistiría en que no se ha aportado la cadena de custodia de las sustancias aprehendidas a los acusados, a f‌in de determinar que las plantas que les fueron intervenidas son las mismas objeto de valoración en el informe pericial impugnado; que existen contradicciones en las declaraciones de los policías que depusieron como testigos; que la sustancia intervenida era para el propio consumo de los acusados; y que no se ha seguido la jurisprudencia aplicable en estos casos con la consiguiente vulneración de normas del ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Hemos de comenzar analizando lo relativo a la cadena de custodia.

A este respecto hemos de indicar que, como tiene declarado la jurisprudencia (vid. SSTS n.º 1190/2009 de 3-12 ; n.º 6/2010 de 27-1 ; y ATS n.º 392/2013 de 14-2, entre otras), la cadena de custodia tiene como misión garantizar que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello sobre lo que recaerá la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR