SJCA nº 1 93/2020, 13 de Marzo de 2020, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
ECLIES:JCA:2020:2889
Número de Recurso254/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00093/2020

- Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 03

N.I.G: 02003 45 3 2018 0000506

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000254 /2018 /

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Carina, Roque

Abogado: RAQUEL HONRUBIA LUCAS, RAQUEL HONRUBIA LUCAS

Procurador D./Dª :,

Contra D./Dª EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MINAYA

Abogado:

Procurador D./Dª JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA

SENTENCIA 93

En ALBACETE, a 13 de marzo de 2020.

Vistos por Dña. Inmaculada Donate Valera, Magistrado-Juez del Juzgado de Contencioso-Administrativo número Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 254/2018, tramitados a instancia de la Letrada Dª Raquel Honrubia Lucas, en nombre y representación de Dª Carina y Dº Roque

; siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MINAYA, representado por el Procurador Dº José Luis Salas Rodríguez de Paterna y defendido por el Letrado Dº José Manuel Minaya Victorio; habiéndose f‌ijado la cuantía del recurso en 62.002,75 euros, versando el litigio sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, y sustanciado el asunto por el procedimiento ordinario de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dª Raquel Honrubia Lucas, en nombre y representación de Dª Carina y Dº Roque

, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de abril de 2018 que acuerda: "Declarar la inadmisión de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Dª Raquel Honrubia Lucas en nombre y representación de Dª Carina y Dº Roque, por lesiones en sus bienes y derechos, al haber prescrito su derecho a reclamar por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que se emitió y fue notif‌icado el Informe desfavorable por el que se les denegaba la concesión de la licencia en los términos inicialmente peticionados".

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada, que presentó escrito de contestación e la demanda en tiempo y forma. Recibido el procedimiento a prueba, y habiéndose practicado las declaradas pertinentes, y previas conclusiones de las partes, se declararon los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos pendientes en idéntico trámite en este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la controversia.

  1. Posición de la parte actora.

    Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia "declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule, acordando dictar nueva resolución, por la que se estime la reclamación interpuesta, reconociendo a los demandantes el derecho a ser indemnizados en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (62.002,75 €), más los correspondientes intereses de demora, así como al resto de gastos a los que obligue el Ayuntamiento de Minaya por el acondicionamiento de vía pública o aceras y con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere".

    Alega, en síntesis:

    1. Que la demandante es dueña con carácter privativo de la siguiente f‌inca: urbana: Corral cercado, sito en Minaya, CALLE000, número NUM000 ( PASEO000, NUM001, según certif‌icado de catastro), con una superf‌icie de 618 m².

    2. La demandante junto a su marido decidieron construir en dicha f‌inca una vivienda por lo que se dirigieron al Ayuntamiento de Minaya a f‌in de iniciar la tramitación correspondiente. Dicho organismo, les dio el visto bueno otorgándoles la correspondiente cédula urbanística.

    3. En base a la cédula urbanística concedida por el Ayuntamiento los demandantes contrataron los servicios de arquitecto y constructor para proceder a la edif‌icación de la vivienda, haciéndoles el primero el correspondiente proyecto y el segundo su presupuesto de edif‌icación. Una vez que fue presentada de nuevo la documentación ante el Ayuntamiento para proseguir con la construcción de la vivienda, los demandantes recibieron informe técnico de fecha 12 de julio de 2016, en la que se consideraba desfavorable el informe para conceder la licencia de obras mayor hasta que se subsanarán los puntos 1, 2 y 3 de dicho informe. Dichos puntos son los siguientes:

      · El plano de ubicación 1.0 de las NNSS de Minaya no coincide con el plano de situación catastral. Deberá posicionar el solar de la promotora sobre el plano de las NNSS de Minaya.

      · Entre la C/ DIRECCION000 y el solar de Dª Carina existe una porción de terreno privado perteneciente a Dº Agustín (según documentación obrante en el Ayuntamiento), por lo que con el planteamiento de la vivienda en la mediana ería o éste se le generan servidumbres de luces y vistas y servidumbre de paso (garaje).

      · Deberá aportar autorización del propietario (Dº Agustín ) aceptando la servidumbre que se pretenden generar.

    4. La sorpresa de los demandantes es inmensa, ya que donde se dice que existe esa porción de terreno privado, está asfaltado como carretera por el Ayuntamiento de Minaya.

      Tras diversas conversaciones con el Ayuntamiento de Minaya, en el que se reconoció por dicha entidad el error producido y la ocupación ilegal de la f‌inca privada de Dº Agustín, los demandantes se vieron en la obligación de adquirir dicha f‌inca f‌in para poder construir la vivienda en su solar.

    5. Tras la compraventa, tuvieron que modif‌icar tanto el proyecto de la vivienda como la ejecución de la misma, lo que le supuso más gastos, ya que habían transcurrido varios meses desde que se tenía que haber iniciado la construcción. Los gastos generados a los demandantes como consecuencia del error del Ayuntamiento de Minaya los cifra la parte actora en 62.002,75 €, cantidad en la que incluye el grave perjuicio moral que cifra en 6000 €.

    6. Partiendo de estas premisas, entiende la parte actora que concurren en este caso todos los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Minaya al existir una relación directa, exclusiva e inmediata de causa a efecto entre el daño sufrido por los demandantes y el funcionamiento anormal de la administración, ya que se produce una lesión, derivada de un funcionamiento anormal de los servicios públicos (primero la ocupación ilegal del terreno privado del vecino colindante, después emitir informe desfavorable del proyecto de edif‌icación presentado por los recurrentes cuando ya habían tenido el visto bueno del Ayuntamiento y habían incurrido en gastos), el daño fue real y efectivo, cuantif‌icable económicamente (en las personas que sufrieron las consecuencias del mal funcionamiento de la Administración y que presentan la reclamación) y se produjo, un nexo causal entre un funcionamiento anormal del servicio público y la lesión causada los interesados.

  2. Posición del Excmo. Ayuntamiento de Minaya.

    La Administración demandada se opone a la demanda, alegando, en síntesis:

    1. Prescripción de la acción para reclamar al haber transcurrido más de un año desde que se produce el hecho o el acto que motiva la indemnización y la reclamación de responsabilidad patrimonial. La demandante presenta su reclamación de responsabilidad patrimonial con fecha 29 de diciembre de 2017 y es esta solicitud la que marca el inicio de la tramitación de un expediente administrativo en cuyo seno se dicta la resolución ahora analizada en esta sede jurisdiccional como consecuencia del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la misma. Por tanto, no estamos ante una cuestión de derecho dispositivo en virtud del cual la parte demandante decide unilateralmente cuál es el plazo de prescripción de aplicación o cuál es el dies a quo para el cómputo del mismo, o cuáles son los daños subjetivos y parciales que dice sufrir para convertirlos, interesadamente, en supuestos eventos dañosos tendentes a establecer un falso puente entre un inexistente nexo causal (puesto que no existe actuación u omisión municipal) de unos injustif‌icables daños derivados del mismo.

    2. Subsidiariamente, considera que la reclamación formulada de contrario no puede ser atendida puesto que no concurren los requisitos necesarios para que prospere el ejercicio de una acción de esta naturaleza, razón por la cual se oponen expresamente a las pretensiones económicas deducidas de contrario.

      En el escrito de contestación a la demanda explica, en primer lugar, que el Ayuntamiento no les dio el "visto bueno" a los demandantes para la construcción de una vivienda, siendo ello imposible desde el punto de vista legal y procedimental porque toda autorización para la construcción de una obra nueva requiere, al margen del preceptivo proyecto técnico, la correspondiente tramitación administrativa, extremo que, en modo alguno, aconteció, preliminarmente en la forma expuesta de contrario.

      El Ayuntamiento no les otorgó la correspondiente cédula urbanística, puesto que la cédula urbanística no es una licencia, ni una autorización, ni un visto bueno relativo a la construcción. No es un otorgamiento administrativo. Es un mero documento informativo que acredita al régimen y circunstancias urbanísticas a las que está sujeta una f‌inca, una parcela o un solar ubicado en el término municipal. Se trata, en def‌initiva, de una información urbanística genérica, relativa a...

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