SJCA nº 1 90/2020, 13 de Marzo de 2020, de Albacete

PonenteINMACULADA DONATE VALERA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
ECLIES:JCA:2020:2887
Número de Recurso22/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00090/2020

- Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 03

N.I.G: 02003 45 3 2019 0000043

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000022 /2019 /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D/Dª : AGS MERCANTIL ALBACETE SL

Abogado: LEON ANGEL MARTINEZ MARTINEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador D./Dª

SENTENCIA 90

En ALBACETE, a 13 de marzo de 2020.

Vistos por Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo num. Uno de los de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Ordinario num. 22/2019, incoados en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora Dª María Isabel Arcos Gabriel, en nombre y representación de la mercantil AGS MERCANTIL ALBACETE S.L.; siendo parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistida y representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos Dª Rocío Báez Romero, siendo la cuantía del recurso 52.118,88 €, versando el litigio sobre ADMINISTRACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, y sustanciado el asunto por el Procedimiento Ordinario de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, L.J.C.A.);

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª María Isabel Arcos Gabriel, en nombre y representación de la mercantil AGS MERCANTIL ALBACETE S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección Provincial de Albacete de la Tesorería General de la Seguridad Social, Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, de fecha 14 de noviembre de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 29 de junio de 2018 dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Albacete, por la que se declaró a la recurrente responsable solidaria de las deudas de Seguridad Social generadas por las empresas "MARÍA JOSEFA LÓPEZ RODRÍGUEZ", por el período comprendido desde junio a diciembre de 2008, por un importe total de 2.4843,87 €, "GABINETE TRIBUTARIO LÓPEZ RODRÍGUEZ S.L.", por el período comprendido desde febrero de 2009 a mayor de 2015, por un importe total de 36.521,01 € y "GABINETE FISCAL REQUENA S.L.", por un período comprendido desde enero de 2015 a diciembre de 2016, por un importe total de 12.754 €.

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo al recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada para que la contestara, lo cual verif‌icó. Tras la práctica de prueba y formulación de conclusiones, se declararon los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia, dada la acumulación de asuntos existente en este Juzgado en idéntico trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la controversia.

  1. Posición de la parte actora.

    Por la parte actora se interesa el dictado de una Sentencia por la que "se anule la resolución impugnada, la imposición de costas a la Administración demandada", alegando, en síntesis:

    1. No puede considerarse la existencia de sucesión de empresa cuando una entidad mercantil que ya viene operando en el mercado de forma independiente adquiere una parte de otra empresa que cesa en el conjunto de sus operaciones, y salvo la contratación de dos trabajadores, no existe una totalidad o buena parte de clientes que pase de una empresa a otra, lo que tampoco quiere decir que sea la misma empresa, pues estos clientes deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones a través de otras asesorías y por ello no puede af‌irmarse que se trate de una sucesión.

    2. No existe ninguna prueba en el expediente de que los clientes de "MARÍA JOSEFA LÓPEZ RODRÍGUEZ", "GABINETE TRIBUTARIO LÓPEZ RODRÍGUEZ S.L." y "GABINETE FISCAL REQUENA SLU" hayan pasado en bloque a la demandante.

    3. Denuncia la indefensión que le ha generado la tramitación del expediente por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social pues en el Expediente Administrativo no obra ningún documento que justif‌ique la deuda que presuntamente adeuda cada una de las empresas a las que se ref‌iere, así como los períodos en los que se ha generado la misma, causas y posible prescripción o caducidad de los procedimientos.

    4. Subsidiariamente, la deuda que podría ser objeto de derivación sería la correspondiente a los dos trabajadores que contrata la demandante.

    5. La resolución recurrida adolece de falta de motivación.

  2. Posición de la T.G.S.S.

    Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, alegando, en síntesis:

    1. Por Resolución dictada el 13 de junio de 2016 en el expediente administrativo seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social de Albacete, se declara la responsabilidad solidaria por sucesión de empresas de la mercantil GABINETE FISCAL REQUENA SL, respecto de las deudas contraídas por las mercantiles MARÍA JOSEFA LÓPEZ RODRÍGUEZ por los períodos comprendidos entre junio y diciembre de 2008, y GABINETE TRIBUTARIO LÓPEZ RODRÍGUEZ SL por los períodos comprendidos entre febrero de 2009 y mayo de 2015, dados los hechos constatados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Albacete en informe emitido en fecha 10/12/2015 (documento nº 1 acompañado al escrito de contestación a la demanda). Dicha resolución fue notif‌icada a la empresa responsable el 14.6.2016 (documento nº 2).

    2. La empresa GABINETE FISCAL REQUENA SL adeuda a la Seguridad Social la cantidad de 55.812,62 €, constando en la documentación obrante en el expediente que la misma se inscribió como empresa el

      21.3.3013 para el desarrollo de la actividad de "Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria y asesoría f‌iscal", dando de alta al primer trabajador el 3.4.2013, manteniéndose en alta y con trabajadores hasta el 31.12.2016.

    3. La derivación de responsabilidad a AGS MERCANTIL ALBACETE S.L. respecto de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa GABINETE FISCAL REQUENA SLU (en la que se incluyen deudas contraídas por las mercantiles MARÍA JOSEFA LÓPEZ RODRÍGUEZ Y GABINETE TRIBUTARIO LÓPEZ RODRÍGUEZ SL declarada por Resolución de 13.6.2016) se basa en los siguientes hechos constatados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante (ITSS): (i) Coincidencia e interrelación entre órganos de administración de las empresas; (ii) Trasvase de trabajadores; (iii) Trasvase de clientes y proveedores; (iv) Continuidad de la actividad; (v) Idéntica actividad; y, (vi) Coincidencia en autorizado RED.

    4. En base a los hechos constatados por la ITSS considera la parte demandada que queda debidamente acreditado que se cumplen todos y cada uno de los requisitos para que proceda la sucesión empresarial declarada por la Resolución del Director Provincial de la T.G.S.S. de Albacete, de 29.6.2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 142 y 168 del TRLGSS, en relación con lo dispuesto en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

    5. Niega que la resolución adolezca de motivación, alegando que la motivación que contienen las resoluciones impugnadas posibilita al interesado el conocimiento de las razones tenidas en cuenta por la Administración para declararle responsable solidario de las deudas contraídas por la T.G.S.S., habida cuenta que tales resoluciones contienen una precisa relación de hechos, así como de los preceptos legales y reglamentarios aplicados para efectuar la referida declaración de responsabilidad solidaria, permitiéndole articular adecuadamente sus medios de defensa, tanto en sede administrativa como judicial.

    6. Niega que en la tramitación y resolución del expediente se haya causado indefensión a la recurrente, toda vez que la Resolución del Director Provincial de la T.G.S.S. de 29.6.2018 que declara la responsabilidad solidaria, iba acompañada de todas las reclamaciones de deuda correspondientes a la responsabilidad solidaria declarada

      (F. 260-432).

    7. En cuanto a la pretensión subsidiaria del recurrente de asumir únicamente las obligaciones laborales de los dos trabajadores contratados, cabe señalar que esa pretensión no tiene cabida al amparo del ya citado Artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el Artículo 142, apartado primero, de las LGSS. Conforme a estos dos artículos, acreditada la sucesión empresarial de la recurrente respecto de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa GABINETE FISCAL REQUENA SL, la empresa sucesora se subroga en los derechos y obligaciones de la empresa antecesora.

      Señala que la parte actora fundamenta su pretensión en la normativa concursal. Sin embargo, no solo la Ley 22/2003 no es de aplicación a supuestos como el de autos, sino que el Artículo 148.4 de la Ley Concursal establece que: "Cuando, como consecuencia de la enajenación a que se ref‌iere al regla 1ª del apartado 1, una entidad económica mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a f‌in de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria, se considerará, a los efectos laborales y de Seguridad Social, que existe sucesión de empresa.

      Y, f‌inalmente, analiza el Auto del TJUE de fecha 25.1.2015, que cita la parte actora en su demanda, concluyendo que...

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