Sentencia nº 4/2020 de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 11 de Marzo de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER MARTIN ALCAZAR
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMT:2020:102
Número de Recurso2/2016

SUMARIO 13/002/16

SARGENTO G.C. D. Avelino .

---------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

PRESIDENTE INTERINO

Teniente Coronel Auditor D. Francisco Javier Martín Alcázar. (Ponente).

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor D. Juan Ignacio Navarro Torrecillas.

VOCAL MILITAR

Comandante de la Guardia Civil D. Fernando Huete Chaparro.

----------------------------------------------------------------------------En Madrid, a de 11 de marzo 2020.

Constituido este Tribunal por los Señores anotados al margen, y EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, dictan la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4/2020

En la presente causa, procedente del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 13 de Valencia, han sido partes:

- El Ministerio Fiscal Jurídico Militar.

- El procesado, Sargento de la Guardia Civil D. Avelino, nacido el NUM000 de 1976 en Albacete, hijo de Ernesto y de Amelia, destinado, en el momento de producirse los hechos enjuiciados, en la Jefatura de Tráf‌ico de Villena (Alicante), con instrucción y sin antecedentes penales y que ha permanecido en situación de libertad provisional en el presente procedimiento, que se le sigue por un presunto delito de abuso de autoridad.

El acusado ha sido, asistido y representado por los Sres. Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara D. Víctor María Pérez de Diego, y D. Ricardo Galdón Brugarolas.

La presunta víctima y denunciante del delito, el ahora Sargento de la Guardia Civil D. Florian, que ha ejercido la acusación particular, asistido y representado por los Sres. Letrados del Ilustre Colegio de Madrid Dª. Ascensión García Moreno, D. Fernando Soroa de Carlos y D. Antonio Suárez- Valdés González.

Corresponde la ponencia de la presente Sentencia al Teniente Coronel Auditor D. Francisco Javier Martín Alcázar, que redacta la presente sentencia con la que expresa el parecer unánime de la Sala.

H E C H O S
PRIMERO

PROBADOS Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE Que, el procesado, D. Avelino cuyos demás datos de identif‌icación damos por enteramente reproducidos al constar en el encabezamiento de esta Sentencia, fue destinado al destacamento de Villena (Alicante) en el mes de septiembre de 2012, dándole el relevo como Jefe interino del mismo el denunciante, entonces Cabo 1º D. Florian, permaneciendo como tal hasta el mes de septiembre de 2013, fecha en que fue relevado por el Sargento D. Indalecio .

Por dicha condición, durante ese periodo el denunciante se encontraba a las órdenes del procesado junto con otros 23 Guardias Civiles y Cabos 1º que componían entonces la Unidad. El Sargento Avelino, conocía el destacamento porque había estado allí destinado de Cabo 1º desde septiembre de 2007 hasta abril de 2010.

SEGUNDO

PROBADOS Y EXPRESA E IGUALMENTE SE DECLARAN Que en diciembre de 2012, durante una clase o charla que denominan "academia ", y que versaba sobre manipulación de los tacógrafos, el procesado a la salida de la misma -públicamente- le dijo a los presentes G.C. Primitivo, y Sebastián, que no le preguntaran al entonces Cabo 1º Florian, " porque no tenía ni idea, que no tenía el curso de transportes y que cualquier pregunta se la hicieran a él ".

TERCERO

PROBADOS Y EXPRESA Y DE LA MISMA MANERA SE DECLARAN Que durante el invierno de 2012, el denunciante se hallaba realizando un servicio de verif‌icación de control de alcoholemia en la carretera CV-837, junto con el G.C. Leovigildo, y durante la prestación del servicio, se presentó sin avisar el Sargento Avelino junto al GC Carlos Alberto y le recriminó que no hubieran empezado su labor, sin escuchar las razones que le daba el denunciante, retirándole el etilómetro de precisión, dando un portazo en el vehículo y retirándose de forma airada.

CUARTO

PROBADOSY ASÍ TAMBIÉN Y EXPRESAMENTE SE DECLARAN Que tras una discusión entre el denunciante y el G.C. Jesus Miguel, el Sargento Avelino les dijo a ambos -pero por separado- que, respectivamente, el otro integrante de la discusión había dado parte de lo acontecido. Posteriormente, ambos trataron de solventar sus problemas manteniendo una conversación para aclarar el asunto, y pudieron comprobar que el Sargento Avelino les había incitado a los dos, provocando sendos partes, aunque ambos expedientes fueran motivo de archivo posterior.

QUINTO

PROBADOS E IGUALMENTE Y EXPRESAMENTE SE DECLARAN Que con ocasión de un accidente de tráf‌ico, en fecha sin determinar, en la carretera CV-81, el Cabo 1º Florian una vez f‌inalizado su servicio, fue relevado por el G.C. Cesareo, y mientras esperaba para que le recogieran y así regresar al Destacamento, apareció el procesado y le dijo bajando la ventanilla del vehículo of‌icial que "qué hacia allí tocándose las pelotas ", expresión oída por ambos Guardias Civiles.

SEXTO

PROBADOSY ASÍ EXPRESAMENTE Y EN IGUAL FORMA SE DECLARAN Que, en el trascurso de unas voladuras en la carretera realizadas a f‌inales de 2013, la retención del tráf‌ico rodada por el Cabo 1º Florian no fue realizada tal y como como se lo ordenó el Sargento Avelino al retroceder en la carretera varios kilómetros para realizar la retención progresivamente, y así llegar al punto indicado de forma gradual. Por ello, el procesado le recriminó su actuación, diciéndole por el canal libre de comunicaciones de todo el Subsector de Tráf‌ico que " no se enteraba de nada", lo que motivó la respuesta airada del Cabo1º Florian que fue presenciada in situ por el Ingeniero responsable de las voladuras cuando se encontraron con sus vehículos tras realizar los trabajos, y posteriormente, por el sargento Indalecio al llegar al Destacamento.

SÉPTIMO, PROBADOS Y ASÍ SE DECLARAN.- Que, el Sargento Avelino, por motivos desconocidos, ha llegado a proferir expresiones -en presencia de los G.C. Jon, Leovigildo y Cabo 1º Maximo - en numerosas ocasiones, en las que para referirse al denunciante -pero sin estar el Cabo 1º Florian nunca presente- utilizaba calif‌icativos tales como, "inútil, vago, y escoria", así como nombrar al denunciante por los motes que ya le habían puesto sus compañeros con anterioridad a que el procesado fuera destinado al destacamento y que no eran otros que " Picon " (bipolar, por los bruscos cambios de humor y actitud que tenía) o " Cachas " (por su af‌ición a los temas de transporte y en concreto por la revisión de los tacógrafos), también sin estar él presente.

FUNDAMENTOS DE CONVICCIÓN

El Tribunal, tras valorar y ponderar en conciencia la prueba practicada en su conjunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y cumplimentando lo preceptuado en el artículo 714 de la misma, ha formado su convicción en la f‌ijación de los precedentes hechos probados. A la vista de la extensión de la prueba practicada y del número elevado de hechos en que se sustenta la acusación pública y particular, por una mera cuestión didáctica, la Sala estima más adecuado señalar la apreciación de las declaraciones de acusado, presunta víctima y periciales para a continuación tratar en este punto todos y cada uno de los puntos acusatorios donde se entremezclan versiones y testigos distintos.

  1. - De las declaraciones de los acusados y de los testigos que intervinieron, de manera principal:

    El acusado : El Sargento de la Guardia Civil Avelino fue interrogado por las partes, por todos y cada uno de los hasta doce (12) hechos en los que se fundamenta la acusación, manteniendo siempre que su actitud para con el denunciante fue siempre correcta, que no ha benef‌iciado a nadie y que su actuación durante el tiempo que estuvo al frente del destacamento fue la adecuada. Manif‌iesta una cierta seguridad en sus respuestas, sin apartarse en lo sustancial de su declaración prestada ante el Juzgado Instructor.

    La presunta víctima: A pesar de no ser el único testimonio de cargo, la Sala entiende que sí es el principal testimonio de éste tipo, por lo que su declaración debe ser valorada como tal atendiendo a los razonamientos expresados por la Sala II del Tribunal Supremo en, por todas, su Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2010, así:

    "La declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino directa y ha sido admitido como prueba de cargo hábil para enervar ese derecho fundamental. Ello no signif‌ica, desde luego, que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar su presunta presunción de certeza de la acusación formulada, sino únicamente que dicha prueba no es inhábil a los efectos de su valoración como una prueba más, por el tribunal sentenciador, el cual debe aplicar obviamente, en esta valoración, criterios de razonabilidad que tengan en cuenta la especial naturaleza de la referida prueba" . Asimismo la STS de 15 de abril de 2004 dispone: " El testimonio de la víctima cuando se erige en prueba de cargo, como normalmente sucede en hechos como el enjuiciado, está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios que no exigencias como son los de ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación" .

    A la luz de lo anterior, en el presente caso este testimonio directo como ya se ha señalado no es el único y por tanto existe más prueba de cargo que posteriormente valoraremos conforme a las reglas normativas y jurisprudencialmente establecidas, si bien, mantenemos como af‌irmamos al principiar la presente valoración, que es el principal testimonio a tener en cuenta ya que de él se deriva y propicia el inicio de las actuaciones penales instruidas.

    Los elementos a tener en cuenta en dicha valoración son:

    1. La credibilidad del declarante, tal como se expresa en la precitada STS de 2 de diciembre de 2010, "las propias características físicas o...

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