SAP Las Palmas 519/2020, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución519/2020
Fecha05 Marzo 2020

Sección: TE

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001145/2018

NIG: 3501647120070016676

Resolución:Sentencia 000519/2020

Proc. origen: Pz Incidente concursal impugnación inventario /lista de acreedores ( Art 96 LC) Nº proc. origen: 0000127/2008-00

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: Caja De Ahorros Y Monte De Piedad De Madrid-Caja Madrid; Abogado: Jose Federico Duret Argüello; Procurador: Tomas Ramirez Hernandez

Apelante: Mazotti S.A; Abogado: Ernesto Juan Falcon Alarcon; Procurador: Maria Del Carmen Benitez Lopez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D./Dª. JUAN JOSÉ COBO PLANA

Magistrados

D./Dª. MARÍA ELENA CORRAL LOSADA

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2020.

Vistas por esta Sección de la Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAZZOTTI S.A.,representada en esta alzada por la Procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN BENÍTEZ LÓPEZ y defendida por el Letrado D. ERNESTO JUAN FALCÓN ALARCÓN parte apelante, contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID -CAJA MADRID, representada

en esta alzada por el Procurador D. TOMÁS RAMÍREZ HERNÁNDEZ y defendida por el Letrado D. FEDERICO DURET ARGÜELLO,parte apelada, siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los autos de Incidente Concursaln.º 127/2008, de fecha 22 de enero de 2009, cuya parte dispositiva literalmente establece:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad Mazotti SA, representada por la Procuradora Mª del carmen Benítez López, contra la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid- Caja de Madrid, se acuerda que el crdito reconocido como contingente a dicha entidad asciende a la cantidad de 303.316,07 euros, y la diferencia, 91.813, 33 euros como crédito ordinario.

Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 22 de enero de 2009, se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación por la representación de MAZZOTTI S.A. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición alegando cuanto tuvo por conveniente, y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, se señaló al efecto día y hora para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza MAZZOTTI, S.A. contra la sentencia dictada en el incidente alegando en resumen que se presentó la demanda antes de que se dictara el 24 de abril de 2008 auto acordando la suspensión de facultades de la concursada, que como consecuencia de ello la Administración Concursal el 16 de septiembre de 2008 había solicitado que los deudores garantizaran que los gastos de su actuación procesal no recaerán sobre la masa del concurso (en relación con los incidentes que había instado la concursada, no a procedimientos declarativos en trámite a la declaración del concurso, únicos a los que entiende aplicable la defensa separada del artículo 51,2 LC según la recurrente), que el Juzgado estimando la solicitud dictó providencia de 29 de septiembre de 2008 en la que acordó que la concursada garantizase de forma suf‌iciente que los gastos de su actuación procesal y en su caso la efectividad de la condena en costas no recaerán sobre la masa del concurso "y ello entendido tanto para el procedimiento principal como para la totalidad de los incidentes dimanantes del mismo, apercibiéndole que en caso de no verif‌icar se le tendrá por desistido en las actuaciones en que sea parte demandante", providencia contra la que interpuso recurso de reposición MAZZOTTI, S.A. que el Juzgado desestimó por auto de 20 de enero de 2009, dictándose por el Juzgado el 29 de abril de 2009 providencia en la que no se tuvo por hecha protesta contra el auto de 21 de enero de 2009 ni por preparado recurso de apelación contra el auto de 20 de enero de 2009 "por no estar legitimados ni la representación ni la defensa que los formulan al encontrarse sustituidos en dichas facultades por la Administración Concursal e incorporarse testimonio del auto de fecha 29 de abril de 2009", procediendo a desistir tras ello la Administración Concursal de algunos de los incidentes interpuestos o a dictarse resoluciones no teniendo como parte a la representación de MAZZOTTI, S.A. si no garantizaba costas. Que MAZOTTI, S.A. entendió que la providencia de 29 de abril de 2009 no era ajustada a Derecho y le impedía el acceso a los recursos establecidos por la ley, por lo que por escrito de 29 de mayo de 2009 preparó recurso de queja solicitando al Juzgado la previa reposición de la providencia, habiendo proveído el 26 de febrero de 2010 la admisión a trámite de la preparación del recurso de queja sin que el Juzgado llegara a pronunciarse sobre el recurso.

Al mismo tiempo, en el concreto incidente que nos ocupa, la demanda había sido formulada antes de que se acordara la suspensión de facultades de la concursada, demanda interpuesta impugnando el crédito reconocido en la lista de acreedores por la administración concursal en el que dicha administración concursal era parte demandada en cuanto autora del listado de acreedores. Pero llegada la vista del incidente en él no se permitió intervenir como parte a MAZZOTTI a pesar de haber comparecido su defensa y representación al juicio, ni formular alegaciones ni proponer prueba, dictándose la sentencia que se apela. Sin embargo tras su dictado se notif‌icó la sentencia de 22 de enero de 2009 objeto de este rollo de apelación a MAZZOTTI que presentó protesta contra ella y, cuando fue notif‌icado a MAZZOTTI el auto de 5 de marzo de 2010 poniendo f‌in a la fase común, MAZZOTTI procedió a preparar recurso de apelación contra dicha sentencia de 22 de enero de 2009, dictándose por el Juzgado Diligencia de Ordenación por la que se tiene por preparado el recurso de apelación y se emplaza a MAZZOTTI para interponer el recurso de apelación que, efectivamente formalizó,

aceptando en la alzada el Juzgado la defensa y representación que no había aceptado con anterioridad en el acto de la vista, y ello a pesar de que aún no ha podido acceder a la segunda instancia para combatir el auto de 20 de enero de 2009 ni la providencia de 29 de abril de 2009.

Pero centrándose en la impugnación de la sentencia de 22 de enero de 2009 la apelante entiende que el artículo 51,2 de la LC sólo es de aplicación a los procedimientos declarativos que se encontraran en trámite a la fecha de declaración del concurso y no a los que se encontraran en trámite en fecha posterior a la declaración del concurso -a los que se ref‌iere el apartado 1 del artículo 51 y el título III de la ley concursal al que pertenece dicho artículo, "de los efectos de la declaración de concurso", que en todo caso no se ref‌iere al procedimiento...

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