SAP Málaga 104/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2020
Fecha26 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 170/19

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 299/13

SENTENCIA Nº 104/2020

Presidente.-D. JOSÉ GODINO IZQUIERDO.

Magistrados.-D. RAFAEL LINARES ARANDA.

Da AURORA SANTOS GARCÍA DE LEÓN

En la ciudad de Málaga, a 26 de febrero de 2020.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga, seguidos con el n°. 299/13, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Eloisa, con la representación de la Procuradora Dª María del Carmen Moreno Rasores; y como apelados el Ministerio Fiscal y el Sr. Abogado del EStado.

Fue Ponente, el Presidente Iltmo. Sr. D. JOSÉ GODINO IZQUIERDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia con fecha 23-5-19 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: La entidad, REINA PROPERTIES S.L. es una sociedad constituida por escritura pública de 29 de Julio de 2003, con un capital social de 3.006 euros, que tiene como objeto social "la intermediación en la compra, venta y arrendamiento de terrenos, inmuebles, o partes de inmuebles, no asumiendo riesgos propios y operando por cuenta de terceros", desde la escritura pública antes mencionada de 29 de Julio de 20003 ostenta el cargo de administradora única la acusada Eloisa

, que a la vez es la titular de todas las participaciones en las que se representa el capital social. El día 30 de junio de 2008 se acordó el inicio del expediente administrativo de comprobación, lo que fue notif‌icado a la entidad el día 1 de julio de 2008. La sociedad, administrada por la acusada Eloisa, en el desarrollo de su objeto social, la intermediación inmobiliaria, durante el ejercicio 2006 tuvo un solo cliente, la entidad INTERLAKEN S.L. como consecuencia de los servicios prestados en las compraventas de 525 viviendas que esta última mercantil promovía en la. localidad de Casares, promoción denominada Casares del Sol, por lo que sus ingresos procedían exclusivamente de las comisiones obtenidas, de las ventas de los referidos inmuebles. La acusada, actuando

en nombre de REINA PROPERTIES SL, presentó el 30 de Julio de 2007 la correspondiente autoliquidación por Impuesto de Sociedades del ejercicio f‌iscal 2006 en la que declaraba la existencia de unos. ingresos totales de 1.143.196,53 euros, y unos gastos totales de 778.515.39 euros, lo que determinaba una base imponible de 364.681,14 euros, y una cantidad a ingresar de 121.628,28 euros. Si bien los datos incluidos en la declaración presentada por la sociedad no eran ciertos, por cuanto: - En cuanto a los ingresos la acusada dejó de incluir en la autoliquidación realizada la cantidad de 463.886'35 euros procedentes de INTERLAKEN. -En cuanto a los gastos, ya que la querellada incluyó entre los gastos una factura, de fecha 27 de diciembre de 2006 con la entidad DE LUXE SPECIAL S.L. por importe de 116.000 euros (100.000 de principal y 16.000 de IVA) por el concepto de "intermediación en venta de servicios inmobiliarios. Gestión", factura que no se corresponde con la prestación de servicio alguno por el emisor de la factura y cuya elaboración estuvo presidida por la intención de compensar el supuesto gasto con los ingresos de la actividad. - Por último la acusada incluyó una provisión de gastos respecto de la entidad RESIDENCIA VIÑADELMAR SL, por importe de 240.000 euros sin qyue haya quedado justif‌icado que hubiese justif‌icación alguna para esa provisión de fondos, de cara a minorar las bases tributarias. La inclusión de la primera partida entre los ingresos de 2006 y la exclusión de la segunda y la tercera, de entre los gastos, implica un incremento en la base imponible, total, del Impuesto de Sociedades de Reina. Properties SL, que se eleva en la cantidad de 1..183.000 euros, con una cuota tributaría dejada de ingresar de 258.000,70, cantidad en la que resulta perjudicada la Hacienda Pública. 2.- La acusada en representación de REINA PROPERTIES, presentó las declaraciones trimestrales por Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 300) y la declaración resumen anual correspondiente al ejercicio Económico 2006, con fecha 29 de enero de 2007 (modelo 390) con una cuota ingresada de 125.051,01 euros, si bien la inclusión del IVA repercutído de la factura NUM000 emitida a Interíaken, por importe de 134.886 euros, no declarado ni ingresado, y la supresión del IVA, supuestamente soportado de la factura emitida por DE LUXE SPECIAL por- importe de 16.000 euros, modif‌ica la báse imponible de dicho impuesto que se eleva, en realidad, a la cantidad de 1.983.399,44 euros con una cuota no ingresada de 150,886,24 euros, importe este en el que resulta perjudicada la Hacienda Pública. No ha quedado debidamente acreditado que la acusada incluyese en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades la factura por importe de 116.000 euros en connivencia con el administrador de la sociedad DE LUXE SPECIAL S.L., el coacusado Justino

."; y al que le correspondió el siguiente fallo: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Eloisa como autora criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas - la pena de UN AÑO SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - la pena de multa del tanto de la cuota defraudada lo que se concreta en la cantidad de 150.886' 24 € (CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS ) ; apercibiéndose expresamente a la condenada de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria que será de diez días de privación de libertad. - la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por un período de tres años. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la Hacienda Pública estatal en la cantidad de 150.886' 24 € (CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS ) Del pago de esta cantidad responderá subsidiariamente la sociedad mercantil REINA PROPERTIES S.L. Dicha cantidad devengará los intereses establecidos en el artículo 576 de la LECn y 1.108 del CC . Que igualmente debo condenar y condeno a Eloisa como autora criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el artículo 305 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas - la pena de UN AÑO SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - la pena de multa del tanto de la cuota defraudada lo que se concreta en la cantidad de 258.000' 70 € (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO OCHENTA EUROS CON SETENTACÉNTIMOS); apercibiéndose expresamente a la condenada de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria que será de diez días de privación de libertad. - la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por un período de tres años. En concepto de responsabilidad civil, la condenada deberá indemnizar a la Hacienda Pública estatal en la cantidad de 258.000' 70 € (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO OCHENTA EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS ) Del pago de esta cantidad responderá subsidiariamente la sociedad mercantil REINA PROPERTIES S.L. Dicha cantidad devengará los intereses establecidos en el artículo 576 de la LECn y 1.108 del CC . La condenada deberá abonar las costas procesales, quedando expresamente incluidas las devengadas por la acusación particular. Que debo absolver y absuelvo a Justino y a Eloisa del delito de falsedad documental que les venía siendo imputado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la libre absolución de su patrocinada. De dicho escrito el Juzgado conf‌irió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la integra

conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos y, f‌inalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales vigentes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De nuevo y detenido examen de las actuaciones es procedente la desestimación del recurso estudiado y la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida por sus propios y acertados fundamentos, basados en la libre apreciación del conjunto de la prueba obrante en autos, en virtud del principio de inmediación y de conformidad con lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que por la recurrente se aporte dato objetivo alguno que evidencie error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, ni en la calif‌icación jurídica empleada, por las siguientes consideraciones:

  1. El art. 305 del Código Penal establece:

    1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o...

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