Sentencia nº 11/2020 de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 20 de Febrero de 2020

PonenteJUAN IGNACIO NAVARRO TORRECILLAS
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMT:2020:106
Número de Recurso6/2017

Sumario Núm. 13/06/17

Capitán de la Guardia Civil D. Emilio

------------------------------------ TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

AUDITOR PRESIDENTE DE SALA

Teniente Coronel auditor

D. Francisco Javier Martín Alcázar

VOCAL TOGADO

Comandante auditor

D. Juan Ignacio Navarro Torrecillas (Ponente)

VOCAL MILITAR

Comandante de la Guardia Civil

D. José Antonio Cano Fernández

En la Plaza de Madrid, a veinte de febrero de dos mil veinte, se constituye el Tribunal Militar Territorial Primero, formado por las personas relacionadas al margen, para ver y fallar el procedimiento arriba indicado, y EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº 11

El referido procedimiento ha sido instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 13 de Valencia, y en él han sido partes, el Ministerio Fiscal Jurídico Militar, la acusación particular representada por el Letrado del ICA D. Antonio Calderón Navarro y el acusado, Capitán de la Guardia Civil D. Emilio, destinado en el momento de los hechos como Jefe del Grupo de Información de la Comandancia de la Guardia Civil de Albacete, hijo de Gaspar y Celestina, nacido en Albal (Valencia), el NUM000 de 1971, con instrucción y sin antecedentes penales, que ha permanecido por estos hechos y a resultas de este procedimiento, en situación de libertad provisional, ha sido representado y asistido por los Letrados del ICA de Madrid, Dª. Laura Viñas Martín y D. Jesús Martín Vázquez.

Se han practicado las actuaciones propias de la Vista Oral en audiencia pública, en ella han estado presentes las partes antedichas y ha sido Ponente el Comandante auditor D. Juan Ignacio Navarro Torrecillas, que redacta la presente resolución mediante la que expresa el parecer unánime de la Sala.

Vistos los Autos en Audiencia Pública, oído el apuntamiento de la causa, del que dio lectura la Sra. Secretario Relator, recibida declaración no jurada al procesado, practicada la prueba propuesta y admitida, oídos los informes de las partes y f‌inalmente al acusado, se dicta, previa deliberación y votación, sentencia con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Se inició el presente procedimiento por Auto de fecha 16 de marzo de 2016, del Juzgado Togado Militar Territorial nº 13, de Valencia, por el que se acuerda la aceptación de la inhibición formulada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, en las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 194/2016 y que supuso la incoación de las Diligencias Previas nº 13/06/16, contra el entonces Teniente de la Guardia Civil

D. Emilio, denunciado por el Guardia Civil D. Jon .

Este Tribunal Militar Territorial, con fecha 5 de agosto de 2016, resolvió estimar parcialmente el recurso de queja presentado por la representación letrada del denunciante, contra el auto de 13 de mayo de 2016, de admisión de prueba del Juzgado instructor, en el sentido de admitir la incorporación a las actuaciones de la documentación relativa a los informes personales de calif‌icación de la Guardia Civil, en adelante, IPECGUCI

(f. 538 bis al 570).

Con fecha 10 de agosto de 2016, el Juzgado Togado Militar Territorial nº 13 declaró la instrucción compleja de las Diligencias Previas nº 13/06/16.

SEGUNDO

Por auto de fecha 2 de junio de 2017, se acordó la elevación a Sumario de las Diligencias Previas nº 13/06/16, que quedaron radicadas con nº 13/06/17, del mismo modo, se declaró procesado al Teniente de la Guardia Civil Emilio, como presunto autor de un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, previsto y penado en el artículo 138 Código Penal Militar de 1985, o del artículo 65 del Código Penal Militar vigente, caso de ser considerado más favorable este último. Contra esta resolución se interpuso en tiempo y forma el oportuno recurso de apelación, que fue desestimado en su totalidad, por auto de este Tribunal Militar, de fecha 19 de septiembre de 2017.

TERCERO

La aprobación de la conclusión del sumario por el Juzgado Togado Militar Territorial fue acordada por auto de 31 de octubre de 2017, siendo aprobada dicha conclusión por auto de este Tribunal Militar el 9 de enero de 2018, y decretándose la apertura de juicio oral, por auto de fecha 17 de abril de 2018.

El 3 de diciembre de 2018, se declaró cumplido el trámite de calif‌icación, se admitieron las pruebas propuestas en los términos contenidos en aquella resolución, señalándose como fecha para el inicio de las sesiones de la vista la que fuera f‌ijada por la Relatoría del Tribunal.

CUARTO

Que el juicio oral se celebró durante los días 18, 19 y 20 de febrero de 2020, en la Sala de Justicia de este Tribunal Militar Territorial Primero.

Iniciado el juicio oral, tras efectuarse el apuntamiento por la Sra. Secretario Relator, el Ministerio Fiscal instó la modif‌icación del tipo penal que sostenía su acusación, al entender que se había producido un error material en la calif‌icación efectuada, no resultando de aplicación el artículo 46 del Código Penal Militar, sino el artículo 47 de idéntico cuerpo legal. De igual modo, estimó que toda vez que los hechos habían acontecido entre los años 2011 y 2015, eran constitutivos de un delito de abuso de autoridad, en la modalidad de trato degradante a un inferior, previsto y penado en el artículo 106 del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 13/1985, de 9 diciembre, vigente en las fechas en que se cometieron los hechos y que resultaría de aplicación por considerarlo la ley penal más favorable, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del vigente Código Penal Militar, aprobado por Ley Orgánica 14/2015, de 14 octubre, atendido el límite mínimo de la pena principal en sentido abstracto, que es inferior en el artículo 106 del código castrense de 1985, frente a lo dispuesto en el artículo 47 del código penal vigente. Se dio audiencia a las partes, no manifestando oposición alguna a la modif‌icación efectuada por el Ministerio Público.

A continuación, la Defensa del acusado, solicitó la aportación de prueba documental consistente en Resolución 160/13425/19, de 12 de agosto de 2019, publicada en el Boletín Of‌icial de la Guardia Civil, por la que pasa a retiro por insuf‌iciencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, el Guardia Civil D. Jon, con ef‌icacia de fecha 12 de julio de 2019, de la que se tuvo conocimiento con posterioridad a la emisión del escrito de conclusiones provisionales. Se dio traslado a las partes, manifestando a este respecto la representante de la Fiscalía Jurídico Militar,que no tenía inconveniente en su incorporación.

A su vez, el letrado de la Acusación particular, manifestó que tal resolución se encontraba recurrida, y aportaba resolución f‌irme -según declara- de calif‌icación del grado de discapacidad de su patrocinado, de fecha 10 de

mayo de 2019, emitido por la Directora provincial de Albacete de la Consejería de bienestar social, que reconoce al Sr. Jon un grado de discapacidad del 35% con carácter def‌initivo, desde el 17 de diciembre de 2018.

La documentación acreditativa de lo manifestado tanto por la letrada de la Defensa como por el Letrado de la Acusación particular, fue admitida por la Sala -una vez concedida la oportuna audiencia a las partes personadas sobre dichas cuestiones, no manifestando oposición alguna- procediendo a su incorporación, en debida forma, a las actuaciones.

QUINTO

Seguidamente, practicaron las pruebas solicitadas por las partes y admitidas por el Tribunal, interrogándose en primer lugar al Of‌icial acusado. Seguidamente, las partes dieron por reproducida la documental propuesta en sus conclusiones provisionales. A posteriori, se inició la práctica de la prueba pericial y testif‌ical, propuesta y admitida.

La prueba pericial en los siguientes peritos:

- Teniente Coronel Dª. Milagrosa, que interviene en vista mediante conexión por videoconferencia desde el Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla".

- Dra. Dª. Noemi .

- Capitán Psicólogo G.C. Dª. Paulina .

Y como prueba testif‌ical:

- Teniente Coronel G.C. D. Torcuato .

- Comandante G.C. D. Valeriano

- G.G. retirado D. Jon

- Dr. D. Jose Ramón .

- Sargento Primero G.C. D. Carlos José .

- Alférez Alumno G.C Carlos Francisco

- G.C. D. Luis María .

- G.C. D. Luis Antonio .

- G.C. D. Luis Enrique .

- G.C. D. Jesús Luis .

- G.C. D. Jesús Ángel .

- G.G. D. Juan Ignacio .

- G.C. D. Ángel Jesús .

La práctica de todas las diligencias de prueba, con sus resultas, constan en el acta adjunta.

SEXTO

Finalizada la práctica de la prueba propuesta y admitida por el Tribunal, se otorgó a las partes trámite previo para conclusiones def‌initivas, manifestando tanto la Fiscalía Militar como la Acusación particular y la Defensa, que elevaban a def‌initivas las propias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOSY ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARAN, como tales expresamente declaramos que el entonces Teniente de la Guardia Civil D. Emilio, se incorporó a la Comandancia de la Guardia Civil de Albacete en el mes de junio del año 2007, siéndole asignada la Jefatura del Grupo de Información de la citada Comandancia. El grupo de información se componía de un grupo reducido, unos nueve miembros, que se distribuían en dos subgrupos, el de elaboración y el de obtención. En este segundo subgrupo, prestaba sus servicios el Guardia Civil D. Jon, ambos grupos tenían como superior inmediato un Subof‌icial, el Sargento Primero de la G.C. D. Carlos José, que respondía directamente ante su superior jerárquico inmediato, el hoy acusado, Capitán G.C. D. Emilio .

Que los hechos objeto de acusación se circunscriben al periodo que va desde los inicios del año 2011 hasta f‌inales del año 2015, en el cual, ambos comparten destino en el Grupo de información de la Comandancia, uno, el entonces Teniente...

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