SAP Barcelona 11/2020, 23 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 21 (penal)
Fecha23 Enero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1/2020

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 218/2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE TERRASSA

SENTENCIA NÚMERO 11/20

Ilustrísimas Señorías

D. CARLOS MIR PUIG

D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

D. LUIS BELESTÁ SEGURA

En Barcelona, a 23 de enero de 2020

Vistas por la presente Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación Penal número 1/2020, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa en Procedimiento Abreviado 218/2018, por un delito de simulación de delito y estafa, contra Azucena .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

"CONDENO a Azucena como autora de un DELITO de SIMULACIÓN DE DELITO en grado de tentativa del art. 457 CP en concurso medial de acuerdo el art. 77.3 CP, con un DELITO DE ESTAFA del art. 248.1 y 249 CP, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP y la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP, a las siguientes penas: Por el DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO, en grado de tentativa, la pena de 2 meses de multa, a razón de 4 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago. Por el DELITO DE ESTAFA, la pena de 4 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Asimismo, la acusada deberá pagar las costas procesales.".

SEGUNDO

Las defensa de la acusada interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, en su escrito de fecha 4 de octubre de 2019, admitiéndose a trámite el mismo por providencia de 17 de octubre de 2019. Al recurso se opuso el Ministerio Fiscal que solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida, tras lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 9 de enero de 2020 se acordó la formación de rollo numerado como 1/2020, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de enero de 2020, designándose como ponente a D. Luis Belestá Segura que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, con el añadido que se dirá a continuación, que son del siguiente tenor: "Probado y así expresamente se declara, que sobre las 16:07 horas del día 28 de octubre de 2016 la acusada, Azucena, mayor de edad, con DNI NUM000, carente de antecedentes penales, a sabiendas de su falsedad, fue a la Comisaría de Mossos d'Esquadra de la localidad de Sant Cugat del Vallés y manifestó haber sido víctima de un delito de robo con violencia ocurrido sobre las 13:50 horas del día 28 de octubre de 2016, cuando al salir de la cafetería SERRAJORIA de Sant Cugat del Vallés y mientras caminaba por la calle Valldoreix, a la altura del número 70 de dicha localidad, dos personas, que se encontraban en la mencionada cafetería le tiraron fuertemente del bolso por detrás hasta romperse la cadena, lo que provocó que dicho bolso cayera al suelo. Según la acusada, al caerse el bolso al suelo quedaron esparcidas todas las cosas que llevaba dentro, incluido, el monedero, en cuyo interior, llevaba varias tarjetas y 600 euros en efectivo, que los autores cogieron, marchándose del lugar. Como consecuencia de los hechos la acusada recibió de la compañía aseguradora SEGUR CAIXA la cantidad de 600 euros en fecha 3 de noviembre de 2016 que la acusada devolvió en fecha 1 de diciembre de 2016."

En realidad la Sra. Azucena sufrió una supuesta sustracción al descuido de los 600 euros en la cafetería mencionada perpetrada por autores desconocidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Azucena impugna la sentencia al considerar que el Juzgador a quo ha incurrido en un error de valoración de la prueba al no concurrir los elementos del tipo del artículo 457 del Código Penal. Argumenta que la acusada fue víctima de un hurto que "tan solo fue adornado con una violencia inexistente" con lo que existiendo el delito de hurto estos hechos hubiesen dado igualmente a similares actuaciones policiales a los efectos de la averiguación de los presuntos hechos y personas intervinientes en el hurto, por lo que solicita la revocación de la sentencia en este punto y la absolución de la acusada por el delito de simulación de delito.

SEGUNDO

La sentencia recurrida considera que con la intención de defraudar a la compañía de seguros la acusada se dirigió a la Comisaría de los Mossos d'Esquadra y denunció haber sido víctima de un robo con violencia. Con ello consiguió que la aseguradora le indemnizara en la cantidad que según su denuncia le habían sustraído los autores.

Muy frecuentemente y más con la aparición de terminales de telecomunicaciones pequeños y de alto valor, se están produciendo este tipo de delitos de simulación de delito, vinculados principalmente a la pretensión de cobro de las correspondientes indemnizaciones a las aseguradoras con cargo a los seguros de hogar, la inmensa mayoría de los cuales excluyen de su cobertura los hurtos o pérdidas, pero no los robos, ya sean con fuerza o con violencia o intimidación. Hace diez años ya lo lamentaba el Tribunal Supremo: "Hasta aquí, nada extraño, ya que es un fenómeno delictivo moderno, hasta cierto punto extendido, el de defraudar a las aseguradoras mediante una suerte de ilícitos penales ideados con tal f‌inalidad, en muchas ocasiones de difícil prueba, ya que por desgracia son también frecuentes en nuestra sociedad, y nada hace llamar la atención "a priori" sobre tal creación imaginativa con objeto de estafar a las aseguradoras, lo que revierte en un ilícito provecho -ánimo de lucro- creando una realidad que no es más que aparente -engaño-, orquestado todo ello mediante la denuncia de unos hechos inexistentes que han de producir la comisión de un delito de simulación de delito, y en ocasiones, de denuncia falsa, originando actuaciones policiales y judiciales sin contenido, que no solamente malgastan los recursos públicos, sino que ofrecen una imagen distorsionada de nuestras cifras reales de criminalidad. De otro lado, este fenómeno contribuye negativamente en todos los usuarios de los seguros, que tienen que afrontar con la elevación de las primas, el conjugar las pérdidas que se producen con tal aprovechamiento ilícito, o simplemente ven retrasadas sus legítimas expectativas ante la desconf‌ianza de las aseguradoras como consecuencia de tal fenómeno" ( STS 706/2010 de 19 de julio de 2010) .

Compartiendo esta Sala la preocupación por la extensión de este tipo de comportamientos debe precisarse no obstante que no toda denuncia de algún hecho que no se ajusta...

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