STSJ País Vasco 37/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2020
Fecha22 Enero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 848/2018

SENTENCIA NÚMERO 37/2020

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintidós de enero de dos mil veinte.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 848/2018 y seguido por el procedimiento, en el que se impugna la Orden de 19 de enero de 2018 de la Consejera de Educación del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Orden de 27 de julio de 2017, que resolvió la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2017-2018, entre otras enseñanzas en relación con la ESO, publicada en el BOPV de 1 de septiembre de 2017.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Colegio Urkide Ikastetxea S. Coop., representado por el Procurador D. Luís Pérez Ávila Pinedo y dirigido por el letrado D. Pedro Luís Elvira Gómez de Liaño.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrada del Servicio Jurídico Central Del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz escrito en el que el Procurador D. Luis Perez Ávila, actuando en nombre y representación del Colegio Urkide Ikastetxea, Sociedad Cooperativa interpuso recurso contra la Orden de 27 de julio de 2017, que resolvió la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar, 2017-2018, entre otras enseñanzas en relación con la ESO.

Por Auto de 13 de julio de 2018 se estimó competente esta Sala para el conocimiento del recurso contenciosoadministrativo, remitiéndose las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, personándose el Procurador

D. Luis Pérez-Ávila Pinedo en representación de la recurrente; quedando registrado el recurso al número. 848/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de las dos órdenes referidas por resultar no ajustadas a derecho, y carentes de motivación y/o justif‌icación.

La obligación de la administración de aprobar la concertación de la cuarta aula de 1º de ESO para el curso 2017/2018 del CPEIPS Urkide HLBHIP, conforme a la solicitud de 7 de marzo de 2017.

Y a resultas de los pedimentos declarativos que anteceden, se condene a la administración demandada a calcular, liquidar y hacer frente el pago a mi mandante de la ayuda económica legalmente establecida derivada de la concertación de la cuarta aula para el curso referido, con devengo de intereses desde la fecha en que debió hacerse efectiva la ayuda según la Orden de 27 de julio de 2017, a determinar en ejecución de sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación de los Servicios Jurídicos Centrales del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda formulada de contrario.

CUARTO

Por Decreto de 14 de marzo de 2019, se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por Auto de 29 de marzo de 2019 se rechazó la práctica de prueba interesada por la demandante, ratif‌icado en auto de 15 de mayo al desestimar recurso de reposición, tras lo que los autos quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/01/2020, se señaló el pasado día 21/01/2020 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones de la demanda.

El Colegio Urkide Ikastetxea Sociedad Cooperativa, recurre la Orden de 19 de enero de 2018 de la Consejera de Educación del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Orden de 27 de julio de 2017, que resolvió la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2017-2018, entre otras enseñanzas en relación con la ESO, publicada en el BOPV de 1 de septiembre de 2017.

Se interpuso el recurso el 26 de marzo de 2018 ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de VitoriaGasteiz, siguiéndose el recurso 189/18 ante el Juzgado nº 1, asunto en el que posteriormente la Sala ratif‌icó su competencia, asumiendo lo planteado por el Juzgado en auto 201/2018, de 13 de julio.

La demanda interesa la nulidad de las ordenes referidas y que se declare la obligación de la Administración de aprobar la concertación de la cuarta aula de 1º de ESO para el curso 2017-2018, con remisión a la solicitud de 7 de marzo de 2017, por ello para que se condene a la Administración a calcular, liquidar y hacer frente al pago de la ayuda económica legalmente establecida derivada de la concertación de la cuarta aula de 1º de ESO, con devengo de intereses desde la fecha en que debía hacerse efectiva la ayuda según Orden de 27 de julio de 2017, cantidades a determinar en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La Orden recurrida de 19 de enero de 2018.

La Orden recurrida de 19 de enero de 2018 en los antecedentes, que enmarcan el debate, traslada los que siguen:

En ella, al recurrente se le concedió la concertación, respecto al nivel de la ESO:

[...]

IV.- Contra esta última Orden don Aitor Pérez de San RomáN Fernández de Larrinoa, en nombre y representación del Colegio Urkide de Vitoria-Gasteiz interpuso un recurso. de reposición, el 12 de septiembre de 2017, por tanto, en tiempo y forma legales, en el que solicita la concertación para el curso 2017- 2018 de un grupo más en el primer curso de la ESO, es decir, 4 aulas en lugar de 3 aulas, lo que haría un total de 7 unidades en dicho nivel educativo > > .

La desestimación del recurso de reposición se justif‌icó en la fundamentación jurídica, en los siguientes términos:

Artículo 15.- Requisitos.

  1. - Todas las unidades a concertar deberán estar autorizadas previamente a la concertación de acuerdo con la legislación vigente.

  2. - El número de unidades a concertar por etapa y curso escolar no podrá ser superior al número de unidades planif‌icadas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura .

    Asimismo el artículo 16 establece lo siguiente:

    Artículo 16.- Propuesta de resolución.

  3. - Una vez reunidas las Comisiones Territoriales y presentada la propuesta provisional las/los Delegadas/os Territoriales efectuarán la notif‌icación a los centros.

  4. - Contra dicha propuesta los centros docentes podrán presentar en un plazo de diez días naturales a partir de su notif‌icación, las alegaciones que consideren oportunas.

  5. - Para el estudio de las alegaciones se constituirá una Comisión General de Valoración compuesta por los siguientes miembros: - Presidente/a: La/el Viceconsejero/a de Administración y Servicios.

    - Vocales:

    * La/el Viceconsejera/o de Educación.

    * El/la Viceconsejero/a de Formación Profesional.

    * Las/os Delegadas/os Territoriales.

    * El/la directora/a de Gestión Económica.

    - Secretario/a: Responsable del Servicio de Conciertos y Pago Delegado.

  6. - Una vez estudiadas las alegaciones presentadas por los centros, la Comisión General de Valoración elevará la propuesta de resolución ante el/la Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura.

    Artículo 17.- Resolución de las unidades a concertar.

  7. - La convocatoria será resuelta por el/la Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura quien dictará Orden en la que se especif‌icará el número de unidades a concertar por centro docente, etapa, ciclo formativo, modelo lingüístico, módulo a aplicar (pleno/parcial) e importe.

  8. - La resolución de la presente convocatoria se realizará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de f‌inalización de presentación de solicitudes a que hace referencia el artículo 13 de la presente Orden y su notif‌icación será mediante su publicación en el Boletín Of‌icial del País Vasco.

  9. - Las unidades que se concierten a través de dicha Orden estarán condicionadas al cumplimiento de rallos de alumnado recogidos en el Anexo 1 una vez f‌inalizado el plazo de matriculación y sujeta a una modif‌icación de of‌icio".

    En cuanto a la concertación, el COLEGIO URKIDE en plazo de solicitudes (1 al 31 de marzo) solicitó la concertación de 4 grupos en 1° curso de la ESO con 111 alumnos.

    En aplicación del citado artículo 15.1 de la orden de convocatoria, se propusieron 3 aulas, que son el número que tenía autorizados.

    El centro no presentó alegaciones al respecto y la Comisión de Valoración reunida con fecha 21 de junio de 2017 para la resolución de las alegaciones elevó la propuesta de resolución a la Consejera de Educación.

    En cuanto a la autorización, el centro solicitó la autorización para la ampliación de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria el 31 de mayo de 2017 y mediante Orden de 3 de julio de 2017, de la Consejera de Educación, (BOPV de 31 de julio de 2017), se autorizó al COLEGIO URKIDE a la ampliación de 1 unidad de Educación Secundaria Obligatoria con capacidad para 30 puestos escolares y la supresión de 1 unidad de Educación Primaria.

    Finalmente mediante Orden de 27 de julio de 2017, de la Consejera de Educación, (BOPV de 1 de septiembre de 2017) se resolvió la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2017-2018,...

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