SAP Vizcaya 20/2020, 21 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 20/2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil) |
Fecha | 21 Enero 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-14/001756
NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2014/0001756
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 502/2017 - J
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika - UPAD / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia - ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario 253/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Bernardo, LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, GES SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., ZURICH INSURANCE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, KUTXABANK ASEGURADORA -ANTES BIHARKO ASEGURADORAy BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:MIREN MAITE ALBIZU ORBE, CARLOS MUNIATEGUI LANDA, ELSA PACHECO GURPEGUI, CARLOS MUNIATEGUI LANDA, MIREN MAITE ALBIZU ORBE y CARLOS MUNIATEGUI LANDA
Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON JIMENEZ GONZALEZ, CARLOS FUENTENEBRO ZABALA, OSCAR JULIO CALDERON PLAZA, JON GARAITAGOITIA INUNCIAGA, JOSE RAMON JIMENEZ GONZALEZ y CARLOS FUENTENEBRO ZABALA
Recurrido/a / Errekurritua: Tarsila, HERENCIA YACENTE DE Virgilio, Carlos Alberto, REALE SEGUROS COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., FIATC SEGUROS, Jeronimo y HERENCIA YACENTE DE Benita
Procurador/a / Prokuradorea: JONE MIREN URIBARRI ORTIZ DE BARRON, JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN, MARIA CRUZ CELAYA ULIBARRI, JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN, JONE MIREN URIBARRI ORTIZ DE BARRON
Abogado/a/ Abokatua: TERESA MORILLO QUINTANILLA, CARMELO MARTIN GOMEZ, JUAN CARLOS COLOMA ARTIZ, CARMELO MARTIN GOMEZ, TERESA MORILLO QUINTANILLA
S E N T E N C I A N.º 20/2020
LMAS. SRAS.
PRESIDENTE
D.ª MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ
D.ª LEONOR CUENCA GARCÍA
D.ª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de enero de dos mil veinte.
En nombre de S.M. el Rey por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 253 de 2014 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Gernika-Lumo y del que son partes como demantantes: GES SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A ., representada por la Procuradora Dª Elsa Pacheco Gurpegui y dirigida por el Letrado D. Oscar Calderón Plaza, ZURICH INSURANCE PLC SUC EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. Carlos Muniategui Landa y dirigida por el Letrado D. Jon Garaitagoitia Inunciaga, BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A ., representada por el Procurador D. Carlos Muniategui Landa y dirigida por el Procurador D. Carlos Muniategui Landa y dirigida por el Letrado D. Carlos Fuentenebro Zabala, LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A ., representada por el Procurador D. Carlos Muniategui Landa y dirigida por el Letrado D. Carlos Fuentenebro, KUTXABANK ASEGURADORA S.A ., representada por la Procuradora Dª Miren Maite Albizu Orbe y dirigida por el Letrado D. José Ramón Jiménez González, D. Bernardo, representado por la Procuradora Dª Miren Maite Albizu Orbe y dirigido por el Letrado
D. José Ramón Jiménez González y REALE SEGUROS COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
S.A ., representada por la Procuradora Dª María Cruz Celaya Ulibarri y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Coloma Artiz.
Y como demandados D. Jeronimo, representado por la Procuradora Dª Jone Uribarri Ortíz de Barrón y dirigido por la Letrada Dª Maite Morillo Quintanilla, Dª Tarsila, representada por la Procuradora Dª Jone Uribarri Ortíz de Barrón y dirigida por la Letrada Dª Maite Morillo Quintanilla, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Jesús Gorrochategui Erauzquin y dirigida por el Letrado D. Carmelo Martín Gómez, D. Carlos Alberto, representado por el Procurador D. Jesús Gorrochategui Erauzquin y dirigido por el Letrado D. Carmelo Martín Gómez y HERENCIA YACENTE DE D. Virgilio Y Dª Candelaria, declarados ambos en situación de rebeldía procesal en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gernika-Lumo. Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Elisabeth Huerta Sánchez.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 14 de junio de 2017 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS MUNIATEGUI LANDA, en nombre y representación de SEGUROS BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la HERENCIA YACENTE DE D. Virgilio y Dña. Candelaria, REALE SEGUROS GENERALES, S.A., D. Carlos Alberto, y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstas de todas las pretensiones deducidas contra ellas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. ELSA PACHECO GURPEGUI, en nombre y representación de GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra D. Carlos Alberto y FIATC SEGUROS, D. Jeronimo y Dña. Tarsila, HERENCIA YACENTE DE Dña. Benita y REALE SEGUROS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstas de todas las pretensiones deducidas contra ellas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS MUNIATEGUI LANDA, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, contra la HERENCIA YACENTE DE D. Virgilio y Dña. Candelaria, REALE SEGUROS GENERALES, S.A., D. Carlos Alberto
, y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstas de todas las pretensiones deducidas contra ellas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA CRUZ CELAYA ULIBARRI, en nombre y representación de REALE SEGUROS, S.A., contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de todas las pretensiones deducidas contra ellas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS MUNIATEGUI LANDA, en nombre y representación de LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la HERENCIA YACENTE DE D. Virgilio y Dña. Candelaria, REALE SEGUROS GENERALES, S.A., D. Carlos Alberto y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstas de todas las pretensiones deducidas contra ellas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D?a. MAITE ALBIZU ORBE, en nombre y representaci?n de D. Bernardo y la mercantil KUTXABANK ASEGURADORA, S.A.U. contra la HERENCIA YACENTE DE D. Virgilio, REALE SEGUROS GENERALES, S.A., D. Carlos Alberto, y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ?stas de todas las pretensiones deducidas contra ellas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por las representaciones de SEGUROS BILBAO S.A. y SEGUROS LIBERTY S.A., D. Bernardo y KUTXABANK ASEGURADORA, ZURICH INSURANCE ESPAÑA S.A. y de SEGUROS GES S.A. y la impugnación de la sentencia por la representación de DOÑA Tarsila y D. Jeronimo y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes personadas en tiempo y forma los apelantes y los impugnantes y personadas también las parates apeladas se siguió este recurso por sus trámites.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, salvo el del plazo para dictar senencia por la acumulación de asuntos de preferente resolución.
La representación de SEGUROS BILBAO S.A. y de LIBERTY SEGUROS S.A . se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocándose la misma, se estimen íntegramente las demandas interpuestas por dichas aseguradoras, condenando solidariamente a los demandados Herencia Yacente de D. Virgilio y Dª Candelaria y Reale Seguros S.A. y D. Carlos Alberto y Fiatc Seguros S.A., aduciendo en defensa de esta pretensión que la sentencia apelada ha incurrido en una errónea valoración de la prueba, aplicando indebidamente las reglas de la carga de la prueba en cuanto a la acreditación del origen del incendio y sobre la causa del mismo, de etiología claramente eléctrica, aplicando indebidamente las reglas de distribución de la carga de la prueba y la jurisprudencia aplicable en materia de incendios, pues resulta indiscutible y así se declara probado en la sentencia apelada que el incendio se originó en el edificio propiedad de la Herencia Yacente demandada y a mayor abundamiento, en la zona de falso techo del bar, que estaba bajo la posesión del inquilino demandado, haciéndose recaer sobre la parte demandante la totalidad de la carga probatoria sobre el origen del incendio, cuando es de sobra conocido que...
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