Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 13 de Enero de 2020
Ponente | JOSE ANTONIO LOPEZ ARAUZO |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª |
ECLI | ES:TMT:2020:66A |
Número de Recurso | 35/2019 |
TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO
SUMARIO NÚM. 51/18/2018 - ROLLO DE SALA NÚM. 35/2019.
INVESTIGADO: TENIENTE DE LA GUARDIA CIVIL DON Patricio ( NUM000 ).
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO .
ILMOS. SRES.: AUDITOR PRESIDENTE, Coronel Auditor, don Antonio Rafael Mata Alonso-Lasheras.
VOCALES TOGADOS,
Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán Teniente Coronel Auditor, don José Antonio López Arauzo (Vocal Ponente).
A U TO
En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2020.
Constituida la correspondiente Sección del Tribunal Militar Territorial Quinto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2º de la Ley Orgánica 4/87, de 15 de Julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, por los Sres. anotados al margen, y siendo,
UNO .- Se instruyen, por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, las presentes actuaciones: Sumario núm. 51/18/2018, Rollo de Sala núm. 35/2019, contra el Teniente de la Guardia Civil Don Patricio ( NUM000 ), con destino en el Grupo Rural de Seguridad nº 8 (en adelante G.R.S nº
8) (Tenerife), por la presente comisión de un delito de maltrato de obra a inferior de los previstos en el artículo 46 del Código Penal Militar de 2015.
Tras la práctica de las diligencias que se estimaron oportunas por parte del Juez Togado consistentes, básicamente, en toma de declaración de denunciante, de denunciado, de aquellos que aparecían referidos en la denuncia y de compañeros y superiores de los implicados, la autoridad judicial en fecha 20 de marzo de 2019 dictó Auto de procesamiento contra el Teniente Patricio (folios 137 a 142), que sería recurrido por la defensa del citado Oficial (folios 156 a 160), con la adhesión de la Fiscalía Jurídico Militar (folios 183 a 187) y con expresa oposición de la acusación particular (folios 191 a 194).
DOS .- Mediante Auto de esta Sala de fecha 24 de junio de 2019 (folios 209 a 217), resultó finalmente revocado aquel procesamiento por considerarse, en síntesis, la ausencia de indicios racionales de criminalidad de entidad suficiente como para sustentarlo. En consecuencia, se devuelven las actuaciones a la autoridad judicial
para que continúe con las diligencias de investigación. Practicadas cuantas estimó procedentes SSª, después de haber solicitado a las partes que indicasen aquellas pruebas que consideraban oportuno llevar a cabo, el Ministerio Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Procesal Militar, propone con fecha 29 de septiembre de 2019, el sobreseimiento definitivo, al considerar que los hechos no serían constitutivos de infracción penal (folios 264 a 266).
Con fecha 2 de diciembre de 2019, el Juez Togado, encargado de la instrucción de la causa, dicta Auto en el que con semejantes argumentos a los empleados en su día por el Ministerio Fiscal propone el sobreseimiento definitivo (folios 282 a 286).
TRES .- Notificado el Auto a las partes y requeridas para que manifiesten lo que a su derecho convenga, el Ministerio Fiscal se reafirma en los argumentos ya vertidos en su escrito de 29 de septiembre de 2019, la defensa se adhiere a la propuesta de sobreseimiento y la acusación particular muestra su oposición.
-En concreto, la acusación entiende contradictorio que el Juez al proponer el sobreseimiento se separe de los hechos declarados en un Auto de Procesamiento de 20 de marzo de 2019 que, dice, es firme porque no lo recurrió ni la defensa ni el Ministerio Fiscal. Se expondrá más adelante en este Auto que la afirmación de la acusación parte de un error que consiste en que ese Auto de procesamiento que dice que es firme, realmente fue revocado por el de esta sala de fecha 24 de junio de 2019, el cual sí que es firme. En consecuencia, a fecha actual, no existe en la causa Auto de procesamiento alguno.
Argumenta también la acusación en defensa de sus intereses que, valorada la prueba obrante en Autos, y de conformidad con diversas sentencias que cita de la sala Quinta del Tribunal Supremo, resultan indicios racionales de criminalidad que justificarán la continuación del proceso.
-Por su parte el Ministerio Fiscal, con apoyo también en diversas Sentencias de la Sala Quinta del Tribunal Supremo aboga porque los hechos aun en la versión que da de ellos el denunciante no integra los elementos del delito de maltrato de obra a inferior.
-La defensa se adhiere al Auto de propuesta de sobreseimiento
CUATRO.- Los hechos sobre los que se ha instruido el Sumario, y que son objeto de debate, son los que constan en la denuncia que, el 3 de octubre de 2019 presenta el Guardia Civil Samuel, con destino en el G.R.S nº 8 de Tenerife y que son los siguientes:
"PRIMERO .- El denunciante es Guardia Civil, destinado en el grupo de reserva y Seguridad nº 8 en santa Cruz de Tenerife.
El denunciado es Teniente de la Guardia Civil Teniente Patricio, destinado en el Grupo de Reserva y Seguridad nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.
Como aproximación fáctica se relatan los siguientes hechos. El denunciante tenía nombrado servicio de conducción de presos el día 18/09/2018 a las 06:30 h.
Una vez iniciado el servicio en el cuartel, que tiene la base en la antigua terminal del aeropuerto de los Rodeos, San Cristobal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife), se encuentra el avión que llevará posteriormente a los presos con destinos, Jerez de la Frontera (Cádiz), Gando (Las Palmas) y por último, Aeropuerto de los Rodeos (Tenerife).
Es (sic) día, sobre las 07:00 horas el denunciante se hallaba en el interior del vehículo marca Nissan modelo Primastar con matrícula KRR....N, que se encontraba estacionado en la zona habilitada para aparcar en la pista del aeropuerto, junto al transporte aéreo contratado para el servicio esperando la llegada de los presos, junto con los Guardias civiles Jesús Ángel, Juan Ignacio, y Carlos María .
En ese momento acude corriendo el sargento Primero Adrian (jefe de patrulla) y se monta en el vehículo diciéndole al conductor ( Carlos María ), que "corra para la base, que se le ha olvidado una documentación y que el teniente le va a echar una bronca". Se dirigieron el denunciante y el resto de agentes a la base y una vez allí el sargento primero se bajó a recoger unos documentos y volvimos rápidamente al lugar donde nos encontrábamos anteriormente esperando a los presos.
Sobre las 07:35 aproximadamente, llegamos de vuelta a la vista del aeropuerto de los Rodeos, encontrándonos que ya habían llegado los vehículos que transportaban los presos y se encontraban esperando.
Cuando nos encontrábamos aproximadamente a 50 metros de distancia, de la parte trasera del avión se paró el vehículo, el sargento 1 se bajó y salió corriendo hacia donde se encontraban los demás compañeros. El primero en bajar del vehículo fue el denunciante, a unos 5 metros el Guardia Jesús Ángel y el tercero el Guardia Juan Ignacio .
Cuando estábamos llegando cerca de los compañeros, noté como por detrás me tiran del brazo a la altura del hombro y me giran bruscamente, pudiendo comprobar cómo había sido el TENIENTE Patricio, el cual, acto seguido empieza a chillarle a corta distancia y delante de todo el personal que se encontraba allí "TU NO ME ESTÁS ESCUCHANDO" a lo que el denunciante le respondió que "NO", y posteriormente diciéndole "NO ME VUELVA A TOCAR". El Teniente para terminar le manifestó al denunciante " CUANDO TERMINES VIENES A HABLAR CONMIGO".
Como consecuencia de dicha situación, el actor comenzó a sentir un manifiesto malestar corporal, motivo por el cual hubo de darse por indispuesto para el servicio y acudir al Capitán sanitario de la Unidad, el cual le derivó a un médico civil (se aporta informe médico)2.
Se constituye la Sala por los Vocales citados en el encabezamiento, pasando los autos al Vocal Ponente Teniente Coronel Auditor López Arauzo, señalándose seguidamente para deliberación, votación y fallo el día de la fecha.
A los anteriores son de aplicación los siguientes,
El sobreseimiento es una resolución judicial mediante la cual se archivan, de manera definitiva o provisional, unas actuaciones penales cuando concurren una serie de factores o de circunstancias delimitadas en la propia legislación, contenidas en los artículos 245 y siguientes LPM y artículos 634 y siguientes LECrim, que en el caso analizado se residencian en los artículos 246.1º y 2º y 247, de la LPM, cuya aplicación preconizan el Juzgado a quo, la Fiscalía Militar y la Defensa.
Como señalan las SSTS -Sala Segunda- de 22 de octubre de 2009; 23 de marzo de 2010 y 13 de julio de 2010; y de la Sala Quinta, de 23 de diciembre de 2009; 13 de mayo y 21 de julio, de 2011; 30 de enero de 2012; 02 de octubre de 2015; 18 de octubre de 2016; núm. 73/2018, de 18 de julio y núm. 74/2018, de 18 de julio, el sobreseimiento, ya sea el definitivo o libre o el provisional, significa que el órgano judicial entiende que no se dan las circunstancias necesarias para enjuiciar o juzgar a alguien como acusado por lo que el proceso termina sin entrar en la fase del Juicio Oral. Viene a discernir la Sala Quinta, en su Sentencia de 22 de junio de 2010, que de la misma manera que la duda razonable en el Juicio Oral conduce a la absolución y justifica en el sumario la continuación del proceso, el sobreseimiento del proceso exige la positiva estimación de que no está justificada la perpetración del hecho o que el hecho no es constitutivo de delito. Por ello, en los procesos en que no existen suficientes indicios de la comisión del hecho y su valoración como delito en términos de probabilidad es ilógica o irrazonable procede el sobreseimiento, justificándose el archivo de las actuaciones.
A propósito del sobreseimiento definitivo previsto en el artículo 246.2º LPM, se ha dicho que una resolución...
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