SJCA nº 3 13/2020, 2 de Enero de 2020, de Pamplona

PonenteMARIA MONTSERRAT GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2020
ECLIES:JCA:2020:2757
Número de Recurso109/2019

SENTENCIA nº 000013/2020

En Pamplona/Iruña, a 02 de enero del 2020.

Vistos por Dña MARIA MONTSERRAT GONZALEZ GONZALEZ, Jueza sustituta del Jdo. ContenciosoAdministrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 0000109/2019 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Gabriela representado por el Letrado D. JESUS AGUINAGA TELLERIA contra el GOBIERNO DE NAVARRA representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA sobre Función pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de marzo de 2019 se interpuso por el Letrado Sr. Aguinaga Tellería, en nombre y representación de Doña Gabriela, recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo consistente en la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto frente a la resolución 500/2018, de 10 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se dispone el cese de Doña Gabriela como Jefa de Sección de Pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra.

SEGUNDO

Por medio de diligencia de ordenación de fecha 27 de marzo de 2019, se concedió plazo de diez días a la parte actora al objeto de que se sirviese subsanar el defecto de falta de poder a favor de dicho Letrado.

TERCERO

Que dentro del plazo de diez días concedido a tal objeto subsanó el citado defecto de falta de poder.

CUARTO

La demanda presentada se admitió a trámite con decreto de fecha 3 de abril de 2019, en el cual se señalaba día y hora para el acto de la vista, en concreto el día 26 de septiembre de 2019 a las 10:30 horas.

QUINTO

Que con fecha 20 de mayo de 2019 se presentó escrito por la parte actora manifestando que en su día se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto frente a la resolución 500/2018, de 10 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se dispone el cese de Doña Gabriela como Jefa de Sección de Pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra; y que en fecha 14 de mayo de 2019 se le notif‌icó la Orden Foral 169E/2019 de 2 de mayo del Consejero de salud por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Gabriela frente a la resolución 500/2018, de 10 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se dispone el cese como Jefa de Sección de Pediatría del Complejo. En vista de lo cual y al amparo del artículo 36.4 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa solicitaba se ampliase el recurso inicialmente interpuesto a la citada resolución 169E/2019.

SEXTO

Por medio de escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2019 la Asesora Jurídica Letrada de la Comunidad Foral de Navarra manifestó que no existía por su parte inconveniente alguno en que se ampliase el recurso presentado por la parte actora a la citada resolución 169E/2019, habiéndose dictado auto en fecha 12 de junio de 2019 accediendo a la ampliación interesada, y ampliando el recurso a la resolución expresa, Orden Foral 169E/2019.

SEPTIMO

Celebrada la vista el día señalado, esto es, el día 26 de septiembre de 2019, se procedió por la parte actora a ratif‌icarse en su escrito de demanda, por la demandada a contestar la misma, vertiendo las alegaciones que tuvo por convenientes; seguidamente se practicó la prueba interesada y declarada pertinente y se dio un breve trámite de conclusiones, tras lo cual, se declaró el procedimiento visto para sentencia.

OCTAVO

En cuanto a la cuantía del presente procedimiento debemos entender que es indeterminada, al haberse f‌ijado así por la parte actora y sin que la parte demandada se haya opuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye inicialmente el objeto del presente recurso contencioso administrativo, la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto frente a la resolución 500/2018, de 10 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se dispone el cese de Doña Gabriela como Jefa de Sección de Pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra; si bien, una vez en trámite el presente procedimiento, se dictó resolución expresa por la administración, la Orden Foral 169E/2019, por la cual se desestimaba de forma expresa el recurso de alzada interpuesto frente a la citada resolución 500/2018, y se ampliaba el recurso interpuesto a la citada resolución.

En su escrito de demanda argumenta la recurrente que por resolución 621/16 de 15 de julio del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se dispuso su cese como Jefa de Sección de Pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra, frente a dicha resolución se interpuso recurso de alzada que fue expresamente desestimado por medio de Orden Foral 623E/16 del Consejero de Salud del Gobierno de Navarra. Formalizado recurso contencioso-administrativo frente a dicha resolución, se dictó sentencia, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona estimando íntegramente la demanda, ordenando la reposición de la demandante en el puesto de Jefa de Sección de Pediatría, con todas las consecuencias inherentes a ello. Dicha sentencia fue conf‌irmada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 17 de abril de 2018. Las citadas sentencias venían a establecer en def‌initiva que el cese de la parte actora no había resultado valido toda vez que en los sistemas de libre nombramiento es necesaria la motivación, tanto en el nombramiento como en el cese, motivación que no había existido en el caso concreto.

Una vez efectuada esta introducción por la parte actora, se continúa argumentando que, sin haberse ejecutado la condena de hacer de las sentencias antes mencionadas, es decir, la reposición de la actora en su puesto de Jefa de Sección de Pediatría, dictó resolución 17/2018 de 15 de enero del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se completa el expediente de cese de la actora y se incorpora al expediente administrativo de Doña Gabriela informe del Director Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra de fecha 29 de diciembre de 2017 por el que se justif‌ican las razones que motivaron el cese de la actora. Entiende la actora que dicha adicción es extemporánea, toda vez que se ref‌iere al cese, acontecido en julio de 2016, que ya estaba enjuiciado y resuelto por las sentencias más arriba mencionadas; en concreto entiende la actora que la inclusión de este nuevo informe conculca los artículos 70.1 y 70.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así, alega la actora que no pueden formar parte del expediente administrativo documentos o soportes posteriores a la misma, porque ya no pueden ser su fundamento, no pudiendo formar parte del expediente una comunicación que elabora el Dr. Marcelino, por su propia iniciativa y muchos meses después del dictado de la resolución administrativa f‌irme que acuerda el cese; la comunicación del Dr. Marcelino no responde a ningún requerimiento previo, es un informe "voluntario" no preceptivo y que no le ha sido solicitado, por lo cual la administración debió limitarse a ref‌lejar su existencia, sin que queda, como hace de of‌icio, incorporar estas manifestaciones al expediente administrativo, contraviniendo el artículo 70.4 antes mencionado.

Continúa la parte actora argumentando que la incorporación de un documento de fecha posterior vulnera el artículo 24 de la Constitución y le genera indefensión administrativa, máxime cuando no se ha podido acreditar de contrario que dicho documento no se hubiese podido elaborar con anterioridad a la resolución que acordó el cese.

En cuanto al cese de mayo de 2018, manif‌iesta la parte actora que incurre en el mismo defecto de motivación sancionado judicialmente respecto del de julio de 2016, ya que, considera que el mismo no está motivado, incumpliendo lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones...

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