STSJ Comunidad de Madrid 948/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución948/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha27 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0032789

Procedimiento Ordinario 3048/2019 M

Demandante: D./Dña. Eladio y D./Dña. Eladio

PROCURADOR D./Dña. PALOMA RUBIO PELAEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 948/2021

Presidente:

Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

En la Villa de Madrid a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados antes relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 3048/2019 al que se ha acumulado el procedimiento ordinario 3049/2019, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la procuradora Dª Paloma Rubio Peláez, en nombre y representación de D. Eladio, por la inejecución de actos firmes producidos por silencio administrativo del Ministerio de Justicia, al amparo de lo dispuesto en el art. 29.2 de LJCA.

Ha sido parte demandada la Administración General, actuando en su nombre el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el escrito de demanda que obra en autos la parte recurrente, hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y en concreto, se declarase:

1) que el recurrente tiene la condición de interesado, a todos los efectos legales, en el seno del expediente de denuncia nº NUM000, y NUM001 seguido ante el Área de Letrados de la Administración de Justicia, Subdirección General de Programación de la Modernización, Secretaría General de la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia.

2) Declarar que la Administración demandada dictó, con carácter presunto, resolución firme en vía administrativa, estimatoria por silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo legal de tres meses sin resolver expresamente el recurso de alzada del hoy recurrente, el cual se había interpuesto frente a la desestimación por silencio administrativo de las denuncias que dieron origen a los citados expedientes, seguido ante el Área de Letrados de la Administración de Justicia (Subdirección General de Programación de la Modernización, Secretaría General de la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia).

3) Declarar que, en el escrito de la denuncia, interpuesta en el seno de los citados expedientes, se contenía la petición expresa del hoy recurrente, en el sentido de que la Administración demandada acordara la incoación de expediente disciplinario, por presunta infracción muy grave, frente a D. ª Rosaura, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº NUM002 de DIRECCION000.

4) Declarar que la Administración demandada ha estimado, a partir del día 25 de Agosto de 2019 y 31 de Octubre de 2019 respectivamente, y en virtud del doble silencio administrativo, la solicitud inicial del recurrente, interesando la incoación del pertinente expediente disciplinario, por presunta infracción muy grave, frente a D.ª Rosaura, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº NUM002 de DIRECCION000.

5) Condenar a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos a todos los efectos legales.

6) Requerir a la Administración demandada -a fin de evitar la prescripción de la infracción muy grave presuntamente cometida y la consiguiente impunidad de la persona denunciada-para que dicte y notifique inmediatamente -sin ninguna dilación, y con todos los requisitos legales-el acuerdo de incoación del pertinente expediente disciplinario, por presunta infracción muy grave, frente a D.ª Rosaura, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº NUM002 de DIRECCION000; y ello, bajo apercibimiento expreso a la Administración demandada, y a sus funcionarios responsables, de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial, en el supuesto de hacer caso omiso y no verificar lo anterior.

7) Condenar expresamente a la Administración a las costas de este recurso.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas, en los concretos particulares en que son cuestionadas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 26 de mayo de 2021, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª ELVIRA ADORACIÓN RODRIGUEZ MARTÍ, quien expresa el parecer de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Eladio, impugna la inejecución de actos firmes producidos por silencio administrativo del Ministerio de Justicia, al amparo de lo dispuesto en el art. 29.2 de LJCA.

El recurrente, en apoyo del recurso que formula, alega, básicamente, los siguientes extremos: señala que los días 30 de Enero de 2019 y 26 de Marzo de 2019, interpuso sendas denuncia, por infracción disciplinaria, contra la Letrada del Juzgado de lo Social nº NUM002 de DIRECCION000, al no abstenerse en determinados procedimientos, pese a existir causa para ello. Que iniciado el correspondiente expediente, solicitó tener la condición de interesado, petición que no fue expresamente resuelta, señalando también que la Administración ha incumplido su deber de incoar expresamente y en el plazo de tres meses, (que según él es el plazo máximo para resolver) el pertinente expediente disciplinario. Dice que la Administración tampoco ha resuelto el recurso de alzada que el recurrente formulo contra la inactividad de la Administración ante su denuncia, y que, por lo tanto, ha de considerarse estimado por el juego del doble silencio administrativo y que por ello, el recurrente efectuó el pertinente requerimiento a la Administración para ejecutar sin dilación el acto administrativo firme presunto para que se incoe el pertinente expediente disciplinario por infracción muy grave de la letrada Sra. Rosaura.

-La Abogacía del Estado en nombre de la Administración demandada se opone a las anteriores pretensiones, alegando en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por dirigirse contra acto firme y consentido y por existencia de desviación procesal; oponiéndose en cuanto al fondo, por entender que las denuncias presentadas por el recurrente contra la Letrada de la Administración de Justicia eran improcedentes al no haberse producido ninguna conducta que diera lugar a infracción disciplinaria.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión y resolución del presente recurso, es necesario poner de manifiesto los siguientes extremos que resultan acreditados en estos autos y a través del expediente administrativo incorporado.

-El hoy recurrente formuló sendas denuncias contra la Letrada del Juzgado de lo Social nº NUM002 de DIRECCION000 por no haberse abstenido en sendos procedimientos, estimando que existía causa de abstención por haber sido dicha Letrada quien junto con una magistrada pusieron en conocimiento del Colegio de Abogados ciertos hechos sobre el hoy recurrente, que podrían dar lugar a sanción disciplinaria, y que fueron en su día archivados.

En dichas denuncias, se solicitaba expresamente que se incoara expediente disciplinario a la citada Letrada de la Administración de Justicia.

-Con fecha 7 de febrero de 2019 y 12 de Abril de 2019, el recurrente presentó escritos personándose en las actuaciones, y solicitando que se le tuviera como interesado. La Administración demandada, sin contestar a la anterior solicitud, incoó diligencias informativas, y posteriormente, dictó resoluciones expresas de 23 de julio de 2019 de la Directora General del Mº de Justicia y la otra, por Resolución 19 de noviembre de 2019, acordando el archivo de los expedientes por entender que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracción disciplinaria alguna, tal y como informó el TSJ de Baleares.

TERCERO

Analizando en primer lugar las causas de inadmisibilidad alegadas por la Abogacía del Estado, consistentes dirigirse el recurso contra acto firme y consentido y por existencia de desviación procesal, han de ser rechazadas por cuanto tanto en el escrito de interposición del recurso como en la demanda queda claramente delimitado el objeto del presente recurso, que lo constituye la "inejecución por parte de la Administración demandada de los actos firmes que se han producido en virtud de silencio administrativo positivo" en el plazo de 1 mes desde que se solicitó, al amparo de lo dispuesto en el art. 29.2 LJCA.

Entrando pues a resolver la cuestión de fondo debatida, debemos...

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