STSJ Comunidad Valenciana 1902/2021, 8 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2021 |
Número de resolución | 1902/2021 |
Recurso de Suplicación 566/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000566/2021
Ilmas. Sras.
Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. Mª Isabel Saiz Areses
Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a ocho de junio de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 001902/2021
En el recurso de suplicación 000566/2021, interpuesto contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2020, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000019/2020, seguidos sobre EJECUCIÓN SENTENCIA, a instancia de Salvadora, asistido por el letrado D. Javier Tarazona Alcacer, contra CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL I SALUD PÚBLICA GENERALIDAD VALENCIANA, FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMEDICA, DOCENCIA Y DESARROLLO
DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD, representado y asistido por la letrada Dª Anna María Caballero Costa, y en los que es recurrente Salvadora, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen López Carbonell.
El auto recurrido dice literalmente en su parte dispositiva: "DISPONGO: Que dando lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la FUNDACIÓN COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO PARA LA
INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DOCENCIA Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA
SALUD y debo desestimar y desestimo la pretensión deducida por Doña Salvadora frente a esta y frente a la CONSELLERÍA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUD PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA declarando que la Sentencia ha sido correctamente ejecutada . "
En el citado auto se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2.018 ( Sentencia n.º 8/18 ) cuyo fallo es del siguiente tenor literal : " Que no dando lugar a la excepción de falta de acción, y estimando la demanda deducida por Doña Salvadora contra CONSELLERÍA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUD PÚBLICA DE LA GENERALITAT
VALENCIANA y la FUNDACIÓN COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DOCENCIA Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD, en materia
de reconocimiento de derecho ( cesión ilegal ), debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de mano de obra entre la Consellería de Sanidad y la Fundación COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DOCENCIA Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD, declarando
la existencia de relación laboral indefinida no fija de la señora Salvadora con la CONSELLERÍA DE SANIDAD, con antigüedad desde el 04/09/2014, condenando a la CONSELLERÍA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUD PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA y a la FUNDACIÓN COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DOCENCIA Y DESARROLLO
DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias legales, teniendo por efectuada la opción de la actora por continuar prestando sus servicios para la CONSELLERÍA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUD PÚBLICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, opción cuyos efectos quedan limitados a la fecha de cese de la relación laboral, el día 18/05/2016 y sin perjuicio del derecho de la actora de ejercitar nuevamente el derecho de opción por la empresa real en el juicio que se sigue por despido .Notififíquese a la Inspección de Trabajo a los efectos legales oportunos".SEGUNDO.- Interpuesto por la parte actora RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana se estimó en parte el recurso interpuesto por Sentencia nº 1059/2019 de fecha 2 de abril de 2.019, revocando en parte la resolución en el sentido de dejar sin efecto el límite temporal establecido sobre los efectos del derecho de opción ejercitado que queda suprimido, manteniéndose el resto de los pronunciamientos . TERCERO .-En fecha 22 de mayo de 2.019 se presentó por la parte actora demandada ejecutiva solicitando se requiriese a la Administración para que
reintegrase a la señora Salvadora en su puesto de trabajo . CUARTO .- Por providencia de 3 de junio de
2.019 se acordó la ejecución solicitada, requiriendo a la Administración demandada para que procediera al inmediato cumplimiento de la obligación impuesta . QUINTO .- Por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos de la Consellería de cinco de julio de 2.019 se resolvió : I.- Dar cumplimiento al FALLO de la Sentencia 1059/2019, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana - Sala de lo Social de 2 de abril, dictada en el recurso de suplicación 1449/2018 interpuesto contra la sentencia 8/2018, de fecha 11 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho de Valencia, en los autos 397/2016, seguidos sobre reconocimiento de derecho a instancia de Salvadora contra Consellería de Sanitat Universal y Salud...
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