STSJ Comunidad Valenciana 508/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2021
Fecha15 Junio 2021

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº 111/2018"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, quince de junio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más.

D. Edilberto Narbón Lainez.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

Dña. Mercedes Galotto López

SENTENCIA NUM: 508/2021

En el recurso de núm. 111/2018, interpuesto como parte demandante por ERESCANNER SALUD, UTE representada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y dirigido por el Letrado D. ALVARO REQUEIJO PASCUA frente a "Resolución de 30 de enero de 2018 del Director General de Recursos Humanos y Económicos de la Consellería de Sanidad y Salud Pública de la Generalidad Valenciana en la que acuerda implantar a tenor de la cláusula 13 del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (en adelante PCAP) del contrato relativo a la gestión del servicio público por concierto para la realización del técnicas de diagnóstico mediante equipos de resonancia magnética, por concurrir los requisitos (razones de interés público y disponibilidad de especialistas del sector público) en el Hospital General de Elche, Hospital Clínico Universitario y Hospital Arnau de Vilanova asumirán respectivamente la lectura e informe de las exploraciones correspondientes a los turno de martes y jueves de mañana, dos turnos semanales de mañana y miércoles y jueves en dos jornadas matinales la realización de las mismas por parte del personal técnico dependiente del contratista correspondiendo la posterior lectura e informe a los especialistas de los Servicios de Radiología de los citados centros sanitarios públicos. Debiendo en este caso facturar de conformidad con las previsiones contenidas en la cláusula sexta".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada GENERALIDAD VALENCIANA (Consellería de Sanidad), representada y dirigida por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. -Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO. - La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO. - Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO. - Se señaló la votación para el día quince de junio de dos mil veintiuno.

QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO. -Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. En fecha 1 de noviembre 2008 se formaliza el contrato de gestión de servicio públicos por concierto para la realización de técnicas de diagnóstico por imagen mediante equipos de resonancia magnética entre la Conselleria de Sanidad y la UTE demandante, ERESCANNER SALUD, con un plazo de ejecución máximo de 10 años, hasta el 30 de septiembre 2018, por importe de 497.102.000 euros (dc85).

    Dicho importe, según la cláusula sexta del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, tiene la consideración de estimado ya que la extensión del objeto de concierto se ajustará a las necesidades de realización de exploraciones "(...) En cualquier caso, el precio del contrato se establece unitario por exploración, por lo que el precio final será el producto de este precio fijo unitario por el número total de exploraciones solicitadas y adecuadamente realizadas."

    La cláusula cuarta del contrato suscrito establece que la contraprestación que percibirá la UTE será la establecida en el apartado sexto "Presupuesto Base de Licitación del PCAP estableciendo tres sistemas de facturación. Se concreta el coste de cada tipo de exploración dependiendo de la complejidad de la misma (simple, doble, triple, especial, espectroscopia, angioresonancia, plus de anestesia, plus de contraste) y según se realice en dependencias públicas o ajenas y si el informe es realizado o no por personal de la Conselleria (modelo A, B, C).

    Concretamente establece el pliego:

    -COLUMNA A: Precio de licitación en dependencias propias de la Conselleria de Sanidad.

    -COLUMNA B: Precio de licitación en dependencias de la propia empresa.

    -COLUMNA C: Precio de licitación para la realización de exploraciones en centros de la Conselleria sin lectura e informe.

    En cualquier caso, el precio del contrato se establece unitario por exploración, por lo que el precio total final será el producto de este precio fijo unitario por el número total de exploraciones solicitadas y adecuadamente realizadas, ajustándose a las necesidades de realización de exploraciones que tenga la administración durante su vigencia, pudiendo afectar o desafectar crédito en función de las previsiones, cuando sea procedente a juicio de la AVS y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

    En relación con la anterior, la Cláusula Decimotercera del PCAP establece:

    (...) Derechos y Obligaciones específicas de las partes del contrato.

    En aquellos casos en que razones de interés público lo aconsejen y haya disponibilidad de especialistas del sector público, a propuesta del Gerente del Departamento y con autorización expresa del Gerente de la AVS, se podrán llevar a cabo la asignación de un especialista radiólogo de la AVS a un paquete o turno de exploraciones en un determinado equipo. De esta forma las exploraciones correspondientes a ese turno se efectuarían por el personal técnico de la empresa bajo la supervisión directa del radiólogo propio de la AVS que sería el encargado de la posterior lectura e informe de las mismas, facturándose entonces la exploración al precio previsto para este supuesto en la cláusula sexta (...).

  2. El 18 de noviembre 2012 se efectúa una primera redistribución de anualidades para ajustarlo a los cambios en la estructura de gestión sanitaria de la Comunidad Valenciana (dc48).

  3. En fecha 31 de julio 2012 ambas partes acuerdan el inicio de un expediente de modificación del contrato, por el trámite de urgencia, por motivos de interés público, conforme a lo previsto en el artículo 202 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Publico, motivada por la coyuntura de crisis económica adoptando la administración cuantas medidas sean posibles en orden a la contención del gasto sanitario a fin de garantizar la sostenibilidad del sistema , siendo la única alternativa que, garantizando la continuidad de la prestación, permita el acceso de todos los ciudadanos que lo necesiten a la técnica que la empresa se compromete a realizar un importante esfuerzo de limitación de su rentabilidad, ejecutando la totalidad de las exploraciones radiológicas solicitadas, pero limitando su facturación a un presupuesto máximo que garantice su sostenibilidad y la del sistema sanitario. Al mismo tiempo se llevará a cabo un reajuste de los equipos disponibles (retirando dos aparatos del Hospital La Fe y uno del Hospital Clínico), con una ampliación de plazo de realización de exploraciones (dc58).

  4. Fruto del anterior acuerdo, se dictó la Resolución de modificación del contrato en fecha 6 de noviembre 2012 (dc. 60), y el 24 de enero 2013 (dc. 62) se modifica, con repercusión económica, el contrato suscrito consistente en la modificación del importe correspondiente a la anualidad 2012 en los siguientes términos:

    (...) SEGUNDO. - La UTE... continuara realizando la totalidad de las exploraciones solicitadas por la AVS conforme a las condiciones del contrato. No obstante, solo facturara las exploraciones que se realicen hasta haber contabilizado un total de 37.000.000,00 euros durante el ejercicio 2012, comprometiéndose a no facturar el resto de exploraciones. Se deberá ajustar la garantía constituida.

    Esta modificación del importe de la anualidad 2012 del contrato implicara la unificación de tarifas a la modalidad A, de manera que todas las exploraciones se facturaran por la entidad adjudicataria por el importe previsto para la modalidad A, independientemente del centro de realización (con excepción de la tarifa fijada para la modalidad C en el nuevo Hospital la Fe de Valencia).

    TERCERO. -La modificación supone una disminución de 9.305.000,00 euros, correspondientes a la anualidad presupuestaria 2012, siendo esta de 37.000.000,00 euros.

    CUARTO. -Con el fin de evitar el desequilibrio económico para la UTE ERESCANNER SALUD SL que podría provocar la modificación presupuestaria... mientras dure la presente modificación, la Conselleria de Sanidad no exigirá de forma absoluta a la adjudicataria la adaptación de sus equipos a todas las mejoras que vayan surgiendo en el mercado

    SEXTO Durante el periodo de vigencia de esta modificación contractual, no se implantará el modelo C en ningún otro equipo instalado en otros hospitales (...).

  5. En fecha 30 de junio 2014 se dicta una nueva Resolución de modificación contractual estableciendo que la UTE continúe realizando exploraciones a pacientes ambulatorios en sus dependencias (tarifas modalidad B) al precio de la modalidad A, modificándose por tanto el precio de la tarifa a la baja, con vigencia hasta el 31 de diciembre 2014 prorrogable por voluntad expresa de ambas partes.

    Esta modificación implica la equiparación de los precios de las exploraciones...

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