STSJ Comunidad Valenciana 381/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución381/2021
Fecha05 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Recurso de Apelación 26/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. José Ignacio Chirivella Garrido.

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 381/2021

Valencia, cinco de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación 26/2021, interpuesto por RED ELÉCTRICA ESPAÑA SAU, representada por el Procurador Sra. Margarit Pelaz y dirigido por el Letrado Sr. De Vicente-Tutor Rodríguez, contra el auto 212/2020 de fecha 7 de diciembre de 2020, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Castellón en el recurso 466/2020, pieza separada de medidas cautelares, y como parte apelada el Ayuntamiento de Morella, representado por el Procurador Sra. Rubio Antonio y dirigido por el Letrado Sra. Gonzalo Pascual.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Castellón dictó auto en fecha 7 de diciembre de 2020 disponiendo:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la solicitud de medida cautelar formulada por la representación de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U., relativa a la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de Recurso de Reposición dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Morella en el expediente 722/2020, que desestimó el recurso de reposición presentado por la parte actora contra la liquidación en concepto de "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos", correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017, e indirectamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la LJCA , contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Morella reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, publicada en el BOP de Castellón, núm. 24, de fecha 24 de febrero de 2015.

Las costas causadas en la tramitación de la presente pieza separada de medidas cautelares correrán a cargo de la parte demandante, con el límite máximo de ciento cincuenta euros (150) por todos los conceptos."

SEGUNDO .- Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro de plazo suplicando que:

"dicte Sentencia con revocación de la dictada en instancia y, consecuentemente, se acuerde la suspensión de la ejecución de la liquidación de la tasa con aportación de garantía suficiente consistente en aval bancario."

Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada, Ayuntamiento de Morella, para que hiciese alegaciones, presentando escrito de oposición a la apelación, solicitando que se dicte resolución que confirme el auto recurrido.

TERCERO .- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la práctica de prueba, celebración de vista o conclusiones, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2021, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El auto recurrido deniega la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución dictada por el Ayuntamiento de Morella que desestima el recurso de reposición contra la liquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017 e indirectamente y conforme el artículo 26.1 de la LJCA, la Ordenanza Fiscal, publicada en fecha 24 de febrero de 2015.

El auto impugnado, tras invocar la normativa que resulta de aplicación y la jurisprudencia que la interpreta, deniega la medida cautelar interesada, en cuanto, siendo que la suspensión cautelar de las liquidaciones tributarias, tengan o no carácter sancionador debe regirse por el artículo 130 de la Ley 29/1998, de modo que no cabrá la suspensión, aunque se ofrezca aval, si no se acredita que el recurso, en caso de no suspenderse la ejecución del acto, perderá su finalidad legítima, lo que no ha quedado acreditado en el presente supuesto.

Añade que el montante de la liquidación de la tasa es de 7.394,16 euros, que no reviste un carácter tan notable como para considerar que su abono suponga un inasumible esfuerzo económico para la actora, especialmente si...

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