STSJ Comunidad Valenciana 265/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2021
Fecha24 Marzo 2021

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

RAP 86/20

SENTENCIA Nº 265/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

Dª. BELÉN CASTELLÓ CHECA.

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de Valencia, a 24 de Marzo de 2021

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelacion nº 86/2020, interpuesto por la UTE Fomento de Construcciones y Contratas SA y Nitram Pool SL contra la sentencia nº 71/2020 dictada el 6 de Marzo de 2020 por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6-3-2020 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valencia sentencia en el PO 151/2019 donde se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la UTE Fomento de Construcciones y Contratas SA y Nitram Pool SL contra la resolución de la Alcaldia de fecha 11-1-2019 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación definitiva del ICIO por importe de 60.168,99€ aprobada por resolución de Alcaldia 3395/2018 de 4 de octubre.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución, se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal, dando traslado del mismo a la parte contraria que presentó escrito oponiéndose a la apelacion.

TERCERO

Por otra parte la administración se adhirió al recurso de apelación unicamente en cuanto a la desetimación de la pretension de rectificación de error material de la sentencia, pretensión que fue desestimada por el juzgado ad quo por extemporánea.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 6-3-2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valencia, en el PO 151/2019, donde se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la UTE Fomento de Construcciones y Contratas SA y Nitram Pool SL contra la resolución de la Alcaldia de fecha 11-1-2019 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación definitiva del ICIO por importe de 60.168,99€ aprobada por resolución de Alcaldia 3395/2018 de 4 de octubre.

Como ya ha tenido oportunidad de resolver esta misma Sala en un recurso similar interpuesto por la misma recurrente respecto a la obra realizada en la piscina interior de ese mismo complejo, donde se ventila principalmente las mismas cuestiones aquí suscitadas, debemos estar a dicho pronunciamiento, con las peculiaridades de la presente litis.

Son hechos relevantes para conocer del presente recurso de apelación los siguientes: El 28-8-2008 la UTE GSD Catarroja y el Ayuntamiento de Catarroja suscribieron un contrato administrativo de gestión indirecta de los servicios municipales donde se obligaba el concesionario a realizar inversiones en distintas instalaciones deportivas municipales, entre las que se encontraba la piscina descubierta. En Julio de 2012 el Ayuntamiento comunicó al concesionario la modificación de distintas inversiones a las que se obligó este último, y se sustituyó estas por la reparación de la piscina cubierta y descubierta, presentando el aquí apelante el proyecto básico y de ejecución y presupuesto de ejecución material de la obra; la obra fue ejecutada y quedó recibida por acta suscrita el 28- 11-2014; el 28-3-2018 se inició procedimiento de actuaciones inspectoras referidas al ICIO de dicha obra, practicándose liquidación definitiva de este impuesto por resolución 3395/2018, recurrido en reposición que fue desestimado; presentado recurso contencioso administrativo se dictó sentencia 71/2020 por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Valencia desestimando el recurso.

Queda acreditado que el coste de la obra recogido en el acta de disconformidad ascendía a 1.554.192,95 €, y tras la presentación de alegaciones por la recurrente se dictó por el Ayuntamiento la liquidación definitiva, Resolución de Alcaldía 3395/2018 donde se restó de aquella suma el coste de seguridad y salud y gestión de residuos, fijando como BI la suma de 1.519.418,86 €.

El actor esgrime como motivos de revocación de la sentencia de instancia, en primer lugar que la liquidación del ICIO supone la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato, aduciendo que el contrato de gestión del servicio publico, Deportivo Municipal, en concreto la gestión de las piscinas municipales se formalizó bajo riesgo y ventura del adjudicatario, pactándose en el articulo 4 del contrato que "las instalaciones que se cedan al concesionario para la prestación del servicio son bienes de dominio publico afectos al servicio, no sujetos a ninguna tasa ni exacción municipal".

Sigue alegando la recurrente que el proyecto de obra era municipal, redactado y supervisado por el Ayuntamiento, esta obra no estuvo sujeta a licencia municipal al tratarse de una obra publica, promovida por el Ayuntamiento sobre un bien afecto al servicio publico, y por tanto no está sujeta al ICIO, articulo 100 TRLHL. Conforme determina el articulo 215,1 a) de la Ley Valenciana de Ordenación del Territorio no está sujetos a licencia municipal los actos cuando hayan sido previamente autorizados como consecuencias de la aprobación de un proyecto de urbanización o de obra publica o de gestión urbanística de iguales efectos autorizatorios; alega que no es aplicable a este supuesto la STS 3-3-2004, recogida en la sentencia de instancia, toda vez en este caso no se trata de una obra promovida por el concesionaria sino de una obra promovida y ordenada por el Ayuntamiento sin que tuviera intervención alguna el concesionario, y el único control del ayuntamiento fue en la correcta ejecución de la obra, en nuestro caso el Ayuntamiento decidió no construir la nueva piscina climatizada y utilizar la inversión prevista en la reparación de dos piscinas existentes, una cubierta y otra descubierta; sigue alegando el actor que este, como concesionario, no presentó ningún proyecto de obra que debía ser autorizada por la administración.

En tercer lugar la apelante discrepa de la desestimación de la solicitud de prescripción del derecho de la administración a liquidar, considerando la apelante que el plazo prescriptivo de los cuatro años comienza a computarse desde el inicio de la obra, y no como sostiene la sentencia apelada desde la finalización de la misma.

Por último la apelante entiende que debe excluirse una serie de partidas aplicadas por la administración para el calculo de la base imponible del impuesto; considera que no deben incluirse en la misma, por una parte el coste de la obra cuyo pago fue asumido por el Ayuntamiento con sujeción a las condiciones del contrato de gestión indirecta de la explotación de las piscinas, en concreto el Ayuntamiento y la Diputación Provincial asumieron e pago de parte de dicha obra, también considera que debe excluirse 267.777,66€ correspondiente a Equipos e Instalaciones que entiende el actor no se incorporan a la obra al ser elementos separables de esta, y los gastos generales y beneficio industrial que no fue descontado del coste de la obra por importe de 169.785,79€ y 78.362,67€ respectivamente.

SEGUNDO

Pasando a estudiar la pretendido no sujeción al ICIO de la obra aquí realizada, como a se dijo en la referida sentencia dictada por esta Sala en el recurso de apelación 76/2020 dictada en fecha 13-1-2021, sentencia que ha adquirido firmeza, tenemos que según consta en el pliego de condiciones particulares del contrato de gestión de servicio público por concesión administrativa( articulo 156 y ss TRLCAP, RDL 2/2000 de 16-6), el concesionario se obligaba a realizar obras de inversión, entre las que se encontraba la construcción de la piscina climatizada, correspondiendo al contratista la aportación de modificaciones al proyecto original aprobado por el Ayuntamiento por resolución de fecha 14-12-2007, debiendo ser aprobadas por el ayuntamiento. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 4-4-2013 se aprobó la modificación del contrato de gestión de servicios deportivos del Ayuntamiento de Catarroja, consistente en:

- Suprimir la inversión de la ejecución de la piscina de la Avda. Diputación por importe de 5.780.380,37€.

- Reconocer las inversiones ejecutadas tal y como constan en el...

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