STSJ Comunidad Valenciana 179/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2021
Número de resolución179/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 03014-43-2-2018-0012186

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000065/2021

Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2ª. Sumario nº 91/2019.

Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante. Sumario nº 1276/2018.

SENTENCIA Nº 179/2021

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 1/2021, de fecha 13 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Segunda, en el Procedimiento de Sumario nº 91/2019 dimanante del procedimiento de sumario nº 1276/2018 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante.

Han sido partes en el recurso:

* Como recurrente, Dª. Lorena, acusación particular en la instancia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Figueiras Costilla y defendido por el Letrado D. Luis Santamaría Ortiz.

* Y como partes recurridas, y por tanto en concepto de apelados, el Ministerio Fiscal y el acusado absuelto D. Jesus Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Francisco López Loma y defendido por la Letrado Dña. Bienvenida Soriano Zapata.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante se dictó, en el Procedimiento de sumario 91/2019 dimanante del también sumario nº. 1276/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, la Sentencia núm. 1/2021, de fecha 13 de enero, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" ÚNICO.- El acusado Jesus Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, contactó el día 9 de julio de 2018 vía WhatsApp con Lorena, de quien conoció el teléfono al anunciarse en redes sociales como solicitante de trabajo en el ámbito de la limpieza. En el curso de la conversación y dos posteriores telefónicas el acusado le solicitó que le realizara un masaje, a lo que aquella contestó de forma afirmativa.

El día 10 de julio quedaron en la localidad de San Vicente del Raspeig, a donde se desplazaron ambos en sus respectivos vehículos. Una vez allí marcharon a la ciudad de Alicante en el del acusado, quien llamó a una mujer que alquilaba habitaciones por horas para reservar una. Aparcaron en Alicante, a unos tres kilómetros del domicilio citado. Desde allí se desplazaron andando, siguiendo las indicaciones de ubicación a través del móvil del acusado.

Una vez en el lugar, la moradora de la vivienda les abrió la puerta y cobró a Jesus Miguel 15 euros por el uso del dormitorio. Les indicó donde estaba el baño. Jesus Miguel se fue a asear. Luego entró con Lorena en el dormitorio donde permanecieron poco más de media hora.

Allí tuvieron relaciones sexuales con penetración, no constando fueran consumadas sin contar con el consetimiento de Lorena.

Seguidamente se marcharon juntos andando hasta el vehículo, en el que se desplazaron hasta San Vicente del Raspeig, donde se separaron.

Lorena ha sido tratada por ansiedad y trastorno ansioso depresivo".

Tras los fundamentos jurídicos que estimó pertinente al caso, dictó sentencia fallando:

" LA SALA ACUERDA: Que debemos absolver y absolvemos a Jesus Miguel, del delito de agresión sexual fundamento de la acusación. Se declaran de oficio las costas de esta alzada".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la acusación particular, se interpuso recurso de apelación ante dicha Sección de la Audiencia Provincial para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia sobre la base de alegar como motivo la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba y vulneración de precepto legal por la incorrecta aplicación de los art. 178 y 19 (sic) del CP, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y la condena del acusado como autor de un delito de agresión sexual.

TERCERO

Tras la presentación del recurso de apelación y por Diligencia se tuvo por interpuesto y se acordó dar traslado a las partes para que en el plazo de 10 días formularan alegaciones.

El Ministerio fiscal, evacuó el trámite conferido, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, e, igualmente, presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la resolución recurrida el acusado absuelto.

Transcurrido el plazo y con unión de los escritos presentados, por Diligencia de ordenación se acordó remitir la causa a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencias de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto.

Mediante Providencia de la Sala de fecha de 2 de junio de 2021 se acordó señalar el día 15 de junio de 2021 para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consta en los antecedentes de hecho de la presente, la sentencia impugnada fue absolutoria para el acusado D. Jesus Miguel de un delito de agresión sexual del que venía siendo acusado declarando de oficio las costas procesales.

Frente a la misma, se ha interpuesto recurso de apelación, objeto del presente, por parte de la acusación particular de Dña. Lorena, que no menciona la concreta norma procesal que lo autorizaría ( art. 846 ter de la LECrim; acude a preceptos relativos a recursos contra sentencias de la Ley del Jurado: art. 846 bis a) a c); si bien finalmente cita el art. 790 de la norma procesal, que sería adecuado si bien por la remisión del primeramente indicado art. 846 ter), invocando como motivo la existencia de error de hecho en la apreciación de la prueba así como infracción de normativa y de precepto penal, solicitando revocación de la sentencia recurrida y la condena del acusado como autor de un delito de agresión sexual.

La sentencia recurrida, basa su absolución en que la prueba practicada, a juicio de la Sala de instancia, no resulta suficiente para la condena del acusado por dicho delito ya que estima que existen dos versiones contrarias que pueden ser ambas verosímiles no entendiendo probado que la relación sexual mantenida entre ambos lo fuera contra la voluntad de la denunciante.

Los hechos probados, se refieren a que el acusado y denunciante tras contactar vía Whatsapp, al anunciarse la denunciante en redes sociales como solicitando de trabajo en el ámbito de la limpieza, contactaron solicitando el acusado que le realizara un masaje que fue aceptado quedando en la localidad de San Vicente del Raspeig, donde tras alquilar el acusado una habitación por horas, y una vez allí, mantuvieron relaciones sexuales con penetración no constando fueran consumadas sin contar con el consentimiento de Lorena.

El Ministerio Fiscal que en la instancia había solicitado la condena del acusado, sin embargo, en esta alzada, se opone al recurso de apelación y solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo se refiere a la existencia de error en la apreciación de la prueba.

  1. Así, hace referencia a la declaración de la víctima en el juicio señalando que cuando vio a la mujer del piso creyó que era la mujer del acusado, que se puso nerviosa y se bloqueó y que cuando le propusiera lo del masaje le iba a decir que no sabía, que la sujetaba, que no la dejaba irse, que le tapó la boca para que no gritara, le quitó el vestido, le bajó la ropa interior, la chafaba y no se podía mover y le penetró, no paraba de decirse que parara y siempre, desde el principio, manifestó todo esto de forma muy similar.

Seguidamente, va realizando alegaciones en relación de cada elemento probatorio contenido en la sentencia recurrida, realizando su particular valoración:

i) Sobre Debora, usuaria de la vivienda donde tuvo lugar el suceso objeto de enjuiciamiento: recuerda que el acusado hizo todo lo posible para que no gritara y se opusiera junto al bloqueo de la víctima hizo que no escuchara nada y lo vería dentro del contexto de una relación sexual a la que estaría acostumbrada a que fueran de todo tipo por lo que estima que no es relevante que no oyera nada.

Ha de indicarse que la sentencia recurrida concedió especial relevancia a esta declaración porque presenció la llegada a la habitación de la denunciante y del acusado para alquilarla, que el acusado le pagó delante de la denunciante, no vio nada raro pareciéndole la chica (denunciante) que estaba tranquila.

ii) Que el Guardia Civil Instructor, estima que se reflejó cierta subjetividad siendo evidente que no creyó a la denunciante cuando ni siquiera fue detenido el entonces investigado, y ello a pesar del evidente estado de ansiedad y síndrome postraumático, desconociendo como el agente pudo deducir que no estaba ante una gravísima agresión sexual por el simple hecho de que ella acudiera engañada a una casa a limpiar y accediera a entrar a la vivienda a pesar de que hablan de un alquiler de una habituación y cuando hablaba la denunciante de masaje no lo hacía de uno de contenido sexual.

iii) Alude a la omisión valorativa de prueba trascendental señalando el informe de la psicóloga del Centro...

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