AJMer nº 1 293/2021, 23 de Junio de 2021, de Girona

PonenteSANTIAGO ARAGONES SEIJO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
ECLIES:JMGI:2021:2369A
Número de Recurso432/2021

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942306

FAX: 972223603

E-MAIL: mercantil1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707947120218006084

Medidas cautelares previas (art. 727) - 432/2021 -J

Materia: Medidas cautelares previas a la demanda competencia mercantil

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2249000091043221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Concepto: 2249000091043221

Parte demandante: F COSTA BRAVA BARCELONA, SL

Procurador: Narcís Jucglà Serra

Abogado: Javier Amorós Pastor Parte demandada: CAP DE GALL, SL, Jacinto, SOOPREMA SOFTWARE, SL, IDEALISTA,SAU, ADEVINTA SPAIN, SLU

Procurador/a: Josep Vicent Bonet Camps,

Abogados/as: David Dualde Balsach, Gerard Solé Domínguez, Rosa Ana García Pons, -------- AUTO QUE DESESTIMA LAS MEDIDAS CAUTELARES

Nº 293/2021

Juez que lo dicta: Santiago Aragonés Seijo

Girona, 23 de junio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El/La Procurador/a Narcís Jucglà Serra en nombre y representación de F COSTA BRAVA BARCELONA, SL ha solicitado la adopción de la medida cautelar consistente en:

  1. El secuestro de toda la cartelería publicitaria exhibida en los escaparates e interior de los locales-of‌icinas sitos en Palafrugell (Girona), C/ DIRECCION000 núm. NUM000, y en Tamariu, Palafugell (Girona), PASSEIG000 núm. NUM001 .

  2. La suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública efectuada por CAP DE GALL, S.L. y D. Jacinto, tanto de las fotografías cuyo uso ilícito ha quedado acreditado, como de aquellas otras que forman parte del fondo fotográf‌ico sustraído a la demandante y que hayan sido utilizadas por los demandados desde el 24 de abril.

  3. La inmovilización de los vehículos matrículas .... GTF y .... PJX propiedad de la sociedad demandada CAP

    DE GALL, S.L., hasta que acredite fehacientemente ante el juzgado haber retirado de la carrocería y cristales de ambos vehículos la marca comercial mixta de la actora.

  4. Ordenar a la demandada SOOPREMA SOFTWARE, S.L., que opera la web www.sooprema.es, suspenda los servicios de alojamiento y hospedaje a la URL www.f‌inquescostabrava.es y/o cualquier otro dominio que en el futuro le suministre CAP DE GALL, S.L. y/o Jacinto .

  5. Ordenar a la demandada IDEALISTA S.A.U., que opera las webs www.Idealista.com y www.yaencontre.com, suspenda la publicación presente y futura en dichos portales inmobiliarios de las fotografías y propiedades que le haya proveído o le provea en el futuro la demandada CAP DE GALL, S.L. y o D. Jacinto, salvo que acredite al juzgado que sobre las fotografías ostenta derechos reproducción, distribución y comunicación pública y sobre las propiedades tiene suscrita la correspondiente hoja de encargo.

  6. Ordenar a la demandada ADEVINTA SPAIN, S.L.U., que opera las webs www.habitaclia.com y www.fotocasa.com, suspenda la publicación presente y futura en dichos portales inmobiliarios de las fotografías y propiedades que le haya proveído o le provea en el futuro la demandada CAP DE GALL, S.L. y o D. Jacinto .

Segundo

Para asegurar la efectividad de la pretensión a ejercitar en la demanda que se propone promover contra CAP DE GALL, SL, Jacinto, SOOPREMA SOFTWARE, SL, IDEALISTA,SAU, ADEVINTA SPAIN, SLU sobre Medidas cautelares previas a la demanda competencia mercantil (propiedad intelectual).

Tercero

CAP DE GALL, SL, Jacinto se opusieron por los siguientes motivos:

  1. ) Falta de legitimación pasiva de Jacinto : se desconoce en qué calidad comparece. Se dice que por la usurpación del local donde se ejercía la actividad, pero este Juzgado no sería el objetivamente competente y se ha iniciado una recuperación de la posesión.

  2. ) El Sr. Jacinto f‌irmaba contratos con . Sr. Jacinto lleva 60 años dedicado a la actividad inmobiliaria. Cap de Gall pagaba reportajes y utilizaba el dominio de costabravahouse. Se pasaban listados de excel con lo que tenía que hacer cada una de las trabajadoras.

  3. ) Sr. Jacinto creó esta estructura de actividad inmobiliaria.

  4. ) Trabajos en la página web: Victorio, de la actora, facturaba 900 euros por asesoramiento de negocio por gestionar conjuntamente la página web. La actora pretende apropiarse del negocio de la demandada. Se le ha dejado sin nada a CAP DE GALL.

  5. ) Renegociación del acuerdo: se resuelve unilateralmente por la actora.

  6. ) No se acredita el perjuicio que se le causa. Las fotografías habían sido de propiedad común. Las fotografías las hacían los trabajadores y se subía al sistema informático común. No se justif‌ica la titularidad del material fotográf‌ico. Lo que se pretende dejarle sin la marca utilizada durante 60 años por el Sr. Jacinto . Su documento 14: denuncian la ilicitud de esta actuación.

  7. ) Se pretende apropiarse la actora -Sr. Victorio - del trabajo de toda una vida. Los elementos eran creados en común por ambos equipos.

  8. ) Sr. Victorio es socio en un 25 % en CAP DE GALL. Supondría la desaparición de la demandada la estimación de las medidas cautelares.

Cuarto

SOOPREMA SOFTWARE, SL se opone por lo siguiente: es intermediaria de los servicios de CAP DE GALL y no se opone a la adopción de la medida si se considera justif‌icada y procedente. No deberían haber sido demandados al carecer de responsabilidad.

Quinto

IDEALISTA,SAU se opone por ser imposible una condena de futuro y por no aportarse título de propiedad de las fotografías ni el acuerdo de colaboración entre las partes. Además, la titularidad del material fotográf‌ico sería común entre la actora y el demandado CAP DE GALL.

Esta parte es prestador de servicios, un mero intermediario de servicios con tratamiento técnico y automatizado de lo suministrado por sus clientes., y el artículo 16 de la Ley de servicios de sociedad de la información le exime de responsabilidad al no tener efectivo conocimiento de la ilicitud de los datos.

El artículo 138 de la Ley de propiedad intelectual cita esa misma norma. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo número 1818/2020 declaró debe declararse previamente el incumplimiento al prestador de servicios de la información para ser declarado responsable, y que no le es exigible una obligación de vigilancia.

Sexto

La parte solicitante ha ofrecido prestar una caución de 500 € en metálico para responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la adopción de la medida.

Séptimo

Admitida a trámite la solicitud, se ha convocado a las partes a la celebración de la vista del artículo 734 LEC., que se ha celebrado el 23 de junio de 2021, a la que no ha comparecido ADEVINTA SPAIN, SLU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Competencia de este Juzgado

El artículo 723.1...

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