SAP Lleida 395/2021, 18 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Junio 2021 |
Número de resolución | 395/2021 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
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EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2507242120089003438
Recurso de apelación 952/2019 -D
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cervera
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 804/2017
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Beneficiario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Concepto: 2206000012095219
Parte recurrente/Solicitante: FADIER, S.L.
Procurador/a: Damia Cucurull Hansen
Abogado/a: Ricardo Martínez Lozano
Parte recurrida: Edemiro, Efrain, Piedad
Procurador/a: MONTSERRAT XUCLA COMAS, MARIA ALBA RAZQUIN CARULLA
Abogado/a: JORDI PUJOL MAS, RAMON PEDROS ARENY
SENTENCIA Nº 395/2021
Magistrados:
ALBERT MONTELL GARCIA MARIA CARMEN BERNAT ALVAREZ BEATRIZ TERRER BAQUERO
Lleida, 18 de junio de 2021
Ponente : BEATRIZ TERRER BAQUERO
En fecha 25 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 804/2017 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cervera a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Damia Cucurull Hansen, en nombre y representación de FADIER, S.L. contra Sentencia de fecha 28/05/2019 y en el que consta como parte apelada la Procurador/a MONTSERRAT XUCLA COMAS, en nombrfe y represejtación de Efrain, Piedad, y la procuradora MARIA ALBA RAZQUIN CARULLA, en nombre y representación de Edemiro,.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. DAMIÁN CUCURULL HANSEN en nombre y representación de la mercantil FADIER, S.L. contra D. Efrain y Doña Piedad y contra D. Edemiro, absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada BEATRIZ TERRER BAQUERO.
Objeto de la segunda instancia . El recurso de apelación se presenta contra la Sentencia nº 61 de 28 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera en el Juicio Ordinario nº 804/2017, por la que se desestima la demanda en ejercicio de la acción reivindicatoria formulada por la demandante FADIER SL con relación a la finca nº 194 del Registro de la Propiedad de Tàrrega, sita en la Calle Major nº 15 de Vallbona de les Monges, en cuanto a sus plantas 1ª, 2ª y 3ª o bajo cubierta, que le fue adjudicada por el Decreto nº 428 de 12 de diciembre de 2011 dictado en la Ejecución Hipotecaria nº 642/2008 seguida en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera, dirigida frente a los demandados Sr. Edemiro, titular de la finca nº 45 del Registro de la Propiedad de Tàrrega, ubicada en la Calle Major nº 13 de Vallbona de les Monges, y Srs. Efrain y Piedad, propietarios de la finca nº 655 del Registro de la Propiedad de Tàrrega, situada en la Plaza Monastir nº 1 de Vallbona de les Monges, que adquirieron sus fincas, respectivamente, en virtud del Decreto de adjudicación nº 74 de 1 de septiembre de 2010 dictado en la Ejecución Hipotecaria nº 99/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera, y por compraventa de 13 de julio 1994, tratándose de fincas urbanas consistentes en casas que reparten sus dependencias en varias plantas. En la demanda se alegaba que la finca nº 655/Plaza Monastir nº 1 había sido objeto de reformas invadiendo la planta baja y 2ª de la finca del demandante nº 194/Calle Major nº 15, y que parte de la planta 1ª y 3ª o bajo cubierta del inmueble de la actora habían sido ocupados tanto por la finca nº 655/Plaza Monastir nº 1 como por la nº 45/Calle Major nº
13. La Sentencia, tras valorar la prueba practicada, desestima la demanda por no cumplirse con el requisito para el éxito de la acción reivindicatoria de identificar plenamente la finca que es objeto del título de dominio del demandante y acreditar que la misma ha sido ocupada en todo o en parte por los demandados.
Formula apelación la demandante, FADIER SL, alegando, en síntesis, la vulneración del principio de fe pública registral al considerar la Sentencia de instancia la inexistencia de la finca reivindicada, con infracción de los arts. 28, 31, 34, 38, 207 y 220 LH, y por falta de motivación y vulneración del principio de la carga de la prueba, argumentando que en la Sentencia de instancia se concluye que la finca del demandante no existe y que se correspondía con la casa sobre el arco que daba acceso a la Plaza Monastir desde la Calle Major a principios del siglo XX, y sin embargo, los demandados no han probado que esa casa que desapareció es la finca reivindicada, sosteniendo la apelante que la fe pública registral no alcanza a las cabidas, condiciones físicas y linderos pero sí actúa si se pone en duda la existencia de la finca y el derecho de propiedad; asimismo, se alega la falta de motivación de la Sentencia en cuanto al reconocimiento de los excesos de cabida de las fincas colindantes y la vulneración del principio de la carga de la prueba, afirmando que el Juzgado yerra cuando indica que no le corresponde a los demandados probar el dominio sino a la actora identificar debidamente la finca que reivindica, y sosteniendo que deben ser los demandados los que prueben los excesos de cabidas de sus fincas respecto a lo que consta en el Registro de la Propiedad. Y también se alega el error en la valoración de la prueba en lo referido a la identificación de la finca reivindicada como aquella que se situaba sobre el arco de acceso entre la Plaza Monastir y la Calle Major y que fue derribada. Otro de los motivos de recurso es la vulneración del principio de intangibilidad de la resolución judicial y de la cosa juzgada material con respecto a la teoría de la doble inmatriculación o confusión de las fincas nº 194/ Calle Major nº 15 y nº 45/Calle Major nº 13, así como la falta de motivación al respecto, argumentando que
se infringe el principio de cosa juzgada que deriva del Auto de 19 de octubre de 2010 por el que se resolvió la inexistencia de una doble inmatriculación, y el Auto de 18 de enero de 2013 por el que resolvió el incidente de ocupantes en la Ejecución Hipotecaria nº 642/2008 seguida en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera, siendo ambas Resoluciones firmes, y sosteniendo que la Sentencia de instancia vulnera los deberes de exhaustividad del art. 218 LECivil, porque no indica los razonamientos jurídicos que llevan a apreciar al juzgador mayor verosimilitud en los informes periciales de los demandados frente al aportado por la actora. Invocando también el error en la valoración de la prueba respecto al requisito de la plena identificación de la finca reivindicada.
Frente a dicho recurso se oponen ambas partes demandadas y apeladas, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia en sus términos. En primer lugar, los Srs. Efrain y Piedad, titulares de la finca nº 655/Plaza Monastir nº 1, en síntesis, alegan en su escrito que efectivamente no se ha identificado la finca reivindicada en los términos que resultan de la pericial de la actora que no se corresponde ni con la descripción catastral ni registral, que el objeto del debate no era si los demandados eran titulares de los espacios que ocupan sino dónde se encuentra la finca reivindicada nº 194, y que en la Sentencia de instancia no se declara que la finca de la actora no existe o que ha desaparecido físicamente sino solo se hace referencia a la posibilidad de esta situación y también se admite la posibilidad de que pudiera existir una doble inmatriculación pero no se basa en esta tesis. Respecto al efecto de cosa juzgada, se argumenta que el Auto de 19 de octubre de 2010 no produce dicho efecto por cuanto se trata de una resolución dictada en un procedimiento de ejecución en el que los demandados no fueron partes y en la que no se declara la inexistencia de la doble inmatriculación. Sin que quepa apreciar tampoco error en la valoración de la prueba, dado que en la Sentencia se indican las razones de por qué las conclusiones de la pericial de la actora no son convincentes. Por su parte, el apelado Sr. Edemiro, titular de la finca nº 45/Calle Major nº 13, en síntesis, sostiene que no es cierto que la Sentencia declare que la finca reivindicada no existe por corresponderse con la que se ubicaba sobre el arco de acceso a la plaza o que se produce una doble inmatriculación entre las fincas nº 194 y 45 sino que lo que concluye es que no se ha identificado plenamente la ubicación de la finca reivindicada; así como que el exceso de cabida de las fincas de las demandadas no fue el objeto del pleito, si bien en todo caso del informe que esta parte acompaña resulta que las superficies catastrales, registrales y reales de la construcción de la finca nº 45 son prácticamente idénticas. Igualmente, se niega que el Auto de 18 de enero de 2013 que resolvió el incidente de ocupantes pueda prejuzgar el fondo de la Sentencia en este proceso de ejercicio de acción reivindicatoria, y por último se argumenta a favor de la correcta valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia considerando los diversos defectos que resultan del dictamen de la parte actora.
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