AAP Tarragona 125/2021, 17 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 125/2021 |
Fecha | 17 Junio 2021 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120208104251
Recurso de Queja 254/2021 -D
Materia: Recurso de queja art. 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 618/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4249000081025421
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil Concepto: 4249000081025421
Parte recurrente/Solicitante: Luciano
Procurador/a: Jordi Garrido Mata
Abogado/a: JUAN RAMÓN FÁBREGAS GRAU
Parte recurrida: FINCAS SALMAR, S.L., Marcos
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 125/2021
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Don Luis Rivera Artieda ( PONENTE)
MAGISTRADOS
Doña Matilde Vicente Díaz
Don Manuel Galán Sánchez
Tarragona, 17 de junio de 2021.
La representación de Don Luciano interpone recurso de queja frente a la sentencia dictada el 13 de marzo de 2021 en juicio verbal 618/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tarragona. SEGUNDO .- Llegado el indicado recurso de queja a esta Sala en fecha 30 de marzo de 2021 se acordó comunicar el Tribunal y designar Ponente y se acordó requerir la constitución de depósito. Constituido el mismo, se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 17 de junio de 2021.
UNICO .- El art. 494 LEC indica que " Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado" . En este caso el recurso se ha interpuesto contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestima la demanda e impone las costas a la parte demandada. Ni se trata de un auto, ni resuelve la inadmisión de un recurso de apelación. Una sentencia no es una resolución recurrible en queja.
Ciertamente la sentencia establece que la misma es firme, pero, de entender procedente el recurso de apelación, lo que debería haber verificado la parte recurrente es intentar la apelación y recurrir en queja, en su caso, el auto que se hubiera dictado inadmitiendo a trámite la apelación.
Pero es que, además, la sentencia, como la misma anunciaba, no era recurrible en apelación. Dispone el art. 455.1 de la LEC : " Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros". En el caso de autos se trata de un juicio verbal por la cuantía del art. 250.2 de la LEC que fue determinada en la demanda en la suma de 1.157,54 euros, en que se valoraba la obligación de hacer, consistente en que la demandada FINCAS SALMAR, S.L, entregase una relación de documentos consignados en el suplico del escrito rector. Esta cuantía fue fijada en la aludida suma de 1.157,54 euros en el decreto de admisión a trámite de la demanda, según rectificación de error material a instancias de la propia parte actora verificada en decreto de 20 de agosto de 2020, y la parte demandada no impugnó la cuantía. Aunque se trate de una obligación de hacer, en que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba