SAP Madrid 317/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2021
Fecha15 Junio 2021

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0184125

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 706/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid

Procedimiento Abreviado 185/2020

SENTENCIA Nº 317/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS(Ponente)

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dña. MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

=============================================================

En Madrid, a 15 de Junio de 2021.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 185/20, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Zaida y Marí Juana contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, de fecha 30 de Marzo de 2021, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González-Palacios, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, dictó sentencia, de fecha 30 de Marzo de 2021, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Queda probado y así se declara que, en la misna tarde del día 2 de diciembre de 2019 Zaida y Marí Juana acudieron juntas al local " THE BODY SHOP " sito en calle Arenal nº 1 y a la tienda "PARFOIS" sita en zona próxima en concreto en la calle Fuencarral nº 13 ambas de Madrid y actuando en todo momento sin haberse separado y así en unidad de acción, se apropiaron de diversos artículos propiedad de ambos establecimientos por importes de 233 y 168,93 euros abandonando los mismos sin haberlos abonado, siendo interceptadas por los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía con números de identif‌icación profesional NUM000 y NUM001 los cuales habían recibido aviso de los comercios de la zona alertando de que las acusadas, perfectamente conocidas por sus características físicas y de posibles acciones similares anteriores, se encontraban por las inmediaciones de la zona centro pudiendo haber sustraído artículos de algunos de dichos comercios. Las implicadas tuvieron la plena disposición de los efectos aprendidos. No se ha formulado reclamo indemnizatorio por los establecimientos perjudicados habiendo sido recuperados los efectos sustraídos."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "CONDENO a Zaida y Marí Juana, como coautoras penalmente responsables de un delito continuado de hurto en las cosas a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena respecto de cada una de ambas. Costas devengadas por mitad. Quede sin efecto el depósito constituído sobre los efectos recuperados con entrega def‌initiva a sus legítimos propietarios."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Jose Carlos Romero Garcia, en representación de Marí Juana y el Procurador D. Juan Manuel Caloto Carpintero, en representación de Zaida, condenadas en la instancia, recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos tales recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez tuvieron entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, en fecha 26 de Mayo de de 2021, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha siguiente se señaló día para la deliberación y resolución de los mismos, f‌ijándose la audiencia del día 14 de Junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos interpuestos por las condenadas en la instancia por la comisión de un delito continuado de hurto, son prácticamente similares en cuanto a los motivos que se aducen para la impugnación de la sentencia. Y así, en el recurso deducido por Marí Juana, se denuncia, en primer lugar, la vulneración del principio de presunción de inocencia, por cuanto no se ha podido acreditar a través de las declaraciones de los testigos, empleados de los comercios en los que tuvo lugar la sustracción de diferentes artículos, que el día de los hechos la citada hubiese entrado en ninguno de ellos, señalando en concreto, la testigo responsable del establecimiento Parfois, que cuando acuden los agentes a su tienda y le preguntan, echaba en falta unos productos, suponiendo por tanto que habían sido hurtados, sin que en ningún momento se percate de la sustracción ni tampoco se acredite la misma por parte de la empresa por ningún otro medio (audiovisual por ejemplo) cuántas ni cual o cuales de las acusadas o alguna tercera persona, la que entró en dicho local y sustrajo los productos, sin que el órgano sentenciador señale los medios de prueba por los que considera probado que las acusadas no se separasen en ningún momento, actuando así en unidad de acción. En el motivo que denuncia una erróna apreciación de la prueba, se exponen las dudas de la parte sobre la valoración de los efectos sustraidos a partir de los tickets de los productos presentados, que suman en total 401'93 euros, lo que excluye la tipif‌icación legal de los hechos como hurto leve. Y, en el tercero de los motivos se alega la infracción de los arts. 242.1 y 242.3 del CP, al no existir prueba de la intervención de la recurrente en el delito que se le atribuye, y subsidiariamente, se solicita la aplicación de lo dispuesto en el art. 62 del CP, en cuanto al grado de consumación del tipo, debiendo considerarse que el delito de hurto, en caso de haberse producido, lo fue en grado de tentativa al no haber llegado a tener en ningún momento las acusadas la efectiva disponibilidad sobre los productos, que se recuperaron en su totalidad.

SEGUNDO

Por su parte, en el recurso interpuesto por la otra condenada, Zaida, se denuncia también, como primer motivo, la vulneración del principio de presunción de inocencia, al fundamentarse su participación en el delito continuado de hurto que se le imputaba, en meras especulaciones, existiendo versiones contrapuestas sobre lo sucedido. Se alude también a la existencia de un error en la valoración de la prueba, por cuanto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR