SJPII nº 2 182/2021, 10 de Junio de 2021, de Vic
Ponente | ANTONIO ROMERO SORIANO |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2021 |
ECLI | ES:JPII:2021:441 |
Número de Recurso | 293/2019 |
Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000
CALLE000 (cantonada DIRECCION001 ), NUM000 - DIRECCION000 - C.P.: NUM001
TEL.: 938834542
FAX: 938894108
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N.I.G.: 0829842120198085083
Juicio verbal (250.2) (VRB) 293/2019 -A
- Materia: Jurisdicción voluntaria derecho familia (títulos iv y vii libro cc) y otros de familia
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Beneficiario: Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000
Concepto: 0886000013029319
Parte demandante/ejecutante: Yolanda
Procurador/a: Miquel Ylla Rico
Abogado/a: Climent Fernandez Forner
Parte demandada/ejecutada: Juan Enrique, Pedro Jesús
Procurador/a: Maria Lluïsa Bautista Sanchez
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 182/2021
Juez: Antonio Romero Soriano
DIRECCION000, 10 de junio de 2021
Don Antonio Romero Soriano, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal sobre impugnación y reclamación de paternidad seguidos con el número 293/2019, promovido por el procuradora de los tribunales don Miquel Ylla Rico, en nombre y representación de Yolanda, contra Pedro Jesús, representado por la procuradora de los tribunales doña Lluïsa Bautista Sánchez, y Juan Enrique, rebelde, y respecto del menor Bernardino ., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
A este Juzgado fue turnada demanda de Juicio Verbal presentada por la expresada representación de la parte demandante contra las indicadas partes demandadas, solicitando que la sentencia declarase la nulidad del reconocimiento de paternidad de Pedro Jesús sobre el menor Bernardino . y la determinación de la paternidad de Juan Enrique .
Admitida a trámite la demanda, contestaron a la misma el Ministerio Fiscal y el demandado Pedro Jesús, mientras que Juan Enrique dejó transcurrir el plazo sin personarse y contestar por lo que fue declarado en rebeldía.
El acto de la vista tuvo lugar en la fecha señalada a tal efecto, practicándose las pruebas admitidas con el resultado que obra en autos.
En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
El presente pleito versa sobre la impugnación de la determinación legal de la filiación del menor Bernardino ., nacido el NUM002 de 2011, quien actualmente consta como hijo de Pedro Jesús y Yolanda
, los cuales mantenía una relación de hecho actualmente disuelta. Acumula la demandante la acción de reclamación de la paternidad frente al demandado Juan Enrique, alegando que la concepción del menor es fruto de la relación que ambos mantuvieron.
Del acto de reconocimiento de la filiación
En el caso que nos ocupa, no existe controversia en relación con las circunstancias que concurrieron en el reconocimiento del hijo por parte del demandado Pedro Jesús . Tanto la actora como este demandado aseguraron en sus escritos iniciales y ratificaron en el acto el juicio que son conocedores de que éste último no es el padre del menor. Además, afirmaron ambos que eran ya conscientes de dicho hecho el 22 de septiembre de 2017, momento en que el demandado efectuó el reconocimiento de la filiación no matrimonial de Bernardino ., con el consentimiento de la actora.
A la vista de ello, procede traer a colación sentencia del Tribunal Supremo 494/2016, e 15 de julio, tras indicar que "el reconocimiento de complacencia es el que hace una persona con conocimiento de que dicha declaración de voluntad no se corresponde con la realidad biológica, esto es, el reconocedor es consciente de que el reconocido como hijo suyo no lo es biológicamente, y pese a ello, tiene la real intención de asumir una relación de filiación con el reconocido, distingue entre el reconocimiento de complacencia, en el que existe una verdadera voluntad de asumir la filiación, del reconocimiento de conveniencia, otorgado en fraude de ley y con otras finalidades, que sería, sin duda alguna, nulo de pleno derecho.
Lo que caracteriza a los reconocimientos de "complacencia" es que el autor del reconocimiento, sabiendo o teniendo la convicción de que no es el padre biológico del reconocido, declara su voluntad de reconocerlo con el propósito práctico de tenerlo por hijo biológico suyo: con la finalidad jurídica de constituir entre ambos una relación jurídica de filiación paterna como la que es propia de la paternidad por naturaleza. Eso diferencia radicalmente los reconocimientos de complacencia de los denominados reconocimientos "de conveniencia" que se llevan a efecto con la finalidad de crear una mera apariencia de que existe dicha relación de filiación, en orden a conseguir la consecuencia jurídica favorable de una norma (sobre nacionalidad, permisos de residencia, beneficios sociales, etc.) cuyo supuesto de hecho la requiere.
Estos reconocimientos se contemplan en el apartado 4 del artículo 235-27 del Código Civil de Catalunya, a cuyo tenor según se ha indicado anteriormente: "El reconocimiento de paternidad hecho en fraude de ley es nulo. La acción de nulidad es imprescriptible y puede ser ejercida por el Ministerio Fiscal o por cualquier otra persona con interés legítimo y directo".
Por su parte, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 49/2019, de 8 de julio, nos decía que: "De la interrelación entre los arts. 235-3, 235-9.1, a), 235-27.4 y 235-28 CCCat, así como del hecho de que el legislador haya proclamado en el art. 235-27.4 que en caso de reconocimientos realizados en fraude de ley cabe ejercitar una acción de nulidad de carácter imprescriptible extendiendo la legitimación para su ejercicio al Ministerio fiscal y otras personas con un interés directo y legítimo, puede extraerse la conclusión de que en dicha norma solo están incluidos los reconocimientos de conveniencia entendiendo por tales aquellos que no se encaminan a establecer vínculos de filiación sino que persiguen una finalidad ilegítima, contraria al ordenamiento jurídico (usualmente, obtención indebida de...
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