SAP Tarragona 305/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021
Número de resolución305/2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4301442120188130103

Recurso de apelación 842/2019 -D

Materia: Juicio ordinario derechos honoríf‌icos

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Amposta (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derechos honoríf‌icos art. 249.1.1) 250/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012084219

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012084219

Parte recurrente/Solicitante: Aureliano, Balbino

Procurador/a: RICARD BALART ALTES, RICARD BALART ALTES

Abogado/a: RAMON ESTEBE BLANCH

Parte recurrida: ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION S.A.

Procurador/a: MARIA TERESA GARRIGOSA CANTO

Abogado/a: Juan Manuel Bascones Huertas

SENTENCIA Nº 305/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Don Luis Rivera Artieda

MAGISTRADOS

Doña Matilde Vicente Díaz (Ponente)

Don Manuel Galán Sánchez

Tarragona, 10 de junio de 2021.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 842/2019 frente a la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Amposta en el procedimiento ordinario 250/2018, tramitado a instancia de DON Aureliano y DON Balbino frente a ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A., actuando los actores como parte apelante en esta instancia y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"Desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Balart Altés, en nombre y representación de D. Aureliano y D. Balbino, contra ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Teresa Garrigosa, y en consecuencia absuelvo a la demandada de todos los pedimentos cursados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y oposición, las peticiones a las que se concretan sus pretensiones y los argumentos en que las fundamentan.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Díaz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. Por la parte actora se presenta demanda de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor y a la intimidad contra ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A., en base a las siguientes alegaciones: el día 9 de marzo de 2018, el programa "ESPEJO PÚBLICO" emitido por el canal de ámbito estatal ANTENA 3 TELEVISIÓN, propiedad de la demandada, divulgó una conversación privada mantenida entre los dos actores que se había producido el 14 de julio de 2017 a las 10,56 horas; el señor Aureliano tenía intervenido su teléfono por orden judicial acordada en las Diligencias Previas número 118/2017 seguidas por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona; en dicha fecha los actores, a los que les unía una antigua amistad, ostentaban cargos públicos, pues el señor Balbino era Alcalde de Sant Carles de la Ràpita y el señor Aureliano era Secretario de Hacienda de la Generalitat de Catalunya. El programa se anunciaba de la siguiente forma:

    "Exclusiva / El desagradable pinchazo telefónico del 'procés': 'Se lo das a la que tenga las tetas más gordas y ya está'. Espejo Público ha accedido al pinchazo telefónico de una conversación entre el exsecretario de Hacienda, Aureliano y el que fuera alcalde de San Carles de la Rápita, Balbino . Ambos hablaban de la dif‌icultad para encontrar a una mujer como Consellera de Educación y bromeaban con la posibilidad de elegir a la esposa de Hugo por el hecho de ser rumana. En un momento de la conversación aseguraban que ante la duda, había que dar el puesto a la que tuviera 'las tetas más gordas'."

    La cadena de televisión tuvo que rectif‌icar el error en el que había incurrido en un primer momento al indicar que la conversación se había realizado entre el señor Aureliano y el señor Zaida y explicó que la fuente de la noticia provenía de "un pinchazo telefónico que corresponde al procés investigado por la Guardia Civil" y que la noticia corría "como la espuma en todos los medios de comunicación". Af‌irma la parte actora que no existió consentimiento para la publicación de la llamada y que la conversación fue obtenida de forma ilícita, al tratarse de una conversación privada que se obtuvo por una intervención telefónica dentro del marco de una investigación judicial; recuerda que el artículo 588 ter 1 y 2 LECR establece que una vez alzado el secreto del sumario, de las grabaciones realizadas se tendrán que eliminar los aspectos referidos a la vida íntima de las personas investigadas y af‌irma que la conversación intervenida pertenecía este ámbito, dado que se realizaba entre dos amigos íntimos, estaba vetada a terceros y al no tener relación con la causa criminal, no tenían que haber sido entregadas a las partes y, por lo tanto, no podían ser divulgadas por la demandada. Alega asimismo la parte actora que la noticia no es veraz: la conversación mantenida era más amplia, optando la demandada por reducirla en la parte que le pareció conveniente, editando la conversación para obtener una serie de titulares, modif‌icando su contenido e indicando en los subtítulos que acompañaban al audio de la grabación cosas que nunca dijeron, lo que supone una manipulación orientada a presentar la realidad

    con elementos de espectacularidad para generar más interés en la audiencia a costa del derecho al honor de los actores, buscando el escarnio, el linchamiento público y hacer daño utilizando formas deshonestas para la consecución del objetivo f‌inal. Af‌irma la parte actora que la demandada eligió para la emisión del programa la mañana del día 9 de marzo, que era justo el día después de las masivas manifestaciones en todo el Estado del día de la mujer trabajadora, por lo que no eligió un día al azar, sino el adecuado para burlarse, ridiculizar y desprestigiar a los interlocutores, justamente en el momento en el que existe un debate vivo en la sociedad sobre el papel de la mujer. El programa obtuvo una cuota de pantalla del 17,5%, quedando en segundo lugar y a escasas décimas del programa más visto, lo que signif‌ica una audiencia de centenares de miles de espectadores y la noticia se expandió por casi todos los medios de comunicación que elegían titulares como: "dale el cargo a la que tenga las tetas más gordas", "... Pedir aspirantes a Consejeras con tetas gordas", "conversación racista f‌iltrada a la prensa", "aumenta la presión para pedir dimisiones", "partidos que salen en tromba pidiendo dimisiones", "insulto a las mujeres", "independentistas que quieren en Educación una mujer que tenga las tetas bien gordas y ya está", "la cúpula de la Generalitat barajó nombrar a una Consejera con las tetas bien gordas". La consecuencia de todo ello, aseguran, fue que quedó totalmente manchada la imagen y el honor de los actores, por lo que en atención a la repercusión mediática de la noticia y la gravedad de las lesiones producidas, solicitan una indemnización de 150.000 € para cada uno de ellos, así como la prohibición de continuar difundiendo conversaciones privadas y que afecten a su intimidad que tengan origen en la información extraída de las escuchas telefónicas, condenando a la demandada a difundir la sentencia en el programa Espejo Público y en la cuenta de Twitter @espejopúblico.

  2. La demandada se opuso a la demanda alegando que no se reveló nada que tuviera un contenido íntimo o privado de los actores y lo difundido era de trascendencia pública, tanto por la materia que se abordaba, como por las circunstancias en las que estas palabras se proferían y sobre todo porque los dos interlocutores en ese momento estaban haciendo valoraciones sobre cuestiones de gobierno, en esos momentos trascendentes en lo político y en lo social; se trata de personas con máxima proyección pública y el contenido de la conversación también lo era. Alega que los actores forman parte de ERC, partido político que forma parte del gobierno de Catalunya, siendo ambos personajes destacados en política por lo que tienen relevancia a efectos del debate general, propuestas electorales y el análisis de su desempeño de la función pública. No son personas cuyos hechos sean asimilables a los de una persona sin dicha condición pública y más aún cuando sus palabras no se referían a temas de su ámbito de intimidad, sino que se referían a temas de interés público. Los comentarios de la conversación tenían su razón de ser en las tensiones y disparidad de criterios para la designación de Consejeros por parte de un gobierno que integraba a varios partidos políticos catalanes, que mantienen programas electorales diferenciados y disparidades que se podían ver en esas conversaciones. Todo ello, a raíz del cese de algunos Consejeros por no compartir las decisiones que entonces estaba adoptando el gobierno de Catalunya y que fueron investigadas por los juzgados. En la fecha en la que se emitió el programa, se analizaba la histórica huelga del 8 de marzo de 2018 a favor de los derechos de la mujer, habiéndose pronunciado ERC a favor del feminismo y de la igualdad plena entre hombres y mujeres. Por lo tanto, las informaciones del programa se enmarcaban en un claro contexto de debate público, en el que adquirían importancia las palabras vertidas en la...

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