SAP Barcelona 398/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021
Número de resolución398/2021

Sección n.º 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle de Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 93 567 35 32

FAX: 93 567 35 31

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198125698

Recurso de apelación 608/2020 - 3

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 682/2019

Entidad bancaria BANCO DE SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012060820

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012060820

Parte recurrente/Solicitante: Bernabe

Procurador: Jaume Guillem Rodríguez

Abogada: Cristina Peinado Aznar

Parte recurrida: Casiano

Procurador: Pol Sans Ramírez

Abogado: Fermín Martínez Santos

SENTENCIA Núm. 398/2021

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant Maria dels Àngels Gomis Masqué Fernando Utrillas Carbonell María del Pilar Ledesma Ibáñez

Juan León León Reina

Barcelona, 10 de junio de 2021

Ponente : Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de septiembre de 2020 se han recibido los autos correspondientes al Juicio Verbal Núm. 682/2019 (250.2) (VRB), remitidos por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 44 de Barcelona, a f‌in de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Jaume Guillem Rodríguez, en nombre y representación de Bernabe, contra la Sentencia Núm. 19/2020, de 24 de enero, y en el que consta como parte apelada el Procurador Pol Sans Ramírez, en nombre y representación de Casiano .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda que formula, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de

25.200 €. De esta cantidad, 19.800 € devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. Y el resto, la cantidad de 5.400 €, el interés procesal del art. 576 LEC.

Las costas causadas en esta instancia se impondrán a la parte demandada".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el día 9 de junio de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Juan León León Reina .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que actora suplicaba la condena a la demandada a abonarle la cantidad de 19.800 euros en concepto de rentas derivadas de un contrato de alquiler celebrado entre las partes en fecha 1 de agosto de 2012 y declarado extinto mediante sentencia 17 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 24 de Barcelona. Igualmente, suplicaba la condena de la demandada al abono de las rentas que se devengasen hasta la recuperación de la posesión por parte de la actora.

Admitida a trámite la demanda, compareció la demandada, que se opuso a las pretensiones que se le dirigían de contrario alegando; primero, la inexistencia de toda deuda hasta el 17 de julio de 2018 (fecha de la sentencia que declaró resuelto el contrato), dado que la demandante no las habría reclamado al interponer la demanda de extinción del contrato por expiración de plazo; segundo, que solo se adeudarían las rentas desde la fecha de la sentencia y hasta octubre de 2019, fecha de entrega de la posesión, y que ello sería sin intereses moratorios, al no haberse suplicado en la demanda la condena a los mismos.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a la demandada al pago de las cantidades devengadas hasta la entrega de la posesión (25.200 euros), con sus respectivos intereses, e imponiendo a las costas a la demandada.

Frente a dicha resolución se alza la demandada, que recurre en apelación alegando; primero, la incongruencia de la sentencia apelada; segundo, la improcedencia de la resolución del contrato por expiración de plazo; tercero, la inexistencia de toda deuda hasta el 17 de julio de 2018 (fecha de la sentencia que declaró resuelto el contrato), dado que la demandante no las habría reclamado al interponer la demanda de extinción del contrato por expiración de plazo; cuarto, la inexistencia de toda deuda desde el dictado de la sentencia, toda vez que, extinguido el contrato y convertido en precarista, ninguna obligación tendría la demandada de pagar la renta.

La demandante, por su parte, se opone al recurso mostrando su conformidad con la sentencia de instancia e interesando su íntegra conf‌irmación.

SEGUNDO

Fijados lo términos del debate; dejando al margen las alegaciones de la parte en relación a la supuesta improcedencia de haberse estimado (mediante sentencia f‌irme de 17 de julio de 2018) la extinción del vínculo contractual, que no será objeto de pronunciamiento alguno en esta sede (no puede la parte tratar de atacar en esta sede la validez de una sentencia f‌irme dictada en el seno de otro procedimiento y por otro órgano judicial); analizaremos, en primer término lo relativo a la supuesta incongruencia de la sentencia apelada, siendo así que el motivo debe desestimarse.

Efectivamente, en relación al deber de congruencia de las resoluciones judiciales puede traerse a colación dispuesto por la reciente sentencia 31/2020, de 21 de enero, de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (ROJ: STS 101/2020 - ECLI:ES:TS:2020:101), a cuyo tenor:

" La congruencia es la necesaria correlación que debe existir entre la demanda, que inicia el proceso ( art....

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