SAP Barcelona 246/2021, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2021
Número de resolución246/2021

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120170071767

Recurso de apelación 607/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 238/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012060719

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012060719

Parte recurrente/Solicitante: SERVI CONTROL RUBI, S.L.

Procurador/a: Victoria Morales Frasnedo

Parte recurrida: Augusto

Procurador/a: Alejandro Font Escofet

SENTENCIA Nº 246/2021

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany

Jessica Julián Ibáñez

Barcelona, 9 de junio de 2021

Ponente : Jessica Julián Ibàñez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 238/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto SERVI CONTROL RUBI, S.L. contra Sentencia - 26/02/2019 - y en el que consta como parte apelada-opuesta Augusto .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Vazquez Domínguez, en nombre y representación de Don Augusto frente a Servi Control Rubi S.L, condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de diez mil novecientos treinta y nueve euros con cincuenta y un céntimos (10.939,51 euros ).

Esta cantidad devengará, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, hasta el abono de la cantidad total debida.

Se imponen las costas de este pleito a los demandados."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/04/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Jessica Julián Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DON Augusto, contratado por STAR NUT S.L. para asumir las gestiones de sonido e iluminación durante las f‌iestas mayores organizadas por el Ayuntamiento de Rubí, se interpuso demanda de reclamación de la cantidad de 10.939,51 euros contra SERVI CONTROL RUBI S.L., como empresa encargada del control y vigilancia de las f‌iestas indicadas, al producirse el robo de la mesa de control de iluminación, marca Avolites, Modelo Tiger Touch II, propiedad de aquél y que se encontraba depositada en la carpa montada en la plaza Salvador Allende.

Todo ello con los intereses desde la fecha de reclamación judicial y las costas del proceso.

Los demandados se oponen a las pretensiones de contrario con base a los siguientes argumentos: primero, falta de legitimación activa al haber adquirido la titularidad de la mesa en pago de honorarios debidos por la empresa ELECTRONIC MOBILE PHONE, S.L. en fecha 1 de marzo de 2017; segundo, inexistencia de responsabilidad por no tener contratados los servicios de vigilancia y seguridad (que no constituye su objeto social ni está autorizada administrativamente a tal efecto), sino exclusivamente para el control de acceso y apoyo a protección civil; tercero, falta de acreditación del valor de la mesa; y, cuarto, inexistencia de reconocimiento de responsabilidad.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Rubí se dictó sentencia en fecha 26 de octubre de 2019 cuyo fallo es del tenor siguiente "Que estimando la demanda formulada por el Procurador - sr. Vazquez Domínguez, en nombre y representación de Don Augusto frente a Servi Control Rubí SL, condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de diez mil novecientos treinta y nueve euros con cincuenta y un céntimos (10.939,51 euros). Esta cantidad devengará, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, hasta el abono de la cantidad total debida. Se imponen las costas de este pleito a los demandados".

Por la representación procesal de la parte actora SERVI CONTROL RUBI, S.L. se interpone recurso de apelación contra dicha resolución en base a las siguientes consideraciones: primero, incongruencia por falta de pronunciamiento debido sobre la falta de legitimación activa; segundo, inexistencia de reconocimiento de responsabilidad e indebida aplicación de la doctrina de los actos propios; tercero, falta de legitimación activa; cuarto, ausencia de responsabilidad por no asumir labores de vigilancia y control; y, quinto, falta de acreditación del valor de la mesa de luces.

La apelada se opone al recurso interpuesto mostrando su plena conformidad con los argumentos contenidos en la sentencia de instancia e interesando su conf‌irmación.

SEGUNDO

Expuestos los términos de la controversia, en primer término, analizaremos la infracción del artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al entender la recurrente que la sentencia incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la falta de legitimación activa.

Sobre dicha cuestión debemos recordar que ante estos supuestos de incongruencia omisiva dispone el artículo 215 de la LEC el cauce procesal para la subsanación de aquellas omisiones en que pudieran incurrir las sentencias y autos, disponiendo el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento civil la imposibilidad de alegar infracciones procesales a través del recurso de apelación sino se ha producido la previa denuncia en la instancia, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.

De este modo, la falta de ejercicio por la parte apelante de la facultad de complemento de la sentencia por el cauce y plazos legalmente establecidos en el citado artículo 215 de la LEC, impide que pueda introducirse por las partes, en el presente recurso de apelación, la incongruencia omisiva. En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Supremo concluyendo que "cuando se trata de denunciar la incongruencia por falta de pronunciamiento" es exigible "la denuncia previa de dicha omisión por el cauce previsto en el art. 215 LEC " ( sentencias 314/2015, de 12 de junio, y 384/2015, de 30 de junio, de la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del alto tribunal, entre otras muchas).

No obstante, y a mayor abundamiento, la sentencia si se pronuncia sobre dicha cuestión cuando indica en el último párrafo del fundamento segundo, tras apreciar que ha existido un reconocimiento de la responsabilidad por la demandada, que "no es preciso analizar la realidad del robo, la titularidad ni aun la asunción por la demandada..."

Por tanto, el primer motivo de apelación se desestima.

TERCERO

A continuación procede analizar, si la actora tiene legitimación activa para el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad pretendida.

La parte actora, en aras a acreditar la titularidad de la mesa de iluminación sustraída cuyo importe es reclamado, aporta documento de cesión de titularidad de la misma por parte de ELECTRONIC MOBILE PHONE, S.L.; cesión efectuada en compensación de los trabajos realizados por cuenta de la citada mercantil. Así mismo, se aporta factura emitida por SONOGALINDO, S.L. relativa al precio de la misma.

La parte demandada, cuestiona la titularidad de la mesa de sonido y, por consiguiente, la legitimación activa de la actora, dado que el documento de cesión es de fecha 1 de marzo de 2017, siendo así que las f‌iestas mayores y, por tanto, la sustracción de la mesa de iluminación, se produjo en fecha 2 de julio de 2016.

La sentencia recurrida considera que, con base a los actos propios del demandado que habría asumido la responsabilidad y compromiso de pago del valor de la mesa (según el contenido de lo correos electrónicos intercambiados entre las partes), no sería necesario entrar al análisis de la titularidad de la mesa de iluminación objeto de reclamación.

Los argumentos de la sentencia no se pueden compartir en tanto que el pretendido reconocimiento de la responsabilidad a través de los correos intercambiados entre las partes no impide que pueda cuestionarse, posteriormente, la falta de legitimación activa pues, el derecho a la percepción de la indemnización, de ser procedente, tan sólo reside en el titular del bien sustraído; cuestión incluso controlable de of‌icio.

Sentado lo anterior, valorada la prueba debe concluirse que concurre legitimación activa en la persona de la actora, dado que su titularidad se desprende: primero, del documento de cesión de la titularidad aportado a los autos por el que ELECTRONIC MOBILE PHONE S.L. cede la mesa al actor; segundo, la testigo sra. Juana (esposa del demandado) af‌irma que, la titularidad de la mesa se le cedió en pago de parte de las cuantías debidas por los trabajos realizados a la cedente; tercero, los testigos, sr. Fabio y sr. Felipe (que han declarado por ambas partes) af‌irman que la mesa era titularidad del demandado y que se estrenó en dicho evento. Todo lo anterior nos conduce a concluir como acreditada la propiedad de la mesa de sonido en la persona de la actora.

Se cuestiona dicha titularidad con base: por un lado, a la fecha del documento de cesión que parece indicar, de modo manuscrito, que la cesión se efectuó en el año 2017 (siendo así que la sustracción se produjo en junio de 2016); y, por otro lado, en que los testigos declaran que era una mesa de sonido nueva y, en particular, el sr. Felipe, af‌irma que la mesa...

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