AJMer nº 1 272/2021, 8 de Junio de 2021, de Girona

PonenteMARIA PILAR LAO MORALES
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
ECLIES:JMGI:2021:2206A
Número de Recurso736/2017

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942306

FAX: 972223603

E-MAIL: mercantil1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707947120178003248

Concurso abreviado 736/2017 H

CONCURSO VOLUNTARIO

Materia: Concurso voluntario abreviado hasta 1 mil.

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2249000052073617

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Concepto: 2249000052073617

Parte concursada:BAMBU D'ART, SL

Procurador/a: Immaculada Biosca Boada

Abogado: Silvia Navarro Rodriguez

Administrador Concursal:SERVEIS CONCURSALS GIRONA, S.L.P.

AUTO Nº 272/2021

Magistrada que lo dicta: Maria Pilar Lao Morales

Girona, 8 de junio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10/10/17 se dictó auto de admisión a trámite y apertura de liquidación de la solicitud de concurso de la mercantil BAMBU D'ART, SL

SEGUNDO

En el presente procedimiento, la administración concursal presentó en fecha 9/6/20 un informe en el que exponía la insuf‌iciencia de la masa activa de la parte concursada para satisfacer los créditos contra la masa. Y que tampoco existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni la posibilidad de acciones de responsabilidad de terceros.

TERCERO

El informe con la rendición de cuentas que también presentó la administración concursal, se puso de manif‌iesto a las partes personadas durante un plazo de quince días en la Of‌icina Judicial. En este mismo plazo la parte concursada, las personadas y los acreedores podían oponerse a la conclusión del concurso y a la aprobación de las cuentas de la administración concursal.

CUARTO

No hay ninguna demanda de reintegración, de impugnación o de exigencia de responsabilidad de terceros pendiente de resolver.

QUINTO

El artículo 483 de la Ley Concursal (LC) establece que en los casos de conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades del administrador y disposición del deudor subsistentes, salvo las que contengan sentencia f‌irme de calif‌icación o de lo previsto en los capítulos siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO. - El artículo 465 de la Ley Concursal, bajo el epígrafe de "Causas de conclusión del concurso", establece la de: "3º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuf‌iciencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa".

Así mismo el artículo 465 bis determina que:

Desde la declaración del concurso procederá la conclusión por insuf‌iciencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calif‌icación del concurso como culpable, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suf‌iciente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que estas cantidades estén garantizadas por un tercero de manera suf‌iciente.

Tan pronto como conste que la masa activa es insuf‌iciente para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso, que lo pondrá de manif‌iesto en la of‌icina judicial a las partes personadas.

Desde el punto de vista de las resoluciones del Foro y en particular el auto de la AP de Girona de fecha 1/12/09, se establece que "En conclusión, en el supuesto que nos ocupa, concurre una inexistencia de bienes y derechos del deudor que, ciertamente y a pesar de la falta de previsión legal...

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