SAP Navarra 733/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2021
Número de resolución733/2021

S E N T E N C I A Nº 000733/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 8 de junio de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 373/2020, derivado del Pieza incidente concursal. Otros (art. 192 LC) nº 434/2018, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/ Iruña ; siendo parte apelante-impugnada, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA y COMPAÑíA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO, S.A.U., representados por la Procuradora Dª Blanca del Burgo Azpiroz y asistidos por la Letrada Dª Carmen Fernández Hontaria; parte apelada, CONSTRUCCIONES ZUBILLAGA SA, representada por la Procuradora Dª Elena Díaz Álvarez de Maldonado y asistida por el Letrado

D. Juan Mª Zuza Lanz, y parte impugnante, D. Abelardo Administrador Concursal de CONSTRUCCIONES ZUBILLAGA SA asistida por el Letrado D. Jesús Ollo Braco.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de diciembre del 2019, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC) nº 434/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que, teniendo por allanada a la Administración concursal en las pretensiones formuladas por Construcciones Zubillaga respecto de los créditos de Cerrajería Sukot, S.L., Maquinaria y Servicios ECa, S.A.L. y Norte Plus S.L., debo estimar parcialmente la presentada por Construcciones Zubillaga en el incidente concursal 434/2018, disponiendo que se excluyan de la lista de acreedores Cerrajerías Sukot S.L. y Norte Plus S.L. y que se reconozca un crédito a favor de Maquinaria y ServiciosECA, S.A.L. por importe de 8.762,56 euros.

Que debo desestimar y desestimo respecto del resto de pedimentos la demanda presentada por Construcciones Zubillaga en el incidente concursal, sin expresa condena en costas.

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. y COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑOS, S.A.U. en el incidente concursal 435/2018, condenando a la misma al pago de las costas causadas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA y COMPAÑíA INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO, S.A.U..

CUARTO

La parte apelada, CONSTRUCCIONES ZUBILLAGA SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia. El Administrador Concursal de CONSTRUCCIÓNES ZUBILLAGA SA, presenta escrito impugnando dicho recurso.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 373/2020, habiéndose señalado el día 3 de junio de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Construcciones Zubillaga S.A., la concursada, en adelante Zubillaga, y Ortiz Construcciones y Proyectos S.A. y Compañía Internacional de Construcción y Diseño S.A.U., en adelante Grupo Ortiz, presentaron al el Juzgado de lo Mercantil demandas de incidente concursal en impugnación de los textos del informe de la Administración Concursal.

Zubillaga pedía que en el inventario se recogiera una cuantía, por el momento indeterminada, por la rendición de cuentas y liquidación por parte de Ortiz construcciones y Proyectos S.A. y Compañía Internacional de Construcción y diseño S.A., ambas pertenecientes al Grupo Ortiz, del Convenio de Colaboración de 31 de agosto de 2015 y del Consorcio La Antigua por la adjudicación de la restauración integral de la Santa iglesia Catedral Basílica Metropolitana de Santa María La Antigua de Panamá; y la realización en la lista de acreedores de las correcciones recogidas en la demanda, acreedores identif‌icados y que son: Caixabank, S.A., Cerrajería Sukot, S.L., Distribuidora de Gases Iruña S.L., Maquinaria y Servicios ECA, S.A.L., Norte Plus, S.L. y Prevenna, S.L.

El administrador concursal, el auditor Abelardo, contestó la demanda incidental, pidiendo la desestimación de la impugnación de la masa activa no procediendo el reconocimiento de "activo contingente sin cuantía" alguno; y de la impugnación referente al crédito de Caixabank S.A., si bien el crédito contingente al que se ref‌iere sería eliminado de la lista de acreedores de acuerdo con el trámite del art. 87.8 de la Ley Concursal; formulándose allanamiento a la exclusión de los créditos de Cerrajerías Sukot S.L., posteriormente a la exclusión del crédito de Norte Plus S.L., y en la vista al dejar en suma inferior el crédito de Maquinaria y Servicios ECA, S.A.L.

Grupo Ortiz solicitaba en su demanda incidental la inclusión a su favor, de diversos créditos ordinarios por abonos realizados durante la ejecución de la obra, por pagos realizados a cuenta de Construcciones Zubillaga y por abonos de las certif‌icaciones de obra; solicitaba, asimismo, la inclusión de un crédito contra la masa en relación con los costes de acopio de material. El administrador concursal pidió la desestimación de esta otra impugnación.

La concursada se opuso a las dos demandas incidentales.

Los incidentes de impugnación fueron acumulados, celebrándose la vista el 6 de noviembre de 2019.

El juzgado dictó sentencia de 30 de diciembre de 2019, estimatoria parcial ante las impugnaciones de Zubillaga, en orden a los allanamientos efectuados, disponiendo que se excluyan de la lista de acreedores Cerrajerías Sukot S.L., y Norte Plus S.L., y que se reconozca un crédito a favor de Maquinaria y Servicios ECA, S.A.L. por importe de 8.762,56 euros; absolviendo en el resto, sin expresa condena en costas; e íntegramente desestimatoria de las impugnaciones de Grupo Ortiz, condenando a las sociedades impugnantes al pago de las costas de su impugnación.

Ortiz y Candisa, Grupo Ortiz, recurrió en apelación, reproduciendo sus pretensiones.

La administración concursal y Zubilladga han deducido sus respectivos escritos de oposición.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos de la sentencia, resultado de lo incontrovertido, y de lo que la misma explica -esencialmente ausencias de datos-, se resume para lo que ha quedado como objeto de apelación:

  1. - Zubillaga, la concursada, y Ortiz Construcciones y Proyectos S.A. y Compañía Internacional de Construcción y Diseño S.A., Grupo Ortiz, suscribieron un Convenio de Colaboración para licitación conjunta con fecha 31 de agosto de 2015, con el f‌in de acudir a la licitación convocada por el Instituto de Cultura de Panamá denominada "Licitación Por Mejor Valor Nº 2015-1-30-0-08-LV-006580 Diseño, Desarrollo de Planos, Acondicionamiento y

    Restauración Integral de la Santa Iglesia Catedral Basílica Metropolitana Santa María La Antigua de Panamá", en que se pactaban las bases de la cooperación de las partes, que cada parte debería ejecutar una concreta parte de la obra, en las condiciones f‌ijadas, y que es documento núm. 1 acompañado con la impugnación, al que se hace aquí expresa remisión.

  2. - Al surgir una serie de disputas en la aplicación del citado Convenio, fueron sometidas por Grupo Ortiz y Zubillada a un arbitraje, en procedimiento arbitral iniciado ante la Corte Española de Arbitraje con referencia 428/2017, el cual f‌inalizó con Laudo de 19 de marzo de 2018, en el que se estimaban las pretensiones de Grupo Ortiz, de que no debía cantidad alguna a Zubillaga, imponiéndole las costas a esta sociedad, la concursada.

  3. - Grupo Ortiz sostiene ostentar un crédito ordinario por la cantidad de 108.411 euros, correspondiente a los abonos realizados durante la ejecución de la obra por cuenta de Zubillaga, hasta la fecha del arbitraje, y por la cantidad de 22.209,64 euros después de la fecha del arbitraje, suma de facturas emitidas por terceros a Ortiz y/o Condisa, en las que no aparece ninguna referencia a Zubillaga.

  4. - Grupo Ortiz también sostiene ostentar un crédito ordinario por 7.420,03 euros, por la diferencia entre lo abonado y lo que se debía abonar respecto de las certif‌icaciones de obra emitidas por Zubillaga, por deducirse del indicado laudo arbitral.

  5. - Desde marzo de 2017 Grupo Ortiz sostiene que la concursada abandonó, la obra, mientras que Zubillaga sostiene que Grupo Ortiz resolvió el contrato unilateral e injustif‌icadamente. No se ha liquidado, ni rendido cuentas, de la ejecución de la obra, conforme al Convenio.

    El segundo motivo del recurso de apelación se destina a mantener el error de la valoración de la prueba padecido por la juzgadora a quo, sosteniendo que está acreditado que...

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