SAP Barcelona 376/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Número de resolución376/2021

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188033001

Recurso de apelación 540/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 118/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012054019

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012054019

Parte recurrente/Solicitante: Pedro Jesús

Procurador/a: Antonio Para Martinez

Abogado/a: Luis Antonio Gonzalo Hernandez

Parte recurrida: Victor Manuel

Procurador/a: Diego Sanchez Ferrer

Abogado/a: Juan Manuel Piqueras Ruiz

SENTENCIA Nº 376/2021

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 8 de junio de 2021.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 118/18 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona por demanda de DON Victor Manuel, representado por el Procurador sr. Sánchez y dirigido por el Letrado sr. Piqueras, contra DON Pedro Jesús, representado por el Procurador sr. Para y asistido por el Abogado sr. Gonzalo, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el interpelado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 8 de febrero de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 118/18 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 8 de febrero de 2.019 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda deducida por don Victor Manuel frente al demandado don Pedro Jesús a quien CONDENO a que haga pago al actor señor Victor Manuel de la suma de 9.018 € con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial. Dispongo que cada contendiente peche con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad de las ocasionadas en este primer grado."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución el interpelado interpuso recurso de apelación al que se opuso el actor en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y ambos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 2 de junio de

2.021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Pedro Jesús CONTRA LA SENTENCIA DE

8 DE FEBRERO DE 2.019 .

El interpelado, que gira comercialmente bajo la denominación de MECANITZATS CATALANS RECTIFICADORA 2FF y se dedica al suministro y rectif‌icación de motores de automoción para su ulterior montaje en talleres mecánicos, denuncia en la alzada el error en el que a su juicio habría incurrido la Sentencia de primer grado al valorar la prueba practicada y condenarle -en concurrencia de causas con el perjudicado al 50% (no haber atendido a las indicaciones sobre el defectuoso funcionamiento del turbocompresor)- al pago de 9.018€ en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos por el sr. Victor Manuel a raíz de su intervención para solventar la avería sufrida en el motor de su vehículo, destinado a asistencia en carretera con grúa, marca NISSAN modelo NAVARA matrícula I-....-NDZ en fecha 19/5/16: - 1/2 del importe de la factura de 5.829,3€ abonada al sr. Pedro Jesús por la adquisición de un motor nuevo y preparación para su montaje (documento 3 de la demanda); - 1/2 del importe de la factura de 9.561,73€ abonada por la reparación def‌initiva a OTTO DIESEL concesionario of‌icial de la marca NISSAN (documento 10 de la demanda); - 1/2 del lucro cesante por la paralización del vehículo durante los días 15 a 22 de julio de 2.016 y 3 a 29 de marzo de 2.017 (documento 11 de la demanda).

El carácter ordinario de este medio de impugnación ( STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11 y 384/18 de 21/6) permite al tribunal de apelación desplegar su labor revisora sobre la valoración probatoria y/o la aplicación del derecho sustantivo y/o procesal realizada por el Juzgado sin más limitaciones objetivas que las marcadas por el contenido de los escritos de interposición y oposición al recurso ( arts. 458.2 y 461.1 LECivil) así como por los arts. 465.5 LECivil de imposibilidad de empeorar la situación del apelante, salvo impugnación, que no se ha producido, y 456.1 LECivil de imposibilidad de introducir cuestiones nuevas en la alzada ( SsTS de 30/10/08 y 12/7/10). Realizada esta labor revisora de la totalidad de lo actuado durante el primer grado -el apelante postula la íntegra revocación de la Sentencia-, la Sala discrepa, parcialmente, de la conclusión alcanzada por el Juzgado sobre el reparto de la responsabilidad civil derivada de los hechos a enjuiciar:

  1. - Ante todo es importante reseñar que el vehículo del sr. Victor Manuel, sin intervención del interpelado y cuando había recorrido ya 374.776 kilómetros, sufrió una primera avería en fecha 19/5/16 que requería el cambio del motor (folio 20), de ahí que aquél acudiera al negocio del sr. Pedro Jesús .

    Así las cosas la indemnización no puede incluir, cumulativamente, la restitución de lo abonado al sr. Pedro Jesús por lo que se considera una actuación fallida (folio 12) y el precio satisfecho a OTTO DIESEL por la reparación def‌initiva (folios 24/25) como si el vehículo litigioso, antes de la intervención del interpelado, estuviera en óptimo estado. De acoger esta pretensión se consumaría un enriquecimiento injustif‌icado a favor del perjudicado que vería reparado su automóvil sin realizar desembolso alguno: la indemnización se debe ceñir al daño directamente imputable a la negligente actuación del sr. Pedro Jesús, o personas por él designados para el cumplimiento del contrato (art. 1.596 CCivil), sobre un vehículo que se encontraba en def‌iciente estado de funcionamiento.

  2. - Convenimos con el Juzgado en que la primera prestación de MECANITZATS CATALANS, ref‌lejada en el documento al folio 12, no fue satisfactoria para el sr. Victor Manuel : tras haber recorrido 5.000 kms. -379.776- en apenas dos meses -de mayo a julio de 2.016-, el motor dejó de funcionar por rotura de la cadena de distribución causando daños en la culata (folio 21).

    El sr. Pedro Jesús, prescindiendo de quien hubiera sido el encargado de montar el motor (el cuñado del actor, sr. Victor Manuel 20m.:48s. vídeo nº 3) así como de la def‌iciencia detectada en el turbo compresor -de la que...

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