SAP Alicante 207/2021, 8 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 207/2021 |
Fecha | 08 Junio 2021 |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 489/2020
SENTENCIA NÚM. 207
En la ciudad de Alicante, a ocho de junio de dos mil veintiuno.
La Iltma. Sra. Presidenta de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª. María Teresa Serra Abarca, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada LIBERTY SEGUROS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE BENIDORM, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. María Carmen Martínez Navas y dirigida por el Letrado D. Javier Payá Sagredo, y como apelada la parte demandante Anselmo, representada por el Procurador D. Juan Díaz Siles con la dirección del Letrado D. Vicente José García Gil.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 46/2018, se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. JUAN DIEZ SILES en representación de D. Anselmo
, frente a la C.P. DE LA CALLE000 N.º NUM000, DE BENIDORM y LIBERTY SEGUROS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y, en consecuencia, debo:
-
-Condenar y condeno a la demandada, C.P. DE LA CALLE000 N.º NUM000, DE BENIDORM, a realizar las reparaciones necesarias en la cubierta comunitaria del edificio en los términos indicados en el informe pericial adjuntado al escrito de demanda (documento nº 2), en un plazo prudencial de un mes, con el fin de subsanar correcta y completamente la avería productora del siniestro, cuyo coste aproximado, era de 3.850,00 Euros, a fecha de emisión del citado informe pericial, y que, en caso de no llevarlas a cabo la parte demandada, C.P. DE LA CALLE000 N.º NUM000, DE BENIDORM, deberá procederse a ejecutar las mismas por un tercero y a su costa.
2-Condenar y condeno de forma solidaria a las demandadas, C.P. DE LA CALLE000 N.º NUM000, DE BENIDORM y LIBERTY SEGUROS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a realizar las reparaciones de todos los daños causados en la vivienda del demandante, D. Anselmo, en los términos indicados en el informe pericial adjuntado al escrito de demanda (documento nº 2), en un plazo prudencial de un mes, y cuyo coste aproximado, a fecha de emisión del citado informe ascendía a la cantidad de 282,92 Euros, y que, en caso de no llevarlas a cabo las partes condenadas, C.P. DE LA CALLE000 N.º NUM000, DE BENIDORM y LIBERTY SEGUROS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., deberá procederse a ejecutar las mismas por un tercero y a su costa.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán satisfechas, por mitad, entre ambas partes."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 489/2020, que en turno de reparto correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca, señalándose para dictar la presente resolución el día 8 de junio de 2021.
Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por...
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