AJMer nº 1 268/2021, 7 de Junio de 2021, de Girona
Ponente | MARIA PILAR LAO MORALES |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2021 |
ECLI | ES:JMGI:2021:2203A |
Número de Recurso | 2076/2020 |
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942306
FAX: 972223603
E-MAIL: mercantil1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707947120208021445
Concurso abreviado 2076/2020 H
CONCURSO VOLUNTARIO
Materia: Concurso voluntario abreviado hasta 1 mil. €
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2249000052207620
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona
Concepto: 2249000052207620
Parte concursada:JUANCERSAL 2016 S.L.
Procurador/a: Eva Maria Garcia Fernandez
Abogado: VICTOR BARBERO PALOP
Administrador Concursal: BAUDS LEGAL SL
AUTO Nº 268/2021
Magistrada que lo dicta: Maria Pilar Lao Morales
Girona, 7 de junio de 2021
En fecha de 12/1/21 se dictó auto de admisión a trámite de la solicitud de concurso de la mercantil JUANCERSAL 2016 SL
A la solicitud de concurso se acompañaba la relación de bienes y derechos que debían integrar la masa activa del concurso.
Tales bienes y derechos consistían básicamente en mobiliario y maquinaria e instalaciones y cobros pendientes respecto de terceros.
En fecha de 26/2/21 el administrador concursal D. Jorge de BAUDS LEGAL SL presentó escrito en el que hacía constar la inexistencia de bienes y derechos del concursado, de acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas.
De dicho escrito se dio traslado a la concursada y demás partes personas con el resultado que obra en autos, no habiéndose formulado alegaciones.
El artículo 465 de la Ley Concursal, bajo el epígrafe de "Causas de conclusión del concurso", establece la de: "3º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa".
Así mismo el artículo 465 determina que:
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Desde la declaración del concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que estas cantidades estén garantizadas por un tercero de manera suficiente.
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Tan pronto como conste que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso, que lo pondrá de manifiesto en la oficina judicial a las partes personadas.
Desde el punto de vista de las resoluciones del Foro y en particular el auto de la AP de Girona de fecha 1/12/09, se establece que "En conclusión, en el supuesto que nos ocupa, concurre una inexistencia de bienes y derechos del deudor que, ciertamente y a pesar de la falta de previsión legal expresa en la legislación concursal, hacen perfectamente viable la inadmisión ab initio de la solicitud de concurso, pues ya desde un principio se advierte que no existen bienes o derechos con los que hacer frente siquiera a los gastos del proceso, muchos menos para...
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