AJMer nº 1 268/2021, 7 de Junio de 2021, de Girona

PonenteMARIA PILAR LAO MORALES
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
ECLIES:JMGI:2021:2203A
Número de Recurso2076/2020

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942306

FAX: 972223603

E-MAIL: mercantil1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707947120208021445

Concurso abreviado 2076/2020 H

CONCURSO VOLUNTARIO

Materia: Concurso voluntario abreviado hasta 1 mil.

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2249000052207620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Concepto: 2249000052207620

Parte concursada:JUANCERSAL 2016 S.L.

Procurador/a: Eva Maria Garcia Fernandez

Abogado: VICTOR BARBERO PALOP

Administrador Concursal: BAUDS LEGAL SL

AUTO Nº 268/2021

Magistrada que lo dicta: Maria Pilar Lao Morales

Girona, 7 de junio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 12/1/21 se dictó auto de admisión a trámite de la solicitud de concurso de la mercantil JUANCERSAL 2016 SL

SEGUNDO

A la solicitud de concurso se acompañaba la relación de bienes y derechos que debían integrar la masa activa del concurso.

Tales bienes y derechos consistían básicamente en mobiliario y maquinaria e instalaciones y cobros pendientes respecto de terceros.

TERCERO

En fecha de 26/2/21 el administrador concursal D. Jorge de BAUDS LEGAL SL presentó escrito en el que hacía constar la inexistencia de bienes y derechos del concursado, de acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas.

CUARTO

De dicho escrito se dio traslado a la concursada y demás partes personas con el resultado que obra en autos, no habiéndose formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 465 de la Ley Concursal, bajo el epígrafe de "Causas de conclusión del concurso", establece la de: "3º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuf‌iciencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa".

Así mismo el artículo 465 determina que:

  1. Desde la declaración del concurso procederá la conclusión por insuf‌iciencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calif‌icación del concurso como culpable, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suf‌iciente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que estas cantidades estén garantizadas por un tercero de manera suf‌iciente.

  2. Tan pronto como conste que la masa activa es insuf‌iciente para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso, que lo pondrá de manif‌iesto en la of‌icina judicial a las partes personadas.

Desde el punto de vista de las resoluciones del Foro y en particular el auto de la AP de Girona de fecha 1/12/09, se establece que "En conclusión, en el supuesto que nos ocupa, concurre una inexistencia de bienes y derechos del deudor que, ciertamente y a pesar de la falta de previsión legal expresa en la legislación concursal, hacen perfectamente viable la inadmisión ab initio de la solicitud de concurso, pues ya desde un principio se advierte que no existen bienes o derechos con los que hacer frente siquiera a los gastos del proceso, muchos menos para...

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