SJS nº 13 253/2021, 3 de Junio de 2021, de Barcelona

PonenteJUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
ECLIES:JSO:2021:3128
Número de Recurso707/2020

Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874520

FAX: 938844916

E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420208037122

Seguridad Social en materia prestacional 707/2020-E

- Materia: Desempleo y protección por cese de actividad de trabajadores por cuenta propia

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5213000000070720

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Concepto: 5213000000070720

Parte demandante/ejecutante: Porf‌irio

Abogado/a: Maria Mercè Riera Oriol

Graduado/a social:

Parte demandada/ejecutada: SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE)

Abogado/a:

Graduado/a social:

SENTENCIA Nº 253/2021

En Barcelona, a 3 de Junio de 2021.

Vistos por mí, D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona, los presentes AUTOS con número 707/2020, seguidos ante este Juzgado en MATERIA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO-ERTE COMPATIBILIDAD CON CESE ACTIVIDAD AUTONOMO a instancia de D. Porf‌irio, con NIF nº NUM000, asistido de la letrada Dª MARÍA MERCEDES RIERA ORIOL, frente al SEPE asistido y representado por el letrado D. JAVIER JESÚS MARTÍNEZ LÓPEZ, y atendidos los mismos se dicta la siguiente;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 22/09/2020 fue presentada por la parte actora, demanda ante el Decanato de los Juzgados de Barcelona, la cual tras su reparto correspondió su conocimiento al presente Juzgado, en la que previa exposición de los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos interesando el dictado de sentencia " por la que se reconozca el derecho de D, Porf‌irio a las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión de su contrato de trabajo por ERTE en el periodo de 23/03/2020 al 30/06/2020 del 70% de su base reguladora de 2.696,81 euros, condenando al SEPE al abono de la prestaciones, en la cantidad reclamada de 4.141,37 euros".

SEGUNDO

Admitida la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto del juicio, este tuvo lugar el día 25/05/2021, compareciendo la parte actora y la demandada en legal forma.

Abierto el acto de juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌ico en su demanda.

La parte demandada se opuso a la demanda por los motivos que tuvo por conveniente, terminando de interesar la desestimación de la misma.

Fijados los hechos controvertidos y practicada la prueba que se estimó pertinente, por los Sres. letrados se formularon conclusiones quedando los autos vistos para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones y trámites legales.

HECHOS PROBADOS

  1. D. Porf‌irio, mayor de edad, con NIF nº NUM000, af‌iliado a la seguridad social con nº NUM001 presta servicios bajo la dependencia de la entidad CAPDEVIA BAM S.L. en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, con una antigüedad desde el 01/11/2019, categoría profesional de ENCARGADO, y salario en el mes de febrero de 2020 de 2.696,81 euros brutos/ppe.

    (Hechos que resulta del folio 16 al 18 Y 22 de las actuaciones).

  2. D. Porf‌irio, mayor de edad, con NIF nº NUM000, af‌iliado a la seguridad social con nº NUM001, consta dado de alta como trabajador autónomo- miembro órgano de administración, desde el 01/03/2013.

    (Hechos que resultan del folio 23 de las actuaciones amen de no haber sido objeto de controversia.

  3. D. Porf‌irio, mayor de edad, con NIF nº NUM000, af‌iliado a la seguridad social con nº NUM001, es padre de un niño llamado Pedro Francisco nacido el NUM002 /2019.

    (Hechos que resultan del folio 20 de las actuaciones).

  4. La entidad CAPDEVILLA BAM S.L. con CIF nº B-58018656, solicitó en fecha 25/03/2020 que se declarase la existencia de fuerza mayor de carácter temporal relativa a la situación de emergencia derivada del coronavirus SARS-COV-2.

    Por resolución de la Generalitat de Cataluña, Departament de Treball, Afers socials i families, se dictó resolución de fecha 14/04/2020 en la que se declaró constatada la existencia de fuerza mayor de carácter temporal por silencio administrativo, alegada por la empresa en el expediente de regulación de ocupación de referencia, por el cual se podrá suspender i o reducir los contratos de trabajo en los términos recogidos de la solicitud.

    (Hechos que resultan del folio 13 de las actuaciones).

  5. D. Porf‌irio, con NIF nº NUM000, af‌iliado a la seguridad social con nº NUM001, cesó como trabajador autónomo- cese en la actividad en fecha 30/06/2020.

    (Hechos que resultan del folio 24 de las actuaciones).

  6. D. Porf‌irio, con NIF nº NUM000, solicitó prestación por desempleo en fecha 12/06/2020 por haber quedado afectado por expediente temporal de regulación de empleo por causa de fuerza mayor COVID de la empresa CAPDEVILA BAM S.L.

    Por la D.P. del SEPE de Barcelona de fecha 04/11/2020 una vez examinada dicha solicitud se acordó denegar la misma argumentando que la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, aunque su realización implique la inclusión obligatoria en algunos de los regímenes de la seguridad social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando el trabajo que se realice sea a tiempo parcial.

    Al no haber sido notif‌icada dicha resolución de fecha 04/11/2020 a D. Porf‌irio, con NIF nº NUM000, por el mismo se presentó en fecha 12/06/2020 reclamación previa por desestimación por silencio administrativo.

    (Hechos que resultan del folio 7 al 9 y 14 de las actuaciones).

  7. En fecha 22/09/2020 D. Porf‌irio, con NIF nº NUM000, presentó ante el decano de los juzgados de lo social de Barcelona reclamación judicial interesando que se "reconozca el derecho de D, Porf‌irio a las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión de su contrato de trabajo por ERTE en el periodo de 23/03/2020 al 30/06/2020 del 70% de su base reguladora de 2.696,81 euros, condenando al SEPE al abono de la prestaciones, en la cantidad reclamada de 4.141,37 euros", todo ello al entender la desestimación por silencia negativo de la administración.

    (Hechos que resultan del folio 1 al 4 de las actuaciones).

  8. La base reguladora mensual en caso de estimarse la reclamación de D. Porf‌irio, teniendo en cuenta que tiene un hijo menor de edad a su cargo ascendería a 1.254,96 euros/mes.

    (Hechos que fueron admitidos por el SEPE en el acto de juicio y de acuerdo con los topes máximos f‌ijados por el legislador).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De las pretensiones de la parte actora.

La parte actora impugna las resoluciones desestimatorios por silencio administrativo negativo de la D.P. del SEPE de Barcelona sobre la solicitud de prestación por desempeño derivada de ERTE por razón fuerza mayorCOV, formulada por el actor.

Habiendo dictado con posterioridad la D.P. del SEPE de Barcelona resolución expresa de fecha 04/11/2020 en la que denegaba la prestación por desempleo derivada de ERTE por COVID formulada por el actor.

Los motivos esgrimidos por el actor para fundar su solicitud fueron que el actor cumplió los requisitos para ser tributario de dicha prestación por desempleo derivada de ERTE en el periodo comprendido entre el 23/03/2020 al 30/06/2020, dado que a pesar del tenor del artículo 282.1 de la TRLGSS, dicha regla general tenia excepciones.

SEGUNDO

De la oposición a la demanda.

La parte demandada, se opuso a la demanda interesando la conf‌irmación de la resolución impugnada por considerar que la misma era ajustada a derecho, y en su caso la desestimación por silencia administrativo en virtud de la cual el actor había accionado, concretando los siguientes motivos:

1/.- Que al introducir el actor nuevo hechos, estaba modif‌icación el objeto del procedimiento y de la demanda.

2/.- Que se le deniega la prestación de desempleo derivada de ERTE al encontrarse de alta como trabajador autónomo en el periodo que ha sido solicitado.

3/.- Que el actor percibió la prestación por cese de actividad como autónomo.

4/.- Que la prestación por desempleo no procedía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 del TRLGSS, dado que el mismo en dicho periodo reclamado estaba dado de alta como autónomo ( ex artículo 282.2 del TRLGSS).

5/.- En caso de estimarse la demanda y para el caso de que acreditase que tenía un hijo a cargo la prestación por desempleo derivada de ERTE tendría una base reguladora teniendo en cuenta el tope máximo f‌ijado por el legislador de 1.254,96 euros/mes. En caso de que no resultase acreditada la existencia de un hijo a su cargo de 1.098,09 euros/mes.

TERCERO

Del objeto de litis

A la vista del contenido de la demanda y la contestación, se f‌ijaron como controvertidos la procedencia o no de la prestación por desempleo derivada de ERTE por COVID solicitada por el actor con las bases reguladoras f‌ijadas de manera alternativa para el caso de no acreditar el actor que tenía un hijo a su cargo.

CUARTO

De la prueba

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprueba la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados lo son en base a la prueba documental aportada por las partes y el expediente administrativo.

Documental que han sido valorada conforme a lo dispuesto en el artículo 319 y 326 de la LEC .

De la prueba practicada han resultado probados los siguientes hechos:

  1. D. Porf‌irio, mayor de edad, con NIF nº NUM000, af‌iliado a la seguridad social con nº NUM001 presta servicios bajo la dependencia de la entidad CAPDEVIA BAM S.L. en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, con una antigüedad desde el 01/11/2019, categoría profesional de ENCARGADO, y salario en el mes de febrero de 2020 de 2.696,81 euros brutos/ppe.

    (Hechos que resulta del folio 16 al 18 Y...

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