SAP Murcia 171/2021, 3 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2021
Fecha03 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00171/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BPM

Modelo: N545L0

N.I.G.: 30019 41 2 2019 0000008

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000036 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIEZA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000092 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Marcelino

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MANUEL MATA GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

Procedimiento de esta sala: ADL - 36/21

Juzgado de Instrucción nº 3 de Cieza

Procedimiento por delito leve nº 92/19

SENTENCIA número: 171/21

En la ciudad de Murcia, a tres de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de Instrucción reseñado, por delito leve; que pende en virtud de recurso de apelación interpuesto por la asistencia letrada de Marcelino contra la sentencia dictada en los mismos el día 30 de diciembre de 2020 por la Sra. Juez de dicho juzgado. Es apelado el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrado unipersonal que resuelve el presente recurso, don Augusto Morales Limia.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El fallo de la sentencia apelada condena a la parte recurrente como autor de un delito leve de lesiones.

Tercero

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales propios de esta alzada.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se dejan sin efecto los de la sentencia apelada por las razones que se dicen a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO : Dictada sentencia por el Juzgado de Instrucción condenando a la persona denunciada como autor de un delito leve de lesiones es recurrida por su asistencia técnica invocando la falta de citación en debida forma de dicha persona para el acto del juicio y, por tanto, haberse celebrado el mismo sin su presencia causándole indefensión. Y por ello pide la nulidad de la citación realizada por medio de un tercero y de la sentencia dictada.

El Ministerio Fiscal se opone porque, según consta en las actuaciones, la citación la retiró de la of‌icina de correos correspondiente la propia madre del denunciado y, en estos casos, el funcionario actuante exige la autorización escrita correspondiente y la presentación del DNI de la persona en cuyo nombre se actúa (tal como consta, según dice, en el acontecimiento nº 36 del VISOR DOCUMENTAL HORUS).

SEGUNDO

Sin embargo, hay que señalar que, revisado el acontecimiento nº 36 del Visor Horus, se comprueba que la entrega de la citación a juicio de Marcelino no se hizo directamente en la of‌icina de correos sino mediante envío postal al domicilio designado en la cédula correspondiente, que recogió doña Encarna, previsiblemente la madre del denunciado. Por tanto, se hizo de forma diferente a como indica el Ministerio Público, es decir, sin las formalidades que se relacionan en su escrito de impugnación del recurso. No hay, pues, citación personal.

En este sentido, parece que hubo un error en el libramiento de las citaciones correspondientes pues, tal como indica el recurrente, en la declaración del denunciado ante la Guardia Civil de Blanca (atestado NUM000 ) hizo constar como domicilio propio el de CALLE000, NUM001, Estación DIRECCION000, mientras que la citación se cursó en realidad a la CALLE001, DIRECCION000, DIRECCION001, de Blanca, tal como consta en la propia cédula de citación, por tanto a una dirección diferente a la facilitada por el denunciado. Y de ahí que fuera su madre y no él quien la recogiera, sin que conste documentado que la madre se la hiciera llegar realmente a dicho denunciado y recurrente. En consecuencia, no consta legalmente citado en su persona, que era lo procedente cuando de la llamada al juicio se trataba.

TERCERO

Sobre la importancia de los actos de comunicación a los justiciables traemos a colación, entre otras posibles, la STS. nº 61/2013, de 7 de febrero (ROJ: STS 469/2013):

En efecto como hemos dicho en ATS. 1.6.2011, el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos. Para la realización efectiva del derecho de defensa en todas y cada una de las instancias legalmente previstas adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley. En...

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