SAP Navarra 703/2021, 3 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución703/2021
Fecha03 Junio 2021

S E N T E N C I A Nº 000703/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 3 de junio del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 640/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 1044/2018 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, PETRODEX SL, representada por el Procurador D. Juan Torres Delgado y asistida por la Letrado Dª. Alba Nuñez Rodríguez; parte apelada, NOHADI SERVICIOS DE HOSTELERIA SL y D. Herminio

, representados por la Procuradora Dª. Mª Teresa Igea Larrayoz y asistidos por el Letrado D. Francisco Javier Tellechea González.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de marzo del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1044/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

I

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por PETRODEX SL, representado por el Procurador

D. D. JUAN TORRES DELGADO, y debo absolver y absuelvo a D. Herminio y NOHADI SERVICIOS DE HOSTELERIA, S.L. representados por la Procuradora Dª María Teresa Igea Larrayoz, con condena en costas a la demandante."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de PETRODEX SL.

CUARTO

La parte apelada, NOHADI SERVICIOS DE HOSTELERIA SL y D. Herminio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo

de Apelación Civil nº 640/2019, habiéndose señalado el día 20 de mayo del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Desde el año 1986 la entidad mercantil Petrodex, S.L. era propietaria de la f‌inca registral NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 7 de Pamplona.

En parte de dicha f‌inca, local comercial sito en la planta baja del edif‌icio núm. 55 de la calle San Fermín de Pamplona, vino explotando un negocio dedicado a la hostelería, denominado "Bar Iciar".

El día 1 de enero de 2006 suscribió un contrato de arrendamiento por el que arrendó el citado local a la entidad mercantil Nohadi Servicios de Hostelería, S.L., en adelante Nohadi, que se había constituido unos meses antes, representada por el Sr. Herminio, que venía trabajando para Petrodex directamente como responsable y encargado del "Bar Iciar" ya desde el año 1986 (documento núm. 3 demanda).

En el Anexo I del contrato se relacionan unos elementos denominados "Decoración" (94 Chapas, 12 Cuadros de madera, 1 Bocina, 1 Trompeta, 7 Latas, 1 Trombón pequeño, 1 Casco de bombero, 1 Moto, 1 Guantes de boxeo).

Conforme a la cláusula 9ª la " arrendataria declara recibir el local y el mobiliario en perfectas condiciones y en normal funcionamiento todos los utensilios de hostelería y servicios inherentes al mismo. A su vez también declara que al momento de la recepción del local el mismo contiene unas existencias de perecederos por un valor de 6.000.-€, los cuales serán satisfechos por la arrendataria (.) Asimismo, a la f‌inalización del presente contrato, se faculta a la arrendataria para que disponga libremente de las existencias perecederas que se encuentren en el local, renunciando la arrendataria en la f‌irma de este contrato a cualquier indemnización por el valor de tales existencias (.) Se adjunta como Anexo I inventario del mobiliario y utillaje de hostelería, de los que toma posesión la arrendataria. La conservación del local y del mobiliario, y la reparación y reposición de dichos utensilios e instalaciones, serán a cargo de la arrendataria, respondiendo en todo tiempo de los desperfectos originados en el local, mobiliario, utensilios e instalaciones (.) La arrendadora podrá retirar en cualquier momento los elementos decorativos que forman parte del local y que vienen ref‌lejados en el inventario que se determina en el anexo I".

  1. Por escritura pública de 16 de enero de 2009 Caja Rural concedió a la entidad mercantil Inmovest Planeamientos Urbanísticos, S.L., en adelante Inmovest, un préstamo hipotecario, constituyéndose a favor de caja Rural una hipoteca sobre tres f‌incas de Petrodex, entre ellas la f‌inca registral NUM000 .

    Por escritura pública de 6 de noviembre de 2013, Petrodex vendió esas tres f‌incas "libre de arrendamientos " a la entidad mercantil " Promoción Estable del Norte, S.A., en adelante Proenor, interviniendo Caja Rural por estar gravadas (documento núm. 10 demanda).

    En la cláusula 2ª de la escritura pública se manif‌iesta que en " virtud de lo establecido en la Ley 36/2006 de 29 de Noviembre (.), los comparecientes tal y como intervienen, hacen constar " que el " precio global " ha " sido satisfecho mediante un cheque nominativo, expedido por Caja Rural (.), con fecha de hoy, manifestando la parte compradora que el código de la cuenta, con cargo a la cual se aportaron los fondos para el libramiento, es el número (.) y seguida y sucesivamente" Petrodex hace entrega del referido cheque a Caja Rural, "que lo recibe (.), al objeto de cancelar la hipoteca que gravaba las f‌incas descritas...).

    El día 14 de noviembre de 2013 Proenor notif‌icó su condición de nueva propietaria y arrendadora a Nohadi (documento núm. 4 contestación), que desde esa fecha comenzó a abonar a la misma el importe de las rentas señaladas en el contrato de arrendamiento de 1 de enero de 2006 (documentos núm. 5 a 10 contestación).

    El día 6 de mayo de 2014, Petrodex remitió una carta certif‌icada a Nohadi para recordar a la misma que " a la f‌inalización del contrato de arrendamiento o antes si lo desean deben restituir el mobiliario que fue objeto de arrendamiento a su legítimo propietario o si lo pref‌ieren abonar la cantidad a la que asciende dicho mobiliario, en este sentido a la mercantil Petrodex", puesto que "no es propietaria ya del local (.) pero sí es propietaria del mobiliario que fue objeto de arrendamiento en su día".

    Y el día 27 de junio de 2016, remitió otra carta certif‌icada a Nohadi en la que tras señalar que " con fecha 6 de noviembre de 2013- dentro de una operación de ref‌inanciación y dación en pago convenida con Caja Rural (.)- Petrodex (.) transmitió a la inmobiliaria de dicha entidad (Promoción Estable del Norte, S.A.) la propiedad de los locales, pero no del resto de elementos de la actividad: mobiliario, equipos, elementos de decoración, utillaje, etc. (.), recordaba a la misma que "no pueden realizar acto alguno de disposición, transmisión o traspaso (.) de dichos elementos sin el previo consentimiento " (documento núm. 8 demanda).

  2. Por contrato privado de 29 de junio de 2016, Proenor vendió al Sr. Herminio la parte de la f‌inca registral NUM000 ocupada por el local comercial sito en la planta baja del edif‌icio núm. 55 de la calle San Fermín de

    Pamplona, que era el local arrendado en el contrato de 1 de enero de 2006, señalando su Expositivo 4º que el " vendedor está interesado en la transmisión a favor del comprador del local (.), encontrándose el comprador a su vez interesado en adquirir dicho inmueble (.), con todos sus derechos accesiones, usos y mejoras, subrogándose igualmente en la posición como arrendador " frente a Nohadi " actual arrendataria del local" (documento núm. 12 contestación).

    En base al citado contrato, el día 22 de marzo de 2017 las partes otorgaron escritura pública de compraventa (documento núm. 13 contestación).

    La estipulación 1ª establece que Proenor "vende y transmite" la f‌inca " libre de cargas y de arrendamiento, y con cuantos usos, derechos y servidumbres sean inherentes o accesorias a la misma, al corriente en los pagos de contribuciones, arbitrios e impuestos ", realizándose la compraventa del local " en el estado físico en el que éste se encuentra en la actualidad y comprende todas las instalaciones, equipos, maquinaria y mobiliario que se encuentran ubicadas en la f‌inca objeto de esta escritura ".

  3. En el mes de diciembre de 2018 Petrodex presentó demanda contra Nohadi y el Sr. Herminio, en ejercicio de la acción reivindicatoria, solicitando se declarara legítima propietaria de los elementos denominados "Decoración" en el Anexo I del contrato de 1 de enero de 2006 y se condenara a la demandada a devolverlos.

    En apoyo de esta pretensión alegaba que no pudiendo aportar los contratos o facturas de compra de esos elementos, que son chapas metálicas y unos cuadros de madera, todos ellos con estampaciones de anuncios antiguos de bebidas alcohólicas (Bacardi, Martini, Cola Cao y demás), instrumentos musicales de segunda mano (trombón y trompeta), piezas relacionadas con el automóvil (latas que debieron contener aceites, una bocina y una moto antigua de fabricación española, marca Lube), un casco antiguo de bombero y unos guantes antiguos de boxeo, había adquirido su propiedad por prescripción adquisitiva, además de la presunción del dominio del art. 38 LH que ostentaba hasta el año 2013 en que vendió el local, ya que si era su propietaria también lo era de los bienes que conforman el negocio que allí organizó y explotó.

  4. Se opuso la parte demandada alegando que por escritura pública de compraventa de 22 de marzo de 2017 el Sr. Herminio había adquirido el local...

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